Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 30 de marzo de 2007.

DECRETO NÚMERO: 141

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Artículos 1 a 18

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2022)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación para el desarrollo de la entidad, contemplando las condiciones especiales de desventaja en las regiones insulares, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, como un mecanismo permanente, racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del Estado en lo político, social, salud, ambiental, cultural, económico, educativo y deportivo.

Artículo 2 Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia obligatoria para las siguientes Autoridades y Órganos responsables de llevar a cabo la planeación en el Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

l.- Autoridades:

a).- El Poder Ejecutivo;

b).- Los Ayuntamientos;

c).- Los Órganos Autónomos.

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  1. Órganos:

  1. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE);

b) El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado de Quintana Roo (COPLADEMUN), y

c) El Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

La participación de los representantes de las Dependencias y Entidades Federales en el Estado, se hará de acuerdo a lo previsto en los convenios que al efecto se celebren entre las Autoridades y Órganos antes señalados y el Gobierno Federal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  1. Congreso: El Congreso del Estado de Quintana Roo;

  2. (DEROGADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  3. (DEROGADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  4. COPLADE: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  5. COPLADEMUN: El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  6. Consejo Insular: El Consejo para el Desarrollo Insular del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  7. Ley: La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  8. Ley de Planeación: La Ley de Planeación en el ámbito Federal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  9. Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  10. Plan Nacional: El Plan Nacional de Desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  11. Planes Municipales: El Plan Municipal de Desarrollo de cada Municipio;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  12. Programas: Los programas regionales, sectoriales, institucionales, especiales y anuales.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  13. Registro Estatal: El Registro de Planes y Programas de Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  14. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  15. Sistema de Información: El Sistema de Información para la Planeación del Desarrollo del Estado de Quintana Roo, y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  16. Sistema Estatal: El Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  17. Perspectiva de Igualdad de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre Hombres y Mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 4 En el ámbito Estatal y para efectos administrativos, en los casos de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría

En el ámbito municipal se estará a lo que resuelva el Ayuntamiento del que se trate, con la participación, en su caso, del Titular de su respectivo COPLADEMUN.

En todo lo no previsto expresamente por esta ley y su reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación.

Artículo 5 Corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, y a los Ayuntamientos, por conducto de sus Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 6 La presente Ley establece:
  1. Las bases conforme a las cuales se llevará a cabo la planeación estatal del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de las autoridades y órganos responsables de la planeación;

  2. Las bases para que la planeación municipal del desarrollo, como parte fundamental de la planeación estatal, se vincule con los objetivos y estrategias del desarrollo del Estado y la Nación;

  3. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal;

  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática, dinámica y responsable de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los planes y programas a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  5. Las bases para la formulación de los planes estatal y municipales de desarrollo; los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales correspondientes; así como los programas anuales que serán ejecutados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y Órganos Autónomos.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  6. Las bases para la instrumentación de los programas anuales que serán ejecutados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y Órganos Autónomos;

  7. Las bases mediante las cuales, las autoridades y órganos responsables de la planeación se obligan al cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de desarrollo del Sistema Estatal;

  8. Las bases para que el Gobierno del Estado coordine sus actividades de planeación con el Gobierno Federal de otros Estados y Municipales, conforme a la legislación aplicable;

  9. Las bases de concertación e inducción para que las acciones de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y los programas de desarrollo;

  10. Las bases para el control, seguimiento, evaluación y actualización de los planes y programas de desarrollo;

  11. Las bases para la integración y funcionamiento del Registro Estatal; y

  12. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Información.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

  13. Las bases para la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en los planes y programas a que se refiere la presente Ley.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 7 Para la mejor comprensión e interpretación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Desarrollo sustentable. El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  2. Diagnóstico estratégico. Es la descripción, evaluación y análisis de la situación actual y la trayectoria histórica de la realidad económica, política, social, cultural, educativa y deportiva del Estado, que coadyuve a definir las grandes líneas de acción contenidas en las políticas públicas estatales;

  3. Estrategia de desarrollo. Son los principios y directrices para orientar el proceso de planeación del desarrollo para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Es el camino a seguir en las grandes líneas de acción contenidas en las políticas de desarrollo estatal para alcanzar los propósitos, objetivos y metas formulados en el corto, mediano y largo plazo;

  4. Indicadores para la planeación. Es el parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un programa, proyecto o actividad, para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales;

  5. Islas. Extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar...

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