Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Puebla

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, el sábado 31 de diciembre de 1983.

PODER LEGISLATIVO

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO del H. Congreso del Estado que aprueba la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente:

EL HONORABLE XLVIII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

C O N S I D E R A N D O :

Que por oficio número 6852 de fecha 8 de Diciembre de 1983, el C. Lic. Guillermo Jiménez Morales, Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Congreso, la Iniciativa de Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.

Que para cumplir con lo que disponen los Artículos 64 fracción I de la Constitución Política Estatal, 99 y 105 de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana, Fomento y Desarrollo; la que en Sesión Pública celebrada en este día, emitió su Dictamen en el sentido de que debería aprobarse.

Que la Constitución Política del Estado de Puebla, en sus artículos 107 y 108, recoge la voluntad popular, convirtiendo a la planeación en instrumento de reforma social, permitiendo que los cambios se realicen y perduren por medio del derecho. Su contenido refleja los avances sociales que el pueblo ha logrado, consolidando las transformaciones en marcha, así como la incorporación de las exigencias de la voluntad mayoritaria, en expresión de su soberanía.

Que para hacer más justa nuestra vida colectiva, para transformar la realidad social de manera ordenada y racional, para modificar la realidad de acuerdo a los valores del proyecto nacional y para dar respuesta a los desafíos de nuestro tiempo, resulta impostergable legislar sobre planeación para el desarrollo del Estado y de sus Municipios.

QUE por planeación debe entenderse el esfuerzo encaminado a racionalizar los recursos, mejorando los procesos productivos y adecuando la toma de decisiones a las necesidades de la Entidad, para que de esta forma quede determinada la rectoría del Estado que se contempla en nuestra Constitución.

QUE en el sentido antes apuntado, toda legislación sobre planeación tiende a hacer más plena la realización de la justicia, más eficaz el ejercicio de las libertades y más amplia nuestra vida democrática, criterio que se fundamenta en los propósitos enunciados por la presente administración como son, entre otros, la necesidad prioritaria de realizar nuestro desarrollo en forma dinámica, sostenida, justa y eficiente, para edificar así, un sistema social que tenga como actor y como destinatario al hombre.

QUE al promover un proceso por medio de los foros de consulta popular y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, se pretende la participación de los diversos grupos sociales, para tomar en cuenta sus opiniones en la planeación estatal, cual corresponde a un sistema democrático como el nuestro.

QUE la presente Iniciativa establece un sistema de planeación con dos elementos fundamentales: Un proceso de planeación, que lleva a la elaboración de documentos y a la definición de actividades; y una estructura institucional que integra a las dependencias a partir de la actividad del Estado. Su objetivo es regular el ejercicio de la planeación del desarrollo obligatorio para la administración pública estatal; establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, la coordinación en materia de planeación entre la Federación, Estado y Municipios, la concertación e inducción de acciones respecto de los particulares y, en general, el conjunto de la planeación y la participación social para la misma.

QUE de igual modo, la Iniciativa de Ley de Planeación conforma el marco jurídico del desarrollo social, político, económico, administrativo, cultural y financiero, considerados como componentes de la política que el sistema estatal de planeación exige.

QUE el desarrollo social pretende una estructura que satisfaga las necesidades básicas de los grupos menos favorecidos integrándolos al proceso productivo; que en el orden político, la lucha por la democracia exige preservar y consolidar nuestras instituciones a través del perfeccionamiento del estado de derecho, para que cada ciudadano y cada grupo social se sienta bajo el amparo de la Ley, sometiendo todo acto de autoridad al derecho, y que en lo económico, consiste en la identificación de los programas estratégicos de desarrollo municipal y regional incorporando éstos a los programas estatales, con la participación de los sectores que integran la administración pública estatal y las diversas instituciones para formular e instrumentar los planes y programas que conforman el Sistema Estatal de Planeación Democrática. En el aspecto administrativo, consiste en identificar los recursos humanos y financieros con los que cuenta el Estado, motivar la participación de la comunidad y de los organismos y dependencias estatales, propiciar la coordinación, programación, presupuestación y control, en total interrelación con los elementos y componentes del desarrollo integral y equilibrado. En el ámbito cultural, lograr que la distribución de los bienes en esta materia alcance a toda la población y preserve el patrimonio cultural en el Estado. En el aspecto financiero, basado en políticas equitativas de distribución del ingreso y una política de racionalidad del gasto público.

Que esta Iniciativa, responde también al requerimiento de dotar del más amplio arsenal de posibilidades a un pueblo que ha tenido la virtud histórica de saber realizar, por sí mismo, su propio orden legal; ni imitante ni suplantante, ni extraño ni separado de las realidades sociales del Estado; un orden legal respetuoso de las tradiciones políticas positivas, pero no por ello estático o indiferente a los nuevos sucesos.

Que estando satisfechos además los requisitos de los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I y 71 fracción VI de la Constitución Política del Estado; 1o, 141, 183, 184, 185 y relativos de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo,

D E C R E T A :

LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político y cultural en el Estado.

  2. Los lineamientos de integración y operación del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

  3. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios de la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable.

  4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

  5. Los principios para el ejercicio de las atribuciones del Estado en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

  6. Los lineamientos bajo los cuales los particulares contribuirán al logro de los objetivos y metas de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

ARTICULO 2º La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla con base en los siguientes principios:
  1. Adoptar enfoques globales para transformar la dinámica del proceso económico y social, con la participación de la sociedad en su conjunto y la rectoría del Estado legitimada políticamente.

  2. Ordenar las acciones y hacerlas congruentes con los objetivos de desarrollo económico y social, expresando con claridad las políticas que se persiguen y los instrumentos que permitirán lograrlo, obteniendo de la sociedad su validación y aprobación explícita.

  3. La preservación y el perfeccionamiento de la democracia social como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, político y cultural de la sociedad, impulsando su participación activa en la planeación.

  4. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria.

  5. Elevar el nivel de vida de la población a través de un desarrollo económico, social, político y cultural, preservando el empleo dentro de un marco congruente en el uso racional de recursos.

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  6. Conducir sus actividades con perspectiva de género, integrando en el proceso de planificación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación, la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2002)

ARTICULO 3º Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento de cada Municipio;

  2. COPLADEP.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

  3. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado;

  4. Dependencias.- Los órganos de la...

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