Ley de Planeacion del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes



[NOTA 1. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de junio de 2009.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 250

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 72
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios en sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2º La presente Ley tiene por objeto establecer:
  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de la Entidad, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;

  3. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación nacional, mesoregional, interestatal, estatal, intraregional y municipal; y

  4. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas a que hace referencia esta Ley.

ARTÍCULO 3° En materia de planeación del desarrollo, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4° La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán las prioridades, objetivos, metas y estrategias para el desarrollo del Estado que responderán a los siguientes principios:
  1. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más equitativa;

  2. El uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos naturales, humanos, técnicos y financieros de los Municipios y de las regiones del Estado para su desarrollo equilibrado;

  3. La consolidación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, impulsando la participación activa de la sociedad en la planeación y evaluación de las actividades de gobierno; y

  4. El perfeccionamiento de la Administración Pública Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 5º Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. COPLADE: El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  2. COPLADEMUN: Las Comisiones de Planeación para el Desarrollo Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2012)

  3. Coordinación de Planeación: La Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos;

    IV Dependencia Coordinadora de Sector: La dependencia o entidad designada por el Gobernador del Estado para coordinar las acciones de las demás dependencias y entidades integradas en un sector de desarrollo;

  4. Planeación de corto plazo: La planeación proyectada en un horizonte de uno a tres años;

  5. Planeación de mediano plazo: La planeación proyectada en un horizonte de tres a seis años;

  6. Planeación de largo plazo: La planeación proyectada en un horizonte de veinticinco años;

  7. Mesoregión: El territorio conexo conformado por la superficie total de varias entidades federativas;

  8. Región Interestatal: El territorio conexo conformado por parte de dos o más entidades federativas;

  9. Planeación Prospectiva: Es la planeación que se realiza a través de una elección de un escenario futuro favorable, a partir de la visualización de varios escenarios proyectados que involucran la participación ciudadana, tomando como base un diagnóstico situacional;

  10. Planeación Estratégica: Es la planeación que se realiza a través de un proceso de alineación de objetivos, acciones y metas en un tiempo determinado;

  11. Planeación Participativa: Es la planeación que involucra la participación activa y permanente de la ciudadanía en el desarrollo, planteamiento y seguimiento de la misma;

  12. Programa Sectorial: Son los instrumentos de planeación estatal por un período de seis años, orientados en forma específica al desarrollo de las diversas actividades de la sociedad del Estado;

  13. Planeación Intraregional: Es la planeación que pueden hacer dos o más Municipios del Estado agrupados mediante el esquema de integración por regiones administrativas previo convenio de asociación y coordinación municipal;

  14. Programa Operativo Anual: Instrumento que transforma los lineamientos de la planeación y programación en objetivos y metas concretas a desarrollarse en un año. El Programa Operativo Anual obedece en específico a los Programas de Trabajo y Líneas de Acción contemplados dentro del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, y define al responsable, temporalidad, alcances y recursos necesarios para su cumplimiento;

  15. Seguimiento Gubernamental: Es el proceso de revisión permanente de toda aquella actividad de gobierno, sistemática, estructurada, objetiva y de carácter preventivo, orientada a fortalecer el control interno y asegurar de manera razonable el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;

  16. Evaluación Gubernamental: Es el conjunto de mecanismos sistémico derivado del Seguimiento Gubernamental encaminado a medir el desempeño de la gestión pública, mediante el análisis del impacto que los resultados de las acciones de gobierno en la sociedad y en apego al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en los planes;

  17. Indicadores: Es una variable que establece una relación entre dos o más datos significativos de dominios semejantes o diversos y que proporciona información sobre el estado en que se encuentra una o más variables; y

  18. Indicadores Estratégicos: Son aquellos indicadores que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la gestión pública y su impacto social; es decir, son los pilares o factores clave que sustenten su razón de ser, pero sin ser limitativa. Es un término que expresa numéricamente el desempeño institucional o de un sector respecto a una actividad específica durante un periodo determinado.

ARTÍCULO 6º Los Ayuntamientos, en el marco de directrices de la planeación del Estado, formularán sus planes de desarrollo y sus programas, de acuerdo con lo establecido por esta Ley y por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

El Gobierno del Estado, a solicitud de los propios Ayuntamientos, o en razón de las materias que se hubieren pactado en el convenio de desarrollo respectivo, proporcionará la asesoría en materia de planeación, programación, evaluación y control que requieran.

ARTÍCULO 7º Es responsabilidad de las autoridades, instancias y organismos mencionados en el Artículo 14 de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, conducir la planeación del desarrollo, fomentando la participación de los sectores público, social y privado, instituyendo para ello el Sistema Estatal de Planeación Democrática.
ARTICULO 8º Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, mesoregional, intraregional y municipal.
ARTÍCULO 9º El Gobernador del Estado, al informar ante el Congreso del Estado sobre la situación que guarda la administración pública estatal, dará cuenta de los mecanismos y acciones adoptados para la ejecución de los planes y programas, así como de los resultados obtenidos.

Los titulares de todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán remitir en tiempo y forma, al Titular del Ejecutivo, la información y expedientes necesarios para que la rendición del informe anual sea presentado en términos de la presente norma, de no hacerlo serán sancionados en términos de ley.

ARTÍCULO 10

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a solicitud del Congreso, darán cuenta de la situación que guardan sus respectivos ramos, informando del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, directrices, políticas y prioridades fijados en el Plan Sexenal de Gobierno del Estado; y los programas que de él se deriven y que por razón de su competencia les correspondan, dicho informe deberá hacerse conforme a los indicadores, metodologías y procedimientos del Sistema Estatal de Evaluación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 71 de esta Ley y por el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación.

La información que sea solicitada por el Congreso deberá ser proporcionada...

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