Ley de Planeacion del Desarrollo del Distrito Federal

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE JUNIO DE 2013.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 27 de enero de 2000.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MEXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Capitulo Único Artículos 1 a 4

Del objeto de la ley y principios de la planeación

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:
  1. Los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo del Distrito Federal;

  2. Las bases para la integración y funcionamiento del sistema de planeación del desarrollo;

  3. Las atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal en materia de planeación;

  4. Las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en el proceso de planeación;

  5. Las bases de coordinación del gobierno del Distrito Federal con la Federación y con los gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución del desarrollo con perspectiva metropolitana; y

  6. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegaciones a que se refiere esta Ley.

Artículo 2 La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto.

La planeación se basará en los siguientes principios:

  1. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Federal;

  2. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

  3. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una justa distribución del ingreso y la riqueza;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  4. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  5. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social, desarrollo sustentable, protección civil y territorial del Distrito Federal y corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad:

  6. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública local; y (sic)

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  7. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos organizados de la entidad, y fortalezca la participación ciudadana en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo; y

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  8. El fomento de políticas con perspectiva de género, así como de respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, velando siempre por crear medidas y mecanismos para garantizar la salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno.

    (REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

ARTÍCULO 3

La planeación tendrá como ejes rectores el desarrollo económico; el desarrollo social; la protección civil, el desarrollo sustentable y el ordenamiento territorial; el respeto de los derechos humanos y la perspectiva de género: asimismo se vinculará la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades del desarrollo, en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración pública local: la Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Comité de Planeación: el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

  4. Comité Mixto de Planeación: el Comité Mixto de Planeación del Desarrollo de cada una de las demarcaciones territoriales;

  5. Contraloría General: la Contraloría General del Distrito Federal;

  6. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarias, la Oficialía Mayor, la Consejería Jurídica; la Contraloría General y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  7. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  8. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  9. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  10. Organos desconcentrados: los que con este carácter se establezcan conforme al artículo 91 del Estatuto;

  11. Organos político-administrativos: los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  12. Programa Nacional: Programa Nacional de Desarrollo;

  13. Programas Delegacionales: los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  14. Programa General: el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal en los términos que señala el artículo 25 de esta Ley;

  15. Programa Operativo: el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal;

  16. Programas: los programas sectoriales, institucionales, especiales y parciales; y

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  17. Sistema: El Sistema de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PLANEACIÓN

Capítulo Único Artículos 5 a 10

De las atribuciones y obligaciones de las autoridades en relación con la planeación

Artículo 5 Las autoridades que participarán en el proceso de planeación del Distrito Federal son:
  1. La Asamblea;

  2. El Jefe de Gobierno;

  3. Los Jefes Delegacionales; y

  4. Los titulares de las dependencias, de los órganos desconcentrados y de los órganos de gobierno de las entidades.

Artículo 6 La Asamblea, en materia de planeación, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2008)

  1. Emitir opinión, previo examen, del Programa General y de los programas delegacionales, que le remita el Jefe de Gobierno, así como de sus modificaciones;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2008)

  2. Verificar que las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, que le remita el Jefe de Gobierno, incorpore las asignaciones a los objetivos y Prioridades del Programa General;

  3. Formular las observaciones y emitir las recomendaciones que estime pertinentes acerca de los informes trimestrales que rinda el Jefe de Gobierno, respecto al avance en la ejecución del Programa General y en relación con la evaluación y control del mismo;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  4. Verificar que las Iniciativas de Ley que remita el Jefe de Gobierno tengan relación con los objetivos del Programa General de Desarrollo y se sustenten en criterios de perspectiva de género, desarrollo sustentable, protección civil y participación ciudadana; y

  5. Las demás que esta Ley otros ordenamientos le confieran.

Artículo 7 El Jefe de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir la planeación en términos de esta Ley;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2008)

  2. Remitir a la Asamblea el Programa General y los programas delegacionales para su examen y opinión;

  3. Aprobar el Programa General, los programas delegacionales y los programas parciales;

  4. Coordinar la ejecución del Programa General y los programas;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  5. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos con base en los objetivos del Programa General, los programas y los programas delegacionales, mismos que tendrán que cumplir criterios de derechos humanos, desarrollo sustentable, perspectiva de género, protección civil y participación ciudadana;

  6. Informar a la Asamblea sobre el avance de la ejecución del Programa General, los programas y los programas delegaciones al presentar la Cuenta Pública del año a evaluar y en los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados;

  7. ...

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