Ley de Planeacion del Estado de Campeche



CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ART. 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:
  1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo integral de la entidad y se encauzarán, en función de la misma, las actividades de la Administración Pública estatal y municipal;

  2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

  3. Las bases para que el Ejecutivo estatal coordine sus actividades de planeación con la Federación, conforme a la legislación aplicable;

  4. Las bases para que el Ejecutivo estatal coordine sus actividades de planeación con los municipios, conforme a la legislación aplicable;

  5. Las bases para promover la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley; y

  6. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de planes y programas.

ART. 2 La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desarrollo integral del Estado y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política del Estado de Campeche

Para ello, estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la libertad y la soberanía del Estado, dentro del pacto federal, en lo político, lo económico y lo cultural;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución General de la República y la local establecen; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando la participación activa de éste, en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

  3. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad igualitaria:

  4. El respeto irrestricto a las garantías individuales y a las libertades y derechos sociales y políticos;

  5. El fortalecimiento del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado de la entidad, promoviendo la descentralización de la vida estatal; y

  6. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social.

ART. 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que sobre la base del ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo estatal y de los ayuntamientos, en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad de la entidad, de acuerdo con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Federal, la Estatal y las leyes de la materia establecen.

A través de la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

ART. 4 Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal la Planeación del Desarrollo de la Entidad con la participación democrática de los sectores social y privado, de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en la presente Ley.
ART. 5 Es responsabilidad de los Ayuntamientos la Planeación del Desarrollo de los Municipios con la participación democrática de los sectores social y privado, de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en la presente Ley.
ART. 6 El Gobernador remitirá al Congreso del Estado, para su conocimiento, el Plan Estatal de Desarrollo, y en su caso, los programas operativos anuales, los programas sectoriales y los programas especiales.
ART. 7 Los presidentes municipales remitirán al Congreso del Estado, para su conocimiento, los Planes Municipales de Desarrollo y, en su caso, los programas operativos anuales, los programas sectoriales y los programas especiales.
ART. 8 El Gobernador, al informar ante el Congreso sobre el estado general que guarde la Administración Pública de la Entidad, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.
ART. 9 El Gobernador al enviar al Congreso del Estado las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos del Estado, informará sobre el contenido general de estos documentos y de su relación con el Plan Estatal de Desarrollo.
ART. 10 Los Secretarios de la Administración Pública Estatal a solicitud del Congreso, darán cuenta a éste del estado que guarden sus respectivos ramos, informarán el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la Planeación Estatal, que por razón de su competencia les corresponda, así como de los resultados de las acciones previstas

También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social de acuerdo con dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo que sean citados por la Cámara para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o negocio de que se trate y los objetivos de la Planeación Estatal, relativos a la dependencia o entidad a su cargo.

ART. 11 Las dependencias de la Administración Pública Estatal deberán conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades paraestatales. A este efecto, los titulares de las secretarías proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinador de sector, les confiere la ley.

ART. 12 Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el plan.
ART. 13 En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Estatal, para efectos administrativos, por conducto de la Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche (COPLADE).
CAPITULO SEGUNDO Artículos 14 a 21

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

ART. 14

El Sistema Estatal de Planeación Democrática es el conjunto de relaciones que establecen las dependencias y entidades del sector público estatal, entre sí y con las organizaciones de los sectores social y privado, y las autoridades federales y municipales, a través de mecanismos permanentes de participación activa, para el planteamiento de demandas, formulación de propuestas, formalización de acuerdos y ejecución de acciones de común acuerdo dentro del proceso de Planeación para el Desarrollo.

ART. 15 La Planeación Estatal del Desarrollo se llevará a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y por los Ayuntamientos en los términos de esta ley, mediante el Sistema Estatal de Planeación Democrática en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de las Municipales formarán parte del sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias.

ART. 16 Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, operación, control y evaluación de los planes a que se refiere esta ley.
ART. 17 La Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Campeche, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Integrar, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes municipales, el Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, de los gobiernos municipales, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales interesados;

  2. Asesorar, la Planeación Municipal, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales, y elaborar los programas especiales que le señale el Gobernador del Estado;

  3. Asegurar que los planes y los programas que se generen en el Sistema mantengan congruencia en su elaboración y contenido proponiendo las metodologías y lineamientos que deberán seguirse;

  4. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Estatal;

  5. Elaborar los programas anuales para la ejecución del Plan Estatal y de los programas especiales, tomando en cuenta las propuestas para que para el efecto se hagan;

  6. Evaluar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias de la Administración Pública, así como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR