Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Extraordinario al Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 1 de agosto de 2010.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1854

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que le competen al Estado y sus Municipios en materia de pesca y acuacultura, de acuerdo con el principio de concurrencia y las bases y mecanismos de coordinación establecidos en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y promover la participación de los productores para el desarrollo integral del sector pesquero y acuícola de Baja California Sur.

ARTÍCULO 2° Son sujetos de esta Ley, las organizaciones o asociaciones de productores, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice cualquiera de las actividades de pesca o acuacultura previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 3° Es objeto de ésta Ley:
  1. Establecer los lineamientos para el ejercicio de las funciones que asuma el Estado, con la participación que corresponda a los Municipios, en las materias de pesca y acuacultura, de conformidad con los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba con la Federación;

  2. Determinar los principios de la política estatal y municipal de pesca y acuacultura, así como la regulación de los instrumentos para su aplicación;

  3. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, a través de la ejecución de los programas y acciones previstas en esta Ley;

  4. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades de pesca y acuacultura;

  5. Regular y administrar las actividades de pesca y acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad con las bases y limitaciones que menciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  6. Apoyar y facilitar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de pesca y acuacultura;

  7. Establecer el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura; y

  8. Promover los lineamientos para celebrar con el gobierno federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley General; y

  9. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 4° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. ACTO DE PESCA: cualquiera de los siguientes:

    1. Cualquier operación o acción realizada con el objeto de capturar peces, moluscos, crustáceos, y otras especies de fauna y flora acuáticas, con fines comerciales, industriales, científicos o deportivos.

    2. El aprovechamiento del lecho, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las citadas especies.

  2. ACUICALTOR: persona física o jurídica que realiza el cultivo de organismos vivos, en medios acuáticos y marinos;

  3. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptible de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  4. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  5. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  6. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  7. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  8. Código de Conducta de Pesca Responsable: El Código adoptado en fecha 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que establece principios y nomas (sic) internacionales para la aplicación de prácticas responsables para asegurar la conservación, la administración y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos, con el debido cuidado del ecosistema y de la biodiversidad;

  9. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la autoridad competente, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

  10. Consejo: Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables de Baja California Sur;

  11. Contingencia: Situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  12. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  13. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  14. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  15. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

  16. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

  17. Especies sésiles: Se refiere a los organismos que carecen de una capacidad significativa de desplazamiento y que crecen fijos a un sustrato (rocas, tallos, conchas e incluso otros organismos), del que no se separan y sobre el que no se desplazan;

  18. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  19. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

  20. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

  21. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  22. Ley: La Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  23. Ley General: La General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  24. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos que contienen los lineamientos, normas y acciones para la administración de las actividades acuícolas con base en el conocimiento actualizado de...

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