Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de junio de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 519

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto general regular, fomentar y administrar lo referente a la pesca y acuacultura sustentables, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Local y en la normatividad vigente aplicable en la materia.

Artículo 2 Se considera de utilidad pública:
  1. La planeación y el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola;

  2. El fomento y desarrollo de la pesca y acuacultura sustentables; y,

  3. La sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.

Artículo 3 Son sujetos de la presente Ley, toda persona que de manera individual o colectiva estén involucrados en la captura, producción, conservación, procesamiento, comercialización de productos y subproductos de especies que se manejen en cualquiera de las actividades de pesca o acuacultura sustentables previstas en esta Ley.
Artículo 4 Esta Ley tiene como objetivos establecer las bases para:
  1. Regular, fomentar, administrar en el ejercicio de las atribuciones que en materia de pesca y acuacultura le competen al Estado y sus Municipios;

  2. Impulsar y fomentar el desarrollo integral de la pesca y acuacultura sustentables, en todas sus modalidades;

  3. Definir las políticas públicas estatales en relación a la pesca y acuacultura sustentables;

  4. Crear el Consejo de Pesca y Acuacultura del Estado;

  5. Establecer el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura así como el Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola;

  6. Promover las buenas prácticas, para la certificación de la sanidad, inocuidad, calidad de los productos pesqueros y acuícolas sustentables;

  7. Apoyar en las acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura sustentables, de acuerdo a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes; y,

  8. Fortalecer la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura sustentables.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuacultura: El conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas, o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes y temporales que se encuentran al interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  3. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  4. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se establezcan en Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la SAGARPA, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición del consumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante su captura, procesamiento primario o recolección.

  5. CESAMICH: Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Michoacán;

  6. COMPESCA: Comisión de Pesca del Estado de Michoacán;

  7. Consejo: Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas u otras regulaciones que emita el SENASICA;

  9. Desarrollo Sustentable: Es el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;

  10. Director General: Es el funcionario jerárquico que promueve, recibe, elabora, los programas de trabajo, informes y promoción de los productos acuícolas;

  11. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

  12. Especies en peligro de extinción: Es un organismo cuyo medio total o parcial de vida sea el agua, que están en peligro de dejar de existir en todo el mundo si no mejora su situación, o que están en peligro de desaparecer, ya sea por depredación directa sobre la especie, desaparición de un recurso del cual depende su vida, por la acción del hombre, o por cambios en el hábitat, producto de hechos fortuitos (como desastres naturales) o por cambios graduales del clima;

  13. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  14. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la pesca o la acuacultura;

  15. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no causen daño a la salud de los consumidores;

  16. Ley: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  17. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  18. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

  19. Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;

  20. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  21. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de la pesca previamente autorizadas por esta Ley, Reglamentos y las normas oficiales vigentes; cuyos productos deben ser regresados a su hábitat;

  22. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin requerimiento de permiso, ni propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

  23. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera como actividad económica, y que puede comprender la captura, el manejo y el procedimiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

  24. Recursos acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

  25. Recursos pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante la extracción, captura o recolección, en su estado natural;

  26. Registro Estatal: El Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  27. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

  28. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  29. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en Normas Oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades que afectan a especies acuícolas;

  30. SEDRU: Secretaría de Desarrollo Rural;

  31. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  32. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información Pesquera y Acuícola;

  33. Unidad de Manejo Acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y su funcionamiento...

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