Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 1 de noviembre de 2008.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 391

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S...

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 391

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en todo el Estado, y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que en materia de Pesca y Acuacultura le competen al Estado y sus Municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la fracción XXIX-L del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.

ARTÍCULO 2 Se considera de utilidad pública:
  1. El fomento y desarrollo sustentable de la Pesca y Acuacultura;

  2. La planeación y el ordenamiento de la actividad Pesquera y Acuícola; y

  3. La sanidad e inocuidad Pesquera y Acuícola.

ARTÍCULO 3 Son sujetos de esta Ley, las organizaciones o asociaciones de productores, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice cualquiera de las actividades de Pesca o Acuacultura previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 4 Esta Ley tiene como objetivos en materia de Pesca y Acuacultura:
  1. Formular y aplicar la Política Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como elaborar sus planes y programas;

  2. Promover la organización y capacitación de los pescadores y acuicultores del Estado;

  3. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de Acuacultura y Pesca;

  4. Determinar la integración y funcionamiento del Consejo, y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de otros mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;

  5. Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten;

  6. La coordinación entre las distintas dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación de los productores pesqueros y acuícolas de la Entidad;

  7. Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal;

  8. Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  9. Regular y administrar las actividades de Pesca y Acuacultura en los cuerpos de agua dulce continental ubicadas dentro del territorio del Estado, de conformidad con las bases y limitaciones que menciona la Ley General;

  10. Definir los lineamientos para celebrar con el Gobierno Federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley General; y

  11. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA TERMINOLOGÍA EMPLEADA EN ESTA LEY

ARTÍCULO 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal o local, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la Acuacultura en cuerpos de agua;

  5. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal;

  6. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de Pesca;

  8. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  9. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  10. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la autoridad competente;

  11. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  12. Consejo: Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentable de Colima;

  13. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  14. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

  15. Embarcación menor: Unidad de Pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  16. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de Pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y período determinados;

  17. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la Acuacultura o de la Pesca;

  18. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  19. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no causen daño en la salud de los consumidores;

  20. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  21. Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima;

  22. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

  23. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

  24. Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de Pesca y Acuacultura que se señalan con la presente Ley;

  25. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  26. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

  27. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o...

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