Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala

LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 19 de febrero de 2010.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE-TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 134

LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 78
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de interés social, y tienen por objeto establecer las medidas que garanticen el desarrollo integral y la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidades, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, de acuerdo con sus capacidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna y, mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2 La aplicación de esta ley le corresponde al Gobernador del Estado, a través del Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

l. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  1. Atención integral a las personas con discapacidad: Incluye la prevención de la discapacidad, su atención, integración y la inclusión, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica, del desarrollo del Estado. La atención integral será brindada, sin discriminación alguna;

  2. Ayuda técnica: Dispositivos tecnológicos y materiales que permitan compensar, mitigar o neutralizar la discapacidad o deficiencia y que contribuyen al mejoramiento de la autonomía personal y la calidad de vida de las personas con discapacidad;

  3. Barreras arquitectónicas: Obstáculos que dificultan y entorpecen, el libre desplazamiento en espacios exteriores o interiores a las personas con discapacidad y por ende impiden el uso de los servicios comunitarios;

  4. Comunicación: Incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y formas aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  5. Discapacidad: Cualquier restricción o impedimento de la capacidad, debido a una deficiencia, de carácter temporal, permanente o intermitente, para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano;

  6. Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

    No se considerarán discriminatorias, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hechos de las personas con discapacidad;

  7. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;

  8. Equiparación de oportunidades: Procesos de adecuaciones, ajustes y mejoras, mediante los cuales el sistema general de la sociedad (educación, transporte, sanidad, etc.) se hace accesible para todos;

  9. Habilitación: Proceso por el que se enseña a una persona con discapacidad a una actividad o cosa nueva para ella;

  10. Instituto: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Instituto Tlaxcalteca para Personas con Discapacidad;

  11. Ley: Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala;

  12. Organizaciones de y para personas con discapacidad: Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de dichas personas;

  13. Persona con discapacidad: Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

  14. Prevención: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales, prevención primaria o a minimizar sus consecuencias negativas, prevención secundaria o terciaria, y

  15. Rehabilitación: Conjunto de acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas, recreativas y ocupacionales de duración determinada, cuyo objetivo es que las personas con discapacidad puedan obtener su máximo grado de recuperación y desarrollen sus capacidades remanentes, proporcionándoles así, los medios necesarios para su integración a la vida social y productiva.

Artículo 4 Los principios que rigen las disposiciones de la presente ley son:
  1. La equidad;

  2. La dignidad;

  3. La no discriminación;

  4. La corresponsabilidad;

  5. La participación e inclusión plena y efectiva;

  6. El respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana;

  7. La igualdad de oportunidades;

  8. La accesibilidad;

  9. El respeto por las capacidades en evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad, y

  10. Los establecidos en la Constitución Local, tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales ratificados o aceptados por el gobierno mexicano.

Artículo 5 Son facultades del Gobernador del Estado en materia de esta ley, las siguientes:
  1. Establecer las políticas y acciones necesarias para garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de su condición particular;

  2. Fomentar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal trabajen a favor de la inclusión de las personas con discapacidad en el marco de la política de gobierno;

  3. Promover y establecer las medidas para garantizar a todas las personas con discapacidad protección legal, igual y efectiva contra la discriminación;

  4. Promover y dictar las políticas o medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables;

  5. Establecer las medidas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás;

  6. Establecer políticas para que en el ámbito del Estado, se dé cumplimiento a los programas nacionales y tratados internacionales cuyo objetivo sea el desarrollo integral de las personas con discapacidad;

  7. Promover y dictar políticas para asegurar la capacitación adecuada de los servidores públicos adscritos a las instituciones de procuración y administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario en materia de discapacidad de las personas;

  8. Promover y dictar políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y

  9. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad.

Capítulo II Artículos 6 a 53

De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Artículo 6 Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
Artículo 7 Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por motivos de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con su condición.

Los ascendientes y los descendientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están obligados a proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a sus...

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