Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la integración social de las personas con discapacidad en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social;

  2. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;

  3. Rehabilitación. Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida e integración social;

  4. Equiparación de oportunidades para la integración social. El proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;

  5. Ayudas técnicas. Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

  6. Barreras físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;

  7. Trabajo protegido. Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por carecer de la capacitación y el adiestramiento necesario, para lograr índices de productividad;

  8. Derogada;

  9. Organizaciones de y para Personas con Discapacitados. Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad; y

  10. Norma Oficial. Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3 Los principios que deberán observar permanentemente las políticas públicas en el Distrito Federal, destinadas a las personas con discapacidad, son las siguientes:
  1. Equidad;

  2. Justicia Social;

  3. Equiparación de Oportunidades;

  4. Reconocimiento de las diferencias;

  5. Dignidad;

  6. Integración;

  7. Respeto; y

  8. Accesibilidad.

ARTÍCULO 4

Derogado.

ARTÍCULO 5 Son facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
  1. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;

    II- Definir las políticas que garanticen la equidad de derechos de las personas con discapacidad;

    III- Planear y ejecutar el Sistema de Identificación de las Personas con Discapacidad, el cual consistirá en un padrón cuyo objeto será la planeación, diseño y aplicación de políticas para identificar, registrar, atender los distintos tipos de discapacidades, y emitir con base en éste, una credencial oficial que certifique la discapacidad del portador de la misma;

  2. Promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación;

  3. Implementar, los Programas Operativos necesarios para la orientación, asistencia jurídica y representación, en todo tipo de juicios y otras acciones legales para las personas discapacitadas;

  4. Planear, ejecutar y difundir el Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, que contemple acciones en materia de:

    1. Prevención, asistencia médica y asistencia rehabilitatoria;

    2. Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;

    3. Educación y rehabilitación sexual;

    4. Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;

    5. Educación especial y regular;

    6. Empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros de trabajo protegido a través de agencias laborales;

    7. Eliminación de barreras físicas implementando facilidades arquitectónicas, de señalización y de desarrollo urbano;

    8. Vehículos de servicio público de transporte, transporte adaptado y educación vial;

    9. Guardería para menores con discapacidad;

    10. Servicios de turismo;

    11. Construcción y adquisición de vivienda;

    12. Actividades deportivas, recreativas y culturales;

    13. Reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización del Lenguaje de Señas Mexicanas, en servicios de salud, educación, cultura, recreación, empleo, capacitación, transporte, desarrollo social, servicios públicos, servicios al público, comerciales, nomenclatura y turismo;

    14. Creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros servicios;

    15. Integración de la mujer con discapacidad y apoyos a madres solteras con discapacidad; y

    16. Creación de Albergues y Casas Hogar para personas con discapacidad.

  5. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, rehabilitación, equiparación de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación, normas técnicas para la prestación de dichos servicios;

  6. Derogada;

  7. Establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad;

  8. Coordinar, concertar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y normas técnicas con la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales relacionadas con las personas con discapacidad;

  9. Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan en favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

  10. Recibir y canalizar ante las instancias competentes, las quejas y sugerencias sobre la atención de las autoridades y empresas privadas a las personas con discapacidad;

  11. Fomentar e impulsar las actividades deportivas, culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros apoyos, para personas con discapacidad; y

  12. Las demás que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad acuerden.

ARTÍCULO 6

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal constituirá el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el cual será un órgano de consulta y asesoría para establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios, para garantizar condiciones favorables a las personas con discapacidad, al que convocará a:

  1. Representantes de las Organizaciones de y para personas con discapacidad del Distrito Federal; y

  2. Dos Diputados que designe la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ARTÍCULO 7 Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento que al efecto se expida.
CAPÍTULO II De la salud y rehabilitacion Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 La Secretaría de Salud del Distrito Federal, establecerá:
  1. Programas para la orientación, prevención, detección temprana, atención integral adecuada y rehabilitación de las diferentes discapacidades;

  2. Centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con algún tipo o riesgo de discapacidad;

  3. Programas de educación y rehabilitación sexual para las personas con discapacidad; y

  4. Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos.

ARTÍCULO 9 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal formulará convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas a costos accesibles con el propósito de facilitar su oportuna adquisición.
ARTÍCULO 10

La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, formulará los mecanismos de información y otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios; y otros apoyos para la producción y adquisición de los siguientes bienes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR