Ley del Periodico Oficial del Estado de San Luis Potosi

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 13 de noviembre de 2020.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0800

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Periódico Oficial del Estado es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar y divulgar los documentos emanados de los poderes: Legislativo, Ejecutivo; y Judicial del Estado; de los organismos constitucionales autónomos estatales; de los ayuntamientos; así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio.

Con la presente Ley se busca no utilizar el proceso de impresión en la edición del Periódico Oficial, lo que trae como consecuencia un ahorro financiero, y por consiguiente la disminución del impacto ambiental, ya que en su proceso de elaboración se empleaba papel, tinta y otros productos químicos, los cuales al dejar de utilizarse disminuyen favorablemente el impacto ambiental.

En términos de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y por las razones económicas y ecológicas expuestas, se precisa que la publicación impresa debe reducirse al mínimo indispensable, tirando únicamente los ejemplares necesarios para garantizar la preservación del acervo documental del Estado, que por su valor sustantivo, histórico o cultural, sea susceptible de conservarse, por lo que se generan exclusivamente cinco impresiones en papel, sin utilizar el método industrial de reproducción de textos e imágenes de imprenta que se venía haciendo, sustituyendo dicho método por la impresión digital, mediante el uso de la impresora de inyección de tinta o láser, herramientas que ya obran en los insumos de la Dirección del Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis", lo cual no implica ningún costo adicional a lo ya presupuestado, ni impacta negativamente al ambiente, quedando un ejemplar impreso en custodia de la Dirección del Periódico Oficial; uno (sic) resguardo en el Archivo General de Estado; uno para cada uno de los poderes del Estado; y uno más a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con lo cual se da cumplimiento a la formalidad en las publicaciones de las leyes que dispone el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Así, la vía de divulgación del Periódico Oficial se llevará a cabo en edición electrónica, cuyas ventajas frente a la impresa, son notorias, ya que la edición electrónica es accesible y conveniente, accesible porque, a través de un dispositivo, o computadora, con acceso a internet es posible su consulta, sin que sea necesario adquirir el ejemplar impreso. Y es conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana.

Los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social y beneficiar la transparencia y acceso a la información. En ese sentido, la disponibilidad de la información que se publica en el Periódico Oficial, independientemente del lugar y el momento en que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad.

Destaca en este Ordenamiento la implementación y uso de la firma electrónica avanzada, entendida como el conjunto de datos y caracteres electrónicos que identifican inequívocamente al emisor de la misma como autor legítimo de ésta, con valor y efectos jurídicos a los de la firma autógrafa.

En este sentido, la firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad del documento electrónico, su integridad, confidencialidad y el no repudio de su transmisión o recepción, esto quiere decir que ni el emisor pueda negar haber enviado el documento, ni que el receptor pueda negar haberlo recibido. De manera que la firma electrónica avanzada permite identificar al autor, vincular el documento o mensaje y proteger su inalterabilidad.

Así, es que se prevé que en la portada del Periódico Oficial se integre, en la versión digital, la firma electrónica de la persona titular de la Dirección.

Con este Decreto se reforma la Ley de Hacienda del Estado, luego de que los ingresos que genera el Periódico Oficial se dividen en dos rubros técnicamente hablando: derechos y productos. Los derechos se refieren al pago que realiza la ciudadanía por el servicio de publicación, concepto que representa la fuente de recaudación más importante que tiene el Periódico; en tanto que el artículo 27 de la Ley del Periódico Oficial del Estado establece que las publicaciones ordenadas directamente por los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos estatales, los ayuntamientos y la Federación, no pagarán los derechos de inserción, no obstante que los volúmenes de publicación a estas entidades se han incrementado considerablemente desde hace un par de años, a raíz del auge de los temas de transparencia y anticorrupción. Por ejemplo, en el 2018 aumentaron un cincuenta por ciento, y el 2019 una tendencia similar.

Por ello, el ciudadano es el único que está obligado a pagar sus derechos de inserción, conformado por tres elementos: propiamente el derecho de inserción; los periódicos donde se inserta su información; y un concepto de asistencia social, los tres elementos con base en la Ley de Hacienda para el Estado.

En cuanto a los productos, por concepto de venta del Periódico Oficial y otras publicaciones y ediciones, los ingresos al Estado representan, en algunos casos, menos del uno por ciento del cobro o pago total. En términos generales ésta es una tendencia que se ha dado a partir de 2017, muy probablemente incentivada por el carácter oficial que en enero de ese año se dio a la versión electrónica del periódico.

Desde entonces cada vez más usuarios requieren únicamente la versión electrónica, por lo que la venta empezó a bajar paulatinamente, pero el gran brinco fue en abril de 2019, cuando de un mes a otro las ventas de la versión impresa del periódico disminuyó en un cuarenta y uno por ciento.

A raíz de esto se tomó la decisión de no imprimir el periódico y hacer la edición, publicación, distribución y notificación solamente por la vía electrónica, con un uso más eficiente de los recursos, aprovechando la tecnología y la estrategia digital.

Por ello, es que se estipula que la inscripción en la versión electrónica del Periódico Oficial, no genera ningún coste, sin embargo, tratándose de certificaciones, se requiere el pago que por este concepto se establecerá en la Ley de Hacienda del Estado, o en la Ley de Ingresos del Estado.

ARTÍCULO PRIMERO Se EXPIDE la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado de San Luis Potosí, su objeto es regular la edición, publicación y divulgación electrónica del Periódico, para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad, y disponibilidad.
ARTÍCULO 2° Esta Ley es reglamentaria de las atribuciones que en la materia le otorgan los artículos, 70, 71, y 80 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, al titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Dirección: la Dirección del Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";

  2. Divulgación: la difusión electrónica del Periódico en la página oficial;

  3. Edición electrónica: la organización, clasificación y autorización del contenido de las publicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

  4. Firma electrónica: conjunto de datos y caracteres electrónicos que identifican inequívocamente al emisor de la misma como autor legítimo de ésta, con valor y efectos jurídicos a los de la firma autógrafa;

  5. Interés general: normas, lineamientos, planes, programas y otras disposiciones que benefician, afectan o se dirigen a la población en general;

  6. Ley: la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

  7. Observancia general: disposiciones que imponen a la ciudadanía derechos u obligaciones de hacer o de no hacer;

  8. Página Oficial: portal de internet del Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";

  9. Periódico: el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis";

  10. Publicación: la...

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