Ley del Periodico Oficial del Estado de Nuevo Leon
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 10 de julio de 1996.
BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NUM. 244
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
-
La leyenda impresa de "GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON";
-
El nombre de Periódico Oficial;
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Fecha y número de publicación; y
-
Un sumario de su contenido.
DE LA DIRECCION DEL PERIODICO OFICIAL
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
-
Editar, imprimir y Publicar el Periódico Oficial;
-
Recibir en custodia la documentación que habrá de publicarse;
-
Realizar observaciones a la documentación enviada, previas a su publicación;
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Elaborar la compilación de ejemplares del Periódico Oficial del Estado;
-
Elaborar los índices anuales de publicaciones en el Periódico Oficial;
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Distribuir en el Estado, el Periódico Oficial;
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Establecer sistemas de venta de ejemplares del Periódico Oficial, a los particulares;
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Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
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Expedir certificaciones de la documentación a su cargo;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
-
Administrar y supervisar la publicación y difusión del ejemplar del Periódico Oficial del Estado en formato electrónico e impreso; y
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
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Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables
DEL FUNCIONAMIENTO DEL PERIODICO OFICIAL
-
Las Leyes y Decretos expedidos por el Congreso del Estado, sancionados y promulgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Los Acuerdos expedidos por el Congreso;
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Los Decretos, Reglamentos, Acuerdos del Ejecutivo del Estado;
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Los Acuerdos y Circulares de las Dependencias de la Administración Pública del Estado;
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Los Acuerdos de interés general emitidos por el Poder Judicial del Estado;
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Los Reglamentos y Acuerdos expedidos por los Republicanos Ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo;
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Los actos y resoluciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Nuevo León y las Leyes, ordenen que se publiquen;
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Los actos o resoluciones que por su importancia así lo determine el Gobernador del Estado u otras autoridades;
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Las actas, documentos o avisos de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, que conforme a la Ley, deban ser publicados o se tenga interés en hacerlo; y
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Las actas, documentos o avisos de particulares que conforme a la Ley, deban de ser publicados o tengan interés en hacerlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2009)
En el caso de leyes o decretos que hayan sido devueltos con observaciones por el Gobernador y fuesen aprobados por las dos terceras partes de los Diputados presentes de acuerdo al artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León deberán de ser publicadas a más tardar dentro de los cinco días hábiles, a partir de su recepción.
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