Ley del Periodico Oficial del Estado de Baja California

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 10 de noviembre de 1992.

ERNESTO RUFFO APPEL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 20 DE JULIO DE 2012)

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 2 El Periódico Oficial, es un Organo del Gobierno de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar los actos que se encuentran comprendidos en el artículo siguiente, que sean expedidos por los Tres Poderes del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que estos sean aplicados y observados debidamente.
ARTICULO 3 Serán materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado:
  1. Las leyes, decretos, iniciativas al Congreso de la Unión y acuerdos expedidos por el Congreso del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  2. Los decretos, reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares del Ejecutivo del Estado que sean de interés general;

  3. Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  4. Los decretos, reglamentos, presupuestos y demás acuerdos de los Ayuntamientos, que sean de interés general;

  5. Los acuerdos y circulares de las Dependencias del Ejecutivo del Estado que sean de interés general;

  6. Los convenios celebrados por el Gobierno del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  7. Los edictos, convocatorias, avisos, balances, estados financieros, resultados financieros o inserciones similares;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  8. Los actos y resoluciones que la Constitución Política del Estado de Baja California y las leyes, ordenen se publiquen en el Periódico oficial;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  9. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Gobernador del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  10. Las fe de erratas, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

  11. Los acuerdos y resoluciones que emitan los Organismos Constitucionales Autónomos Estatales que sean de interés general.

ARTICULO 4 Es obligación del Gobernador del Estado, como lo establece el Artículo 49 Fracción I de la Constitución Política del Estado, publicar en el Periódico Oficial del Estado, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el Artículo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTICULO 4 BIS

En los casos, en que las leyes y decretos no sean observadas ni publicadas por el Ejecutivo del Estado en los plazos a que se refiere el primer párrafo y el Apartado A del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado, corresponderá al Presidente del Congreso del Estado dentro de los quince días siguientes a que venzan los plazos para ello, ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado sin que se requiera refrendo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

ARTICULO 5 El Periódico Oficial del Estado deberá contener por lo menos, los siguientes datos:
  1. Llevar en el encabezado el nombre de Periódico Oficial del Estado de Baja California y la leyenda "Organo del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California";

  2. La leyenda "Las leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este Periódico";

  3. Tomo, fecha y número de publicación; y

  4. Indice del contenido.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

ARTICULO 6 Serán publicados en el Periódico Oficial del Estado los documentos que en original y copia se reciban en la Secretaría General de Gobierno, observándose lo dispuesto en la fracción XXIII del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)

ARTICULO 7 El Periódico Oficial del Estado se publicará únicamente en la página electrónica del...

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