Ley del Periodico Oficial del Estado de Baja California
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 10 de noviembre de 1992.
ERNESTO RUFFO APPEL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PROMULGACION, EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:
LA H. XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXXII DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 20 DE JULIO DE 2012)
DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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Las leyes, decretos, iniciativas al Congreso de la Unión y acuerdos expedidos por el Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Los decretos, reglamentos, acuerdos, instructivos, circulares del Ejecutivo del Estado que sean de interés general;
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Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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Los decretos, reglamentos, presupuestos y demás acuerdos de los Ayuntamientos, que sean de interés general;
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Los acuerdos y circulares de las Dependencias del Ejecutivo del Estado que sean de interés general;
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Los convenios celebrados por el Gobierno del Estado de Baja California;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Los edictos, convocatorias, avisos, balances, estados financieros, resultados financieros o inserciones similares;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Los actos y resoluciones que la Constitución Política del Estado de Baja California y las leyes, ordenen se publiquen en el Periódico oficial;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Gobernador del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Las fe de erratas, y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Los acuerdos y resoluciones que emitan los Organismos Constitucionales Autónomos Estatales que sean de interés general.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En los casos, en que las leyes y decretos no sean observadas ni publicadas por el Ejecutivo del Estado en los plazos a que se refiere el primer párrafo y el Apartado A del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado, corresponderá al Presidente del Congreso del Estado dentro de los quince días siguientes a que venzan los plazos para ello, ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado sin que se requiera refrendo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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Llevar en el encabezado el nombre de Periódico Oficial del Estado de Baja California y la leyenda "Organo del Gobierno Constitucional del Estado de Baja California";
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La leyenda "Las leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este Periódico";
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Tomo, fecha y número de publicación; y
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Indice del contenido.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)
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