Ley de Pensiones para los Servidores Publicos en el Estado de Nuevo Leon

LEY DE PENSIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 27 de diciembre de 1933.

FRANCISCO A. CARDENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:

LA H. XLV. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, REPRESENTANDO AL PUEBLO DE NUEVO LEON, DECRETA:

NUMERO 33

Ley de Pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Nuevo León.

ARTICULO I Los servidores Públicos del Estado tienen derecho a ser pensionados en la forma que a continuación se expresa:

(a).- Por haber cumplido 55 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios efectivos.

(b).- Cuando después de 20 años de servicios y por causas del mismo queden incapacitados para trabajar por algún accidente, enfermedad incurable o agotamiento físico, debidamente comprobado por certificado médico.

ARTICULO II Los empleados del Gobierno del Estado a que se refiere el artículo anterior, percibirán como pensión las cantidades siguientes:

Para sueldos menores de $100,00 $45.00 Para sueldos de $101.00 a $200.00 $60.00 y de $201.00 en...

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