Ley del Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana

LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 14 de diciembre de 1963.

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la Honorable Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente:

LEY:

"NUMERO 91.- La H. XLVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en nombre del pueblo, expide la siguiente

LEY DEL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, LABORATORIOS Y EQUIPOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA.

ARTICULO 1° Se crea el Patronato de Construcciones, Laboratorios y Equipos de la Universidad Veracruzana, con personalidad jurídica y capacidad legal, limitada al goce y ejercicio de las funciones que le son propias.
ARTICULO 2° Los fines del Patronato son:

a).- Determinar, jerarquizar y satisfacer las necesidades de Edificios, Talleres y Laboratorios de la Enseñanza, en las Escuelas de la Universidad Veracruzana.

b).- Aprobar los proyectos para la construcción de Aulas, Laboratorios y Talleres de Enseñanza, así como los proyectos de instalación necesarios para el mejor servicio de los mismos.

c).- Formular el Programa de Inversiones atendiendo a los proyectos aprobados.

d).- Dotar a los Talleres y Laboratorios del Equipo y elementos necesarios para su mejor funcionamiento.

e).- Aprobar los Presupuestos de obras y adquisiciones y los demás conceptos que hayan de ser cubiertos con fondos propios; ordenar la apertura de las cuentas que para esos fines estime conveniente autorizar y designar a las personas que deben manejar esas...

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