Ley del Patrimonio del Estado y Municipios

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LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
LICENCIADO RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber:
Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 319
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno celebrada el 10 de febrero del 2000, se dio cuenta a esta
Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley del Patrimonio del Estado, Municipios y Organismos
Descentralizados, que con fundamento en los artículos 60, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, 28, 29, 30 y 32 del Reglamento Interior, presentó el Diputado licenciado JORGE EDUARDO
HIRIARTT ESTRADA.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 58, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 63 y 70 del
Reglamento Interior, mediante el memorándum 065, de la misma fecha, la Iniciativa de referencia fue
turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley se propone como ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales relativas al
patrimonio del Estado y de los Municipios, y extiende su objeto a la regulación de los bienes que
pertenezcan a los organismos paraestatales y paramunicipales.
La estructura y naturaleza jurídica de la ley que se somete a la decisión de la Asamblea Legislativa, se
apoya en el concepto que del patrimonio público, como uno de los elementos de la Hacienda Pública,
sustenta la doctrina.
El tratadista Eduardo Bustamente, citado por Andrés Serra Rojas en su obra Derecho Administrativo,
Tomo II, editorial Porrúa, México, enseña que:
“ El patrimonio del Estado es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como
elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el
Estado y posee a título de dueño propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la
prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado o a la realización de sus objetivos o
finalidades de política social o económica.”
De acuerdo con lo anterior, se advierte que los bienes son el elemento más importante del patrimonio, y
que tales bienes –de dominio público y de dominio privado- deben estimarse en conjunto, como un todo,
ya que de unos y de otros, se sirve el Estado para el cumplimiento de sus fines, directa o indirectamente.
Como unidad de bienes, el patrimonio público debe ser de origen inalienable, imprescriptible e
inembargable; así se propuso en la presente Ley que se sometió a la decisión de esta Soberanía.
Con la finalidad de significar con mayor claridad el concepto de patrimonio, tal como se concibe en la
presente Ley, es necesario tener presente que el patrimonio, en razón a los fines del Estado, forma parte
de la Hacienda Pública, la que se puede comprender como la función administrativa cuyo objeto es
obtener los recursos que el Estado o los Municipios tienen derecho a percibir; allegarse los que le son
transferidos por cualquier acto jurídico; gestionar el ingreso de todos aquellos a los que se pretenda

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