Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios

Fecha de publicación14 Febrero 2007
MunicipioTodos los Municipios
<span class="vid_spn">Ley del Patrimonio Cultural</span> y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO 21793/LVII/07.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

PRIMERO.- Se expide la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO

DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tiene por objeto la investigación, restauración, conservación, mejoramiento, identificación, acrecentamiento, aprovechamiento y difusión de los bienes y áreas de protección integrantes del patrimonio cultural y natural del Estado, a efecto de implementar y desarrollar las acciones y mecanismos que permitan su protección y preservación para el presente y futuro de las generaciones, con excepción de las materias reservadas a la Federación, respecto de todos aquellos bienes que formen parte del patrimonio nacional, para lo cual se observarán las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Los gobiernos estatal y municipal podrán auxiliar y colaborar con la Federación mediante el establecimiento de mecanismos de participación conjuntos establecidos en la presente ley, respecto de aquellos bienes que forman parte del patrimonio nacional.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. ÁREA DE PROTECCIÓN: Parte integrante del Patrimonio Cultural y Natural del Estado y se considera como el espacio definido y delimitado dentro de los planes de desarrollo urbano y los programas de ordenamiento ecológico local y municipal, donde se localizan áreas, sitios, predios y edificaciones de valor cultural, histórico o artístico. Dicho espacio queda sujeto a acciones de carácter técnico, científico, jurídico o social a efecto de preservarlo, conservarlo o mejorarlo para evitar su deterioro, así como el de los bienes y áreas de protección integrantes del patrimonio cultural del Estado asentados en dicho territorio;

II. CONSEJO: El Consejo Técnico del Patrimonio Cultural del Estado, dependiente de la Secretaría de Cultura;

III. COMITÉS: Los Comités Consultivos Regionales del Patrimonio Cultural del Estado;

IV. PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO CULTURAL. Programa estatal de impulso al turismo cultural de las 12 regiones del Estado de Jalisco, que deberá hacerse con las entidades relacionadas y mediante un convenio estratégico renovable cada año.

V. CATÁLOGO: Lista detallada y documentos gráficos que contiene el Registro Único de los Bienes afectos al Patrimonio Cultural y Natural, en el que se describen sus características y valores particulares;

VI. INVENTARIO DE BIENES CULTURALES Y NATURALESS PERTENECIENTES AL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS: El registro sistemático, ordenado y detallado de bienes muebles o inmuebles culturales pertenecientes al Estado y sus municipios, ya sea dentro del dominio público o privado;

VII. PROTECCIÓN: El conjunto de acciones y medidas necesarias de carácter científico, técnico y jurídico para mantener la integridad de los bienes y valores afectos al patrimonio cultural y natural, frente a los distintos agentes que pueden poner en riesgo su conservación; entre dichas acciones, se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, la identificación, preservación, conservación, restauración, rehabilitación, reestructuración, utilización, administración, exhibición, adaptación, recuperación, rescate, investigación, fomento, divulgación, enseñanza, valoración, vinculación, promoción, difusión, estímulo y enriquecimiento de los bienes y valores del patrimonio cultural.

VIII. INTERVENCIÓN: Cualquier alteración o modificación que se haga al bien considerado patrimonio cultural o natural.

En el caso áreas de protección, se implementarán además acciones de planeación, conservación y mejoramiento urbano o preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Para el caso de los bienes de interés nacional, se observarán las medidas de protección que dicten las dependencias federales competentes en la materia y las que se establezcan, a través de la coordinación y colaboración que al efecto se realice con las autoridades locales o municipales;

IX. CATÁLOGO: Conjunto de datos de identificación del bien considerado patrimonio cultural o natural.

X. REGISTRO: Registro Único del Patrimonio Cultural del Estado y Natural;

XI. SECRETARÍA: La Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco;

XII. SEMADES: Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

XIII. VALOR HISTÓRICO: La cualidad que poseen aquellos bienes de valor cultural que están vinculados a una etapa o acontecimiento de trascendencia para el Estado, sus municipios o la sociedad y que puede ser:

a) La obra de los Beneméritos del Estado de Jalisco;

b) El material escrito, fotográfico o audiovisual contenido en medios magnéticos, digitales o cinematográficos;

c) Emblemas y composiciones representativos del Estado: El escudo de Armas de conformidad a lo establecido por la Ley sobre el Escudo de Armas del Estado de Jalisco, el Himno del Estado de Jalisco, la heráldica y símbolos representativos de los municipios, toda obra artística que sea declarada, para uso oficial del Estado, un municipio o una localidad; y

d) Valores socioculturales: Los conjunto de creencias, idearios y valores, de carácter político, social, cultural y económico de la sociedad en general o de un grupo social o étnico del Estado.

XIV. VALOR ARTÍSTICO: La cualidad que poseen aquellos bienes producto de la creatividad del ser humano, expresión de valores, ideas y sentimientos, como son:

a) Bellas artes: La pintura, escultura, arquitectura, música, danza y literatura;

b) Oficios artesanales: La actividad tradicional de una persona, familia o un grupo social, consistente en la elaboración manual de obras producto de la creatividad y transformación artística de diversos materiales;

c) Trajes típicos: Las vestimentas simbólicas o alegóricas representativas del Estado, regiones o de un grupo social o étnico;

d) Idiomas: Español, Náhuatl, Wizárika y demás lenguas nativas;

e) Bienes tradicionales: Los bienes muebles e inmuebles, que sean representativos de la creatividad o valores de un grupo cultural determinado;

f) Festividades populares: El conjunto de actividades recreativas y conmemorativas de originalidad cultural o alto contenido simbólico, que contengan valores de representatividad de los principios tradicionales de la sociedad o un grupo;

g) Sabiduría popular: Los refranes, leyendas, cuentos, historias y las tradiciones orales afines a ésta; y

h) Las demás manifestaciones y expresiones artísticas.

XV. VALOR CIENTÍFICO O TECNOLÓGICO: Los bienes cuya existencia esté vinculada con una población, una institución académica o científica, un testimonio material o un documento y que sean considerados como tales por estar relacionados con la vida académica, científica o tecnológica de la sociedad jalisciense y por ello deban ser objeto de preservación.

Artículo 4. A falta de disposición expresa en esta ley, son aplicables supletoriamente y en su orden:

I. La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;

II. La Convención para la Protección del Patrimonio Inmaterial;

III. La Convención para la Protección de la Diversidad de Contenidos Culturales y Expresiones Artísticas;

IV. Los demás tratados, acuerdos y convenciones internacionales suscritos por México, relativos a la materia que trata esta ley;

V. El Código Civil del Estado de Jalisco;

VI. La Ley de Fomento a la Cultura;

VII. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente;

VIII. La Ley de Desarrollo Urbano;

IX. La Ley que regula la administración de Documentos Públicos e Históricos;

X. Los programas estatales de protección al patrimonio cultural;

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