Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 11 de noviembre de 2007.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SU HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 17 de febrero del año 2004, el C. Diputado Jorge Herrera Delgado, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la H. LXII Legislatura, presentó Iniciativa de Decreto, mediante la cual solicita se expida la LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Educación Pública integrada por los CC. Diputados: Francisco Villa Maciel, Julio Alberto Castañeda Castañeda, Hipólito Pasillas Ortiz, Marco Aurelio Rosales Saracco y Manuel Herrera Ruiz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 4

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tiene por objeto generar las condiciones para la promoción, investigación, conservación, protección, fomento, enriquecimiento, difusión, fortalecimiento, identificación y catalogación del patrimonio cultural del Estado de Durango, revalorándolo con sentido de beneficio social y desarrollo.
ARTÍCULO 2 Se considera patrimonio cultural del Estado de Durango, toda manifestación del quehacer humano y del medio natural que tenga para los habitantes del Estado por su valor y significado, relevancia histórica, artística, etnológica, antropológica, tradicional, arquitectónica, urbana, científica, tecnológica, lingüística e intelectual.
ARTÍCULO 3 El patrimonio cultural del Estado de Durango está integrado por dos rubros: el patrimonio cultural intangible y tangible.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Gobierno: El Gobierno del Estado de Durango;

  2. Instituto: El Instituto de Cultura del Estado de Durango,

  3. Presupuesto: Los recursos económicos destinados a programas culturales;

  4. Ley: El presente instrumento;

  5. Derecho Cultural: El reconocimiento a todo habitante del Estado, para crear, expresar, acceder, proteger, asociarse, autoadscribirse y acceder a la cultura;

  6. Patrimonio Cultural Intangible: El conjunto de conocimientos, representaciones y visiones culturales, tradiciones, usos, costumbres, sistema de significados, formas de expresión simbólica y las lenguas del Estado de Durango. Este conjunto de conocimientos y visiones culturales, son la base conceptual y primigenia de las manifestaciones materiales de tradición popular y étnica; es decir, el conjunto de conocimientos y representaciones abstractas que son la condición primaria para la representación material del mismo;

  7. Patrimonio Cultural Tangible: Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, espacios naturales y urbanos así como los elementos que los conforman como objetos, flora, fauna, estructuras arquitectónicas y formaciones naturales en sus diferentes momentos.

  8. Inmuebles: Las formaciones naturales y las edificaciones creadas para cobijar o permitir el desarrollo de cualquier actividad humana, que se encuentre vinculada a la historia social, política, étnica, económica, artística y religiosa del Estado, y que tengan más de cincuenta años de construidas, así como aquellas relacionadas con la vida de un personaje de la historia en la entidad, pueden ser:

    1. Monumentos: Inmuebles representativos y de dimensiones notorias que les convierten en hitos urbanos;

    2. Contextuales: Inmuebles producidos de manera cotidiana por los habitantes de la comunidad, con base en materiales locales y formas tradicionales; y

    3. Naturales: Formaciones geomorfológicas con relevancia biológica, estética y simbólica.

  9. Zonas Protegidas: Los espacios geográficos unificados que contengan: inmuebles, sitios o elementos naturales con significado histórico y/o artístico, cuya conservación sea de interés para los habitantes del Estado. Estas zonas se dividen en:

    1. Zonas con Pasajes Naturales: Los sitios o regiones geográficas que contengan recursos humanos y sus productos, escenarios y monumentos naturales asociados con acontecimientos históricos o que posean relevancia por sus valores estéticos y tradicionales. Además de la geomorfología, la flora y la fauna, estas zonas pueden incluir humedales, estanques, corrientes de agua, caídas de agua, fuentes, manantiales, veredas, escalones, muros, inmuebles, muebles decorativos o utilitarios, entre otros, de acuerdo a su relevancia colectiva;

    2. Zona Histórica: La extensión territorial en la que se ubican inmuebles con valor histórico, sean monumentales o contextuales;

    3. Zona Monumental: La zona histórica con una alta densidad de monumentos;

    4. Zona con Valor Contextual: La zona histórica cuyas construcciones caracterizan la vida cotidiana de una población;

    5. Zona de Entorno: El área territorial urbana o natural, que colinda perimetralmente o conduce hacia un monumento o zona de bienes históricos o artísticos, que hayan sido declarados parte del patrimonio cultural por la autoridad federal o por disposición de esta misma Ley;

    6. Centro Histórico. El área que delimita los espacios urbanos donde se originaron los centros de población y su límite se establece a partir de monumentos históricos locales, regionales o nacionales;

    7. Conjunto Arquitectónico: El grupo aislado cuya unidad de arquitectura tiene valor excepcional y amerita ser conservado;

    8. Conjuntos Urbanos Históricos o Artísticos. Los sectores urbanos de edificios homogéneos en cuanto a su tipología y legados a la historia de un grupo social y que pueden o no formar parte de un centro histórico;

    9. Sitios: Los lugares o localidades donde ocurrieron hechos o acontecimientos con reconocimiento histórico o significado popular y que debido a la naturaleza, el hombre, o ambos presentan interés para su conservación, existan o no edificios o estructuras en pie, ruinas o vestigios que por sí mismos posean valor cultural, histórico o artístico y aquéllos considerados como sagrados por los pueblos indígenas; y

    10. Pueblos y territorios indígenas: Territorios indígenas. Las regiones, pueblos, comunidades, localidades, ejidos y rancherías que contengan recursos humanos, culturales y naturales que posibiliten el desarrollo de las prácticas culturales de las comunidades indígenas tepehuanas, tarahumaras o rarámuris, huicholes, coras y mexicaneros o de cualquier otra etnia que demuestre su presencia histórica en la entidad.

  10. Zonas Urbanas: El conjunto de edificaciones y articulaciones que distinguen a una ciudad;

  11. Centro Urbano: El núcleo de población con espacio limitado que en ocasiones se ubica en el centro histórico y en el que se desarrollan de manera significativa las actividades administrativas de una ciudad;

  12. Muebles: Los objetos de carácter natural, paleontológico, arqueológico, histórico, etnológico, artístico o de tecnología tradicional y otros asociados con un entorno, lugar específico y tiempo determinados;

  13. Acervos contenidos en Museos y Bibliotecas: El conjunto de bienes muebles de relevancia histórica, artística, bibliográfica, hemerográfica, fotográfica, cinematográfica, en medios magnéticos, digitales electrónicos y cinematográficos. Manifestaciones artísticas en todas sus variantes, tanto tradicionales como contemporáneas;

  14. Archivos Históricos y Bibliotecas: Los documentos con treinta años calendario de antigüedad, cuyo contenido sea de gran trascendencia y digno de memoria, y las colecciones de libros de interés regional, local o nacional que reflejen la obra de un personaje o constituyan un acervo valioso que deba conservarse integrado;

  15. Las Lenguas del Estado: Aquéllas habladas de manera usual y en su diversidad dialectal por las comunidades culturales que coexisten en el territorio del Estado de Durango: considerándose como lenguas indígenas las que proceden de los pueblos que se establecieron en el territorio mexicano antes de iniciarse la colonización y que se reconocen por conservar un conjunto ordenado y sistematizado de formas orales, escritas y otras simbólicas de comunicación entre sí;

  16. Toponimia Regional. Los nombres y designaciones otorgados a los lugares y accidentes geográficos del Estado;

  17. Programa del Patrimonio Cultural: El instrumento de planeación anual y definición de políticas, estrategias y acciones para la investigación, conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural del Estado de Durango;

  18. Identificación: El reconocimiento de las características que conforman un bien cultural;

  19. Investigación: El conjunto...

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