Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 9 de julio de 2007.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 75

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 El objeto de esta Ley es la identificación, protección, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Estado para su transmisión a las generaciones campechanas futuras

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2 El Patrimonio Cultural del Estado está constituido con los elementos y manifestaciones tangibles e intangibles que expresan valores que identifican y caracterizan al Estado de Campeche o a sus Municipios.
Artículo 3 Es obligación del Estado y sus Municipios:

Establecer en el ámbito de su competencia políticas y acciones que promuevan la identificación, protección, conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural del Estado como factor de su desarrollo social, económico y cultural.

Artículo 4

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que conforme a esta ley les corresponde respecto del Patrimonio Cultural del Estado, los gobiernos estatal y municipales contribuirán con las autoridades federales para el ejercicio de las facultades a que se refiere la Fracción XXV del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

Artículo 5 Son supletorios de esta ley, a falta de disposición expresa:
  1. El Código Civil del Estado de Campeche;

  2. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche; y,

  3. Las disposiciones contenidas en otras leyes del Estado que estén relacionadas con la materia que regula esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

Del Patrimonio Cultural del Estado

Artículo 6 El Patrimonio Cultural del Estado se divide en:
  1. Patrimonio cultural material integrado por bienes muebles e inmuebles, así como zonas territoriales;

  2. El patrimonio cultural inmaterial integrado con expresiones intangibles conforme a lo siguiente:

  1. las tradiciones y expresiones orales;

  2. artes del espectáculo;

  3. usos sociales, rituales y actos festivos;

  4. técnicas artesanales tradicionales; y,

  5. todas aquellas otras tradiciones y expresiones que por identificar o caracterizar a la cultura campechana merezcan ser transmitidas a futuras generaciones.

Artículo 7 La inscripción en el Patrimonio Cultural del Estado de un bien mueble o inmueble se realizará atendiendo a sus cualidades, significado o contenido conforme a alguno de los siguientes criterios:
  1. Histórico: que se encuentren significativamente vinculados a la historia social, política económica, cultural y religiosa del Estado, o con la vida de un campechano ilustre;

  2. Artístico: que constituyan manifestaciones materiales de creación humana conforme a principios estéticos, y por su belleza posean valor cultural para el Estado o alguna de sus regiones; y,

  3. Típico: que en razón de su antigüedad, forma, técnica de construcción o producción, o de los materiales empleados, constituyan modelos de valores estéticos regionales.

Artículo 8 La determinación e inscripción de una zona territorial en el Patrimonio Cultural del Estado se realizará atendiendo a sus cualidades, significado o contenido conforme a alguno de los siguientes criterios:
  1. Histórico: que comprenda espacios territoriales vinculados a la historia del Estado, de alguna de sus regiones, o poblaciones, en los que de forma relevante se encuentre ubicado alguno o algunos bienes inmuebles que conforme a un criterio histórico hubiesen sido inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;

  2. Artístico: que comprenda espacios territoriales en los que de forma relevante se encuentre ubicado alguno o algunos bienes inmuebles que conforme a un criterio artístico hubiese sido inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;

  3. Típico: que comprenda espacios territoriales en ciudades o pueblos, que posea en forma significativa características pintorescas, peculiaridades de su forma y unidad de su trazo urbano que representen valores estéticos, o porque dentro de dichos espacios territoriales se preservan tradiciones y costumbres de valor cultural para el Estado o sus regiones.

Artículo 9 La inscripción de una expresión en el Patrimonio Cultural del Estado se realizará atendiendo a su trascendencia dentro de los usos y costumbres regionales, o por haber perdurado como práctica popular de una parte de la población.
Artículo 10 Los propietarios y poseedores de un bien mueble o inmueble inscrito en el Patrimonio Cultural del Estado, o de un bien inmueble ubicado dentro de una zona territorial inscrita en éste, están obligados a protegerlos, conservarlos y rehabilitarlos debidamente y se abstendrán de utilizarlos de forma tal que se afecten sus meritos.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 28

De las Autoridades en Materia del Patrimonio Cultural del Estado

Sección Primera Artículos 11 a 17

De los (sic) Autoridades Estatales

Artículo 11 Contribuirán a la aplicación de esta Ley como autoridades estatales en materia de patrimonio cultural del Estado:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Comisión del Patrimonio Cultural del Estado;

  3. La Secretaría de Gobierno;

  4. El Instituto de Cultura de Campeche; y

  5. La Coordinación Estatal de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche.

Artículo 12 Para la protección, conservación, o rehabilitación de bienes inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado el Ejecutivo, conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Estado de Campeche podrá conceder estímulos fiscales a favor de sus propietarios, así como a favor de los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de zonas territoriales inscritas en dicho Patrimonio.

El otorgamiento de los estímulos fiscales quedará sujeto a la suscripción de convenios por parte de los beneficiarios en los que se precisen las obligaciones a cuyo cumplimiento quedará sujeto el ejercicio del estímulo fiscal.

Artículo 13 La Comisión del Patrimonio Cultural del Estado procurará establecer mecanismos de financiamiento mediante fondos públicos para que mediante créditos otorgados conforme a los mismos, los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado estén en mejor aptitud de realizar obras de protección, conservación y rehabilitación de los mismos.

El otorgamiento de los créditos quedará sujeto a la suscripción de convenios por parte de los beneficiarios en los que se precisen las obligaciones a cuyo cumplimiento quedará sujeta la disposición de los mismos.

Artículo 14 La Comisión del Patrimonio Cultural del Estado es un órgano de carácter técnico que tiene como objeto apoyar la coordinación de esfuerzos del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos en el cumplimiento del objeto de esta Ley, conforme a las siguientes facultades:
  1. Formular y proponer al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos una política estatal integral en materia de patrimonio cultural del Estado;

  2. Proponer al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos políticas, medidas y acciones que enriquezcan el Patrimonio Cultural del Estado, propicien su identificación, preservación, conservación y rehabilitación, estimulen su difusión, así como para que el Patrimonio Cultural del Estado sea factor del desarrollo social, económico y cultural del Estado;

  3. Proponer al Gobernador del Estado y a los Ayuntamientos, la celebración de convenios de coordinación con los Ayuntamientos para el ejercicio de facultades concurrentes en materia de patrimonio cultural;

  4. Formular los estudios y proponer al Gobierno del Estado la solicitud de reconocimientos, declaratorias e inscripciones por parte de dependencias, entidades, u organismos, nacionales o internacionales que merezcan los elementos tangibles e intangibles inscritos en el Patrimonio Cultural del Estado;

  5. Colaborar con el Gobernador del Estado y con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de ordenamientos y medidas pertinentes para el cumplimiento del objeto (sic) esta Ley, a efecto de que de manera uniforme las autoridades estatales y municipales ejecuten una política integral en materia de patrimonio cultural del Estado;

  6. Recibir las solicitudes de propuesta de Declaratorias de inscripción al Patrimonio Cultural del Estado que formulen los Ayuntamientos y ser conducto para hacerlas llegar al Gobernador del Estado formulando las consideraciones pertinentes;

  7. Formular conforme lo previsto en esta Ley, propuestas de Declaratorias de inscripción al Patrimonio Cultural del Estado al Gobernador del Estado, haciendo éstas del conocimiento del Ayuntamiento cuando se refieran a bienes muebles o inmuebles o a zonas territoriales ubicadas en su municipio;

  8. Proponer al Instituto de Cultura de Campeche y a la Coordinación Estatal de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche deban coordinar sus acciones cuando a su juicio se requiera que en forma conjunta ejerzan sus atribuciones;

  9. Las demás que resulten pertinentes para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 15 El Reglamento de la Comisión del Patrimonio Cultural del Estado determinará su integración y funcionamiento considerando lo siguiente:
  1. Participarán la Secretaría de Gobierno; la Secretaría de Educación, Cultura y...

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