Ley de Participacion Social para el Estado de Chiapas

LEY DE PARTICIPACION SOCIAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2011.

Ley publicada en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 30 de diciembre de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 046

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1° La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los mecanismos de participación social e impulsar la gestión ciudadana en el Estado de Chiapas, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipal.
Artículo 2°

Para los efectos de esta ley, se entenderá por participación social a la organización racional y consciente de las personas que habitan en un Municipio, con el propósito de proponer las iniciativas que satisfagan sus necesidades, definiendo intereses y valores comunes, colaborando primordialmente en la realización de obras y servicios públicos; y conociendo sus responsabilidades como miembros del municipio e influyendo en la toma de decisiones del Ayuntamiento.

Artículo 3° La participación social tiene como objetivo principal, fomentar y ampliar la participación ciudadana en el servicio público, promoviendo la gestión de las fuerzas sociales comunitarias, a través de atribuciones, responsabilidades y recursos que les permitan satisfacer de manera próxima y eficiente las demandas de los municipios, sobre todo en obras y servicios públicos.
Artículo 4° La participación social se sustentará en los principios de democracia, equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimiento a los valores de la sociedad chiapaneca.
Capítulo II Artículos 5 a 10

De las Asambleas de Barrios

Artículo 5° Las Asambleas de Barrios, son figuras organizativas ciudadanas que adoptan cada espacio territorial, con la finalidad de recepcionar, analizar, discutir y decidir las demandas solicitadas por la ciudadanía de manera plural, democrática, participativa y solidaria, mismas que se regirán conforme al Reglamento de la presente ley.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2011)

Dichas Asambleas de Barrios, estarán constituidas como personas morales, en términos de la fracción VII, del artículo 23, del Código Civil para el Estado de Chiapas, las cuales en ningún momento perseguirán fines de lucro.

Artículo 6° Las Asambleas de Barrios, organizarán a la ciudadanía en áreas urbanas, como cabeceras municipales, barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, entre otras.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Para el logro de los objetivos de la presente ley y adecuada coordinación, no se deberá exceder de la integración de más de mil Asambleas de Barrios en la Entidad.

Artículo 7° Las Asambleas de Barrios de los municipios del Estado de Chiapas, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas integrales de salud, nutrición y seguridad alimentaria para los habitantes de los municipios, con énfasis en los grupos de mayor riesgo social, garantizando la participación activa de la comunidad, de las organizaciones de salud formal y tradicional, y de otros sectores relacionados.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  2. Gestionar el mantenimiento y equipamiento de infraestructura física de los servicios de atención primaria de salud, garantizando la aplicación de las normas de seguridad y protección civil.

  3. Gestionar el mantenimiento y equipamiento de infraestructura física en los establecimientos educativos en los niveles básico y media superior.

  4. Coadyuvar a la preservación y conservación de los bienes patrimoniales culturales y naturales, en coordinación con los organismos competentes y en función de las políticas correspondientes y de acuerdo a la normatividad aplicable.

  5. Gestionar el mantenimiento y equipamiento de infraestructura física en las instalaciones deportivas, de educación física y de recreación.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2010)

  6. Participar y promover programas de concientización ambiental y preservar los recursos naturales.

  7. Promover la participación y colaboración de los habitantes para la solución de problemas, así como para la obtención de los beneficios materiales y sociales para las Asambleas de Barrios.

  8. Proponer mejoras en materia de prestación de servicios públicos y participar activamente en su realización.

  9. Atender las solicitudes que en materia de colaboración ciudadana les formule el Ayuntamiento, para la realización de obras y servicios.

  10. Colaborar en la conservación de cualquier obra pública situada en el área de su circunscripción.

  11. Apoyar al Sistema DIF Chiapas y DIF municipales, en la atención social a personas de escasos recursos económicos y al desarrollo de sus planes y programas.

  12. Promover campañas permanentes de limpieza y saneamiento ambiental en coordinación con las autoridades o instituciones correspondientes.

  13. Colaborar con las autoridades municipales en el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones; de la educación, de la cultura y de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres, promoviendo la participación social.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2010)

  14. Suscribir toda clase de actos jurídicos y administrativos que le permitan cumplir con el objeto de su creación.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  15. Desarrollar programas tendentes a la construcción y fortalecimiento de una cultura de paz, fundada en los valores...

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