Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Zacatecas

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 8 de septiembre de 2001.

LIC. RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO # 328

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión del Pleno de fecha 23 de marzo de 1999, los Diputados JAVIER MACIAS ROSALES y RODOLFO ORTIZ ARECHAR, presentaron al Pleno de esta Asamblea Popular, las Iniciativas de Ley de Participación Ciudadana, y de Ley Reglamentaria de Referéndum, respectivamente. Tales iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, mediante los memorandos 124/99 y 125/99.

RESULTANDO SEGUNDO.- En sesión ordinaria del 11 de mayo de 1999, los Diputados JOSE MANUEL RIOS NUÑEZ, MARIBEL VILLALPANDO HARO, RAMON NAVARRO MUNGUIA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ AVILA, RAFAEL CANDELAS SALINAS y RODOLFO ORTIZ ARECHAR, presentaron una Iniciativa, de Ley de Plebiscito. La Iniciativa fue turnada a través del memorándum 210/99.

RESULTANDO TERCERO.- En sesión ordinaria del 18 de mayo de 1999, los Diputados JOSE MANUEL RIOS NUÑEZ, MARIBEL VILLALPANDO HARO, RAMON NAVARRO MUNGUIA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ AVILA, RAFAEL CANDELAS SALINAS y RODOLFO ORTIZ ARECHAR, presentaron Iniciativa, de Ley Reglamentaria de Iniciativa Popular. La Iniciativa fue turnada a través del memorándum 232/99.

RESULTANDO CUARTO.- Con fecha 10 de noviembre de 1999, el licenciado RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado, el Diputado ingeniero ARTURO RAMÍREZ BUCIO, Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y el licenciado FELIPE BORREGO ESTRADA, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de integrantes de la Subcomisión de Participación Ciudadana, de la Mesa de Concertación para la Reforma Democrática del Estado, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 60, fracciones I, II y III de la Constitución Política del Estado; 132, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, 29, fracción I, 30, 31 y 32 de su Reglamento Interior; presentaron asimismo una Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana.

RESULTANDO QUINTO.- Finalmente, en sesión de fecha 17 de mayo del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa de Ley de Tribuna Popular, que presentó el Diputado RODOLFO ORTIZ ARECHAR. La Iniciativa fue turnada mediante el memorándum 909/2001.

Por economía de proceso legislativo, las Iniciativas se acumularon y ventilaron en un solo dictamen.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado sufrió una reforma integral en 1998. Como consecuencia de ello, se establecieron el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, como instrumentos democráticos de participación ciudadana.

Por la vía del referéndum, la ciudadanía podrá expresar su punto de vista en relación al contenido de leyes, decretos y reglamentos, a regir en los ámbitos estatal o municipal.

A través del plebiscito, los actos de la administración pública, son susceptibles de sometimiento a la opinión y consulta de los gobernados.

La iniciativa popular abre la posibilidad a los zacatecanos, de intervenir efectivamente como órganos generadores de leyes y reglamentos que respondan a las expectativas de la vida comunitaria del Estado y sus municipios.

La ley que ahora se presenta, establece el conjunto de normas que regularán la aplicación de éstos innovadores instrumentos de democracia directa. Con ello, se propicia el replanteamiento de las relaciones gobierno-sociedad, en un marco de corresponsabilidades lo mismo en lo que concierne al orden jurídico, que en lo que atañe a las acciones relevantes de la administración pública tanto estatales como municipales.

El novedoso ordenamiento consta de cuatro Títulos que se ocupan de desarrollar: formas de participación ciudadana; actos preparatorios de proceso de consulta; de la jornada en que se realiza la consulta, y de la iniciativa popular.

Corresponderá al Instituto Electoral del Estado intervenir como autoridad, lo mismo en las etapas preparatorias, que en el desarrollo y resultados, en los procesos de consulta, así como en la revisión de requisitos, en lo que atañe al ejercicio de iniciativa popular. Para ello, podrá aprovecharse la infraestructura, experiencia y confiabilidad del referido organismo electoral.

Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo 1, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en el nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO

Formas de Participación Ciudadana

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1º Naturaleza y Objeto
  1. - La presente ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

Artículo 2° Definiciones
  1. - Para efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Boletas.- Los documentos aprobados por el Instituto conforme a las normas establecidas para la emisión del voto;

  2. Calificación de los procesos de participación ciudadana.- La declaración de carácter formal que realiza el instituto al final del referéndum o plebiscito;

  3. Casilla.- Instalación que se emplea el día del proceso de participación ciudadana, para la recepción de los votos, en el lugar destinado por el Instituto;

  4. Código.- El Código Electoral del Estado de Zacatecas;

  5. Cómputo.- Las actividades del Instituto destinadas a la determinación cuantitativa de los resultados del proceso de participación ciudadana;

  6. Consejo General.- Al Organo Superior de Dirección del Instituto;

  7. Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  8. Jornada.- El día designado por el Instituto para la realización del proceso de participación ciudadana convocado;

  9. Ley.- La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas;

  10. Participación Ciudadana.- Es el derecho de los ciudadanos para emitir su voto en los procesos de Referéndum o Plebiscito; así como para proponer iniciativas de leyes o reglamentos municipales;

  11. Proceso de Consulta.- Son los mecanismos de participación ciudadana ordenados por la Constitución y la presente ley, efectuados por la autoridad electoral y los ciudadanos para la realización de un Referéndum o Plebiscito;

  12. Constitución.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

  13. Votación total emitida.- La suma de todos los votos depositados en las urnas; y

  14. Votación total efectiva.- La votación total emitida menos los votos nulos.

Artículo 3° Efectos de la participación ciudadana
  1. - En ningún caso, los resultados del referéndum, del plebiscito o del derecho de iniciativa, producirán efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades.

  2. - Formalizar los resultados de referéndum y plebiscito, significa únicamente registrarlos en documento oficial, que deberá publicarse a través de los medios de comunicación social.

  3. - Los resultados del referéndum y del plebiscito, se tomarán como aportaciones de la ciudadanía, para que las autoridades correspondientes, valoren la conveniencia de revisar el marco jurídico y los actos de gobierno, adoptando en su caso, las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 4° Acotamientos en materia de referéndum
  1. - En ningún caso y por ningún motivo, podrá convocarse a Referéndum en materia de reformas a la Constitución del Estado, o a las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado, a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. - Tampoco podrá convocarse, en ningún caso a referéndum en materia tributaria o fiscal, o tratándose de tarifas de los servicios públicos.

Artículo 5° Acotamientos en materia de plebiscito
  1. - Por lo que respecta al Poder Legislativo, únicamente podrán ser materia de plebiscito, los actos relativos a la supresión, fusión o formación de municipios.

  2. - No serán materia de plebiscito, los actos de las autoridades, en materia de tarifas a los servicios públicos.

Artículo 6° Efectos del Derecho de Iniciativa Popular
  1. - El ejercicio del derecho de iniciativa popular, únicamente obliga a la autoridad correspondiente, a darle trámite si se reúnen los requisitos de ley o reglamento. Ello no significa que necesariamente el proceso legislativo deba culminar con que prospere total o parcialmente, el contenido del documento que se propone.

Artículo 7° Autoridades competentes para aplicar la ley
  1. - La aplicación de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a:

    1. La Legislatura del Estado;

    2. El Gobernador del Estado;

    3. Los Ayuntamientos del Estado; y

    4. El Instituto Electoral del Estado.

  2. - No se admitirá recurso alguno, contra las resoluciones y acuerdos emitidos por las autoridades a que se refiere este artículo, en aplicación de la presente ley.

Artículo 8° Sujetos de Participación Ciudadana
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