Ley de Participacion Ciudadana en la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia para el Estado de Baja Califonia Sur

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 20 de diciembre de 2015.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2310

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

D E C R E T A:

SE REFORMA EL ARTICULO 5 Y EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE CREA LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 15 Y LOS ARTÍCULOS 103 Y 114, ASÍ MISMO SE DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 3 Y LOS ARTÍCULOS 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 113 Y LOS ARTÍCULOS 116, 117, 118, 119 Y 120 TODOS ELLOS DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

...

ARTÍCULO SEGUNDO

Se crea la Ley de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación en el Estado de Baja California Sur, instrumentando las medidas necesarias e indispensables para evitar su realización.

Así mismo, se establecen las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de lo previsto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Artículo 2

La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a incentivar la participación ciudadana para alcanzar la reducción de los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y provocan efectos perjudiciales para la sociedad, así como a combatir sus múltiples causas y manifestaciones.

El Ejecutivo Estatal, en coordinación con los Ayuntamientos y la sociedad, desarrollará políticas y acciones de intervención integral a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se vincularán con las estrategias locales para el desarrollo social, económico, político, turístico y cultural.

Artículo 3 La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones se realizará por el Gobierno, los Ayuntamientos y la sociedad, por conducto de las dependencias, entidades, oficinas u órganos de participación ciudadana, que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4 La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá observar como mínimo los siguientes principios:
  1. Respeto irrestricto a los .derechos humanos: Se observaran los derecho de las personas en estricto apego a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás instrumentos de derechos humanos;

  2. Integralidad. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en sus ámbitos de competencia, desarrollarán políticas públicas eficaces que pertenezcan a un sistema integral de prevención del delito, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. lntersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, incluidas las de procuración de justicia, seguridad pública, asistencia y desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las dirigidas a comunidades, familias, niños y niñas, jóvenes y mujeres, en situación de riesgo;

  4. Cohesión Social. Comprende la relación e interrelación, así como el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno del Estado, los Municipios y los ciudadanos, éstos últimos organizados o no organizados, de manera solidaria y subsidiaria;

  5. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de Gobierno a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

  6. Interdisciplinariedad. En el diseño de políticas públicas se tomará en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto y participación permanente con los actores sociales y comunitarios;

  9. Diagnostico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia, y

  10. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 5 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Consejo Estatal: Consejo de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Baja California Sur;

  2. Centro Estatal: al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  3. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Participación Ciudadana en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado;

  4. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  5. Gobierno: El Gobierno del Estado de Baja California Sur;

  6. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

  7. Programa Estatal: El Programa para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Baja California Sur;

  8. Delincuencia: El fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de estas hacen que un individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden; y

  9. Violencia: El uso deliberado del poder o la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 6 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA

Artículo 7 La Prevención Social de la Violencia y Delincuencia comprende los siguientes ámbitos de intervención:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional, y

  4. Psicosocial.

Artículo 8 La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano, rural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

  2. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

  3. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  4. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;

  5. Fomento de la solución pacífica de conflictos;

  6. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales, y

  7. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

Artículo 9 La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria en...

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