Ley de Participacion Ciudadana para el Estado de Oaxaca

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 17 de agosto del 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N°. 1349

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA:

D E C R E T A:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria del apartado C del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es de orden público e interés general, se aplicará en todo el territorio del Estado de Oaxaca.

Esta Ley no podrá invocarse para restringir parcial o totalmente los mecanismos de participación ciudadana que los pueblos y comunidades indígenas han creado y lleguen a desarrollar en el futuro, según sus sistemas normativos internos, usos, costumbres y tradiciones de conformidad con lo que establecen las Constituciones Federal y Particular del Estado, así como los tratados internacionales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)

La regulación de los mecanismos previstos en esta Ley no impedirá, ni limitará el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del Estado, del Municipio y de las comunidades indígenas y afromexicanas, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Establecer y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de decisiones públicas fundamentales por medio de los mecanismos de consulta popular que al efecto se reconocen en la presente legislación, de conformidad con la Constitución Estatal y demás leyes aplicables;

  2. Asegurar, mediante la participación y opiniones ciudadanas, el ejercicio legal, democrático y transparente del poder público;

  3. Establecer y regular los mecanismos vinculatorios de participación ciudadana; y

  4. Fortalecer el desarrollo de una cultura democrática y deliberativa de los asuntos públicos que son del interés ciudadano.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Instituto: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;

  4. Ley: Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca;

  5. Participación Ciudadana: el derecho de todo ciudadano oaxaqueño a participar en la toma de decisiones públicas fundamentales a través de los mecanismos previstos por esta Ley;

  6. Carácter vinculatorio: Todo resultado que deriva de una consulta popular en la que se aprueba determinado asunto con las condiciones y requisitos que establece la Constitución Estatal y la presente Ley, creando nuevas obligaciones y consecuencias jurídicas inmediatas; y

  7. Consulta popular: Mecanismos de consulta ciudadana celebrados a través de procesos de votación que están regulados y reconocidos en la presente ley.

ARTÍCULO 4 Son principios de la participación ciudadana los siguientes:
  1. Democracia: Igualdad de oportunidades de los ciudadanos para ejercer actos de influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna especie;

  2. Corresponsabilidad.- Es el compromiso entre la ciudadanía y el Gobierno para decidir sobre los asuntos públicos, postulando la participación ciudadana como condición indispensable para un buen gobierno;

  3. Pluralidad.- Es el hecho que puedan existir y coexistir en el territorio minorías y mayorías de grupos étnicos culturales que se diferencian entre sí, pero que en cierto punto se unen en el hecho de vivir en el mismo lugar y será esta diferencia lo que enriquezca.

  4. Solidaridad.- Disposición de los ciudadanos de asumir los problemas de otros como propios, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales entre los vecinos, elevando la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como enfrentar colectivamente los problemas comunes.

  5. Responsabilidad Social.- Compromiso de los Ciudadanos en forma individual o colectiva que tienen entre sí para dar soluciones a problemas a fines a su comunidad.

  6. Respeto.- Reconocimiento pleno de la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. En todo caso comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo participar en la vida pública del Estado.

  7. Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad, entidad como un elemento esencial en la construcción de consensos.

  8. Autonomía.- Se refiere a aquella capacidad en que la sociedad debe tomar decisiones sin la intromisión de algún agente externo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANOS.

ARTÍCULO 5 En el proceso de participación y consulta ciudadana a que se refiere esta ley, intervendrán únicamente los ciudadanos oaxaqueños que cumplan con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la Constitución Estatal, que cuenten con credencial para votar con fotografía y aparezcan en la lista nominal correspondiente.
ARTÍCULO 6 Para efectos de esta Ley, los ciudadanos de Oaxaca tienen los siguientes derechos:
  1. Exigir en sus términos el cumplimiento de la presente Ley;

  2. Promover la participación ciudadana de conformidad con el marco legal del Estado;

  3. Participar directa o indirectamente en la conformación de los órganos ciudadanos consultivos contemplados en la Ley;

  4. Ejercer los mecanismos de participación y consulta ciudadana previstos en la presente Ley, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar el desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y

  5. Presentar quejas y denuncias ante las autoridades competentes, en contra de servidores públicos que contravengan las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 7 Para efectos de esta Ley, los ciudadanos de Oaxaca tienen las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las funciones de organización ciudadana para la renovación de los órganos consultivos o de consulta popular que se les encomienden;

  2. Ejercer sus derechos cívico-políticos;

  3. Respetar y observar el orden jurídico estatal y nacional que reconoce a la República con una forma de gobierno representativa, democrática y federal, y al Estado de Oaxaca como Estado libre y soberano; y

  4. Las demás que establezcan ésta y otras leyes.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 11

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.

ARTÍCULO 8 Corresponde la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Ejecutivo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Ayuntamientos; y

  5. El Instituto.

ARTÍCULO 9 Todo servidor público estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de facilitar la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa participación.
ARTÍCULO 10 Las autoridades municipales y estatales en base a la disposición presupuestal, están obligadas a promover entre los servidores públicos, cursos de formación y sensibilización para dar a conocer los mecanismos de participación ciudadana y la cultura de la participación ciudadana en general.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

ARTÍCULO 11

Las autoridades municipales y estatales con base a la disposición presupuestal, promoverán entre los habitantes y ciudadanos de Oaxaca, a través de campañas informativas y formativas, programas para la formación y la cultura de la participación ciudadana en general, así como la difusión de los mecanismos de participación ciudadana que establece esta Ley, pudiendo ser presenciales o virtuales con el uso de tecnologías y dispositivos digitales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 62

DE LOS MECANISMOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 12 a 14

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 12 Los mecanismos de participación ciudadana objeto de esta Ley son:
  1. El plebiscito;

  2. El referéndum;

  3. La revocación de mandato;

  4. La audiencia pública;

  5. El cabildo en sesión abierta; y

  6. Los consejos consultivos ciudadanos;

ARTÍCULO 13 Los mecanismos de participación ciudadana contenidos en esta Ley se regirán por los principios de legalidad, certeza, objetividad, libertad, equidad, imparcialidad, transparencia y corresponsabilidad.
ARTÍCULO 14 Los mecanismos de participación ciudadana cuya realización requiera el ejercicio del derecho del sufragio de los ciudadanos se realizarán preferentemente, en los tiempos calendarizados para las elecciones locales de conformidad con esta Ley y la normatividad en materia electoral.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 15 a 20

DEL PLEBISCITO.

ARTÍCULO 15 El plebiscito es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado, por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, podrán objetar las determinaciones de naturaleza...

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