Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Colima
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR A LOS 180 DÍAS NATURALES DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA".]
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).
Ley publicada en el suplemento No. 1 del Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 22 de enero de 2000.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLII, Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
...
Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 244
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Asimismo, establece las bases generales del presupuesto participativo como un instrumento de participación ciudadana a nivel municipal, y las reglas de su procedimiento.
-
Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
-
Congreso, al H. Congreso del Estado;
-
Gobernador, al titular del Poder Ejecutivo estatal;
-
Instituto, al Instituto Electoral del Estado;
-
Tribunal, al Tribunal Electoral del Estado;
-
Consejo, al Consejo General Electoral;
-
Oficial Mayor, al titular de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado;
-
Secretario, al Secretario del Ayuntamiento en cada municipalidad;
-
Iniciativa, a la iniciativa popular;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
-
Ciudadanos, a los ciudadanos domiciliados en alguno de los municipios del Estado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
-
Periódico Oficial, a "EL ESTADO DE COLIMA", Periódico Oficial del Gobierno Constitucional;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
-
Comités Vecinales, a los comités municipales de participación vecinal a que alude el artículo 23, fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
-
Reglamento, a los reglamentos municipales en materia de presupuesto participativo que se elaboren.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Para participar en el proceso del presupuesto participativo, los ciudadanos además de lo previsto en el párrafo anterior, deberán estar al corriente en el pago del impuesto predial.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
El Instituto estará exento del pago de los derechos por publicación en todos los casos a que se refiere esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Tratándose del presupuesto participativo, el Ayuntamiento ordenará la publicación de los resultados del proceso en el Periódico Oficial y en su portal de internet.
DE LA INICIATIVA POPULAR
DE LA INICIATIVA POPULAR CON RESPECTO A LEYES Y DECRETOS
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El Congreso desechará de plano toda iniciativa que no se refiera a dicha competencia.
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Exposición de motivos clara y detallada;
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Cuerpo jurídico en el que se especifique claramente el texto sugerido;
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Los artículos transitorios; y
-
Un documento anexo, individual de cada uno de los ciudadanos que suscriban la iniciativa, en donde expresamente ratifiquen en sus términos a aquélla. Dicho documento contendrá, además, el nombre completo y domicilio del ciudadano, clave de elector y folio de su credencial para votar con fotografía y firma autógrafa.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE JULIO DE 2018)
Para los efectos de este artículo, el Oficial Mayor solicitará mensualmente, por escrito, al Presidente del Instituto Electoral del Estado, la información actualizada del padrón electoral.
En caso de que se detecte la omisión de alguno de los datos señalados en el artículo 9º de este ordenamiento o que el número de los ciudadanos que suscriban la iniciativa sea menor al porcentaje mínimo requerido, el Oficial Mayor hará la prevención respectiva, la notificará al representante común, y le otorgará un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar la omisión o completar el porcentaje y lo apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la iniciativa y sólo se podrá volver a presentar transcurrido un año de la fecha de conclusión del plazo otorgado.
La omisión a esta disposición será causa de responsabilidad oficial que se substanciará de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
DE LA INICIATIVA POPULAR CON RESPECTO A REGLAMENTOS Y BANDOS MUNICIPALES
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2011)
El Cabildo correspondiente desechará de plano toda iniciativa que no se refiera a dicha competencia.
-
Exposición de motivos clara y detallada;
-
Cuerpo jurídico en el que se especifique claramente el texto sugerido;
-
Los artículos transitorios; y
IV.-. Un documento anexo, individual de cada uno de los ciudadanos que suscriban la iniciativa, en donde expresamente ratifiquen en sus términos a aquélla. Dicho documento contendrá, además, el nombre completo y domicilio del...
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