Ley del Organo de Fiscalizacion Superior del Estado

LEY DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 27 de diciembre de 2000.

C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente

DECRETO NUMERO 8309

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVI Legislatura

DECRETA:

LEY DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 1

Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la función estatal de fiscalización superior que ordenan los artículos 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47, fracciones XXVI, XXVI-A y XXVI-B, 121 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, así como establecer las normas de la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban informar conforme a las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 2 El Órgano de Fiscalización Superior es un ente del Congreso del Estado de Nayarit, que apoya a éste en el desempeño de su función de fiscalización superior, y tiene la competencia que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta ley y las demás que le resulten aplicable.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

El Órgano es un ente dotado con autonomía técnica y de gestión, así como para decidir sobre su presupuesto, organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

  2. Ayuntamientos: Los Órganos de Gobierno de los Municipios;

  3. Órgano: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

  4. Congreso: El Congreso del Estado;

  5. Comisión: La Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del Congreso del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  6. Unidades de Control Interno: La Secretaría de la Contraloría General, y los Órganos de Control Interno de las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los ayuntamientos y sus entidades paramunicipales y de los demás entes públicos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  7. Entes Públicos: las personas de derecho público de carácter estatal y municipal, por disposición legal o constitucional, que comprende entre otros a los poderes del estado, los organismos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos, los organismos públicos descentralizados y las empresas estatales y municipales y fideicomisos, mandatos, fondos con participación estatal o municipal;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  8. Sujetos Fiscalizables: Los entes públicos y en general, cualquier persona, física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos financieros públicos; independientemente de no estar obligados a presentar cuenta pública;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  9. Cuenta Pública: Informe de contenido contable, financiero, presupuestal, programático, legal, fiscal y económico relativo a la gestión financiera y al ejercicio del gasto público, que rinden los poderes del estado, los órganos constitucionalmente autónomos y los ayuntamientos del estado, al Congreso para comprobar si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con los criterios señalados en el presupuesto correspondiente, y demás legislación relativa a planeación, programación y ejercicio de recursos públicos, así como de los indicadores de desempeño y de evaluación de su función pública; durante el ejercicio presupuestal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año anterior al de su presentación;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  10. Gestión Financiera: La actividad de los Sujetos Fiscalizables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos financieros, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a un ejercicio fiscal, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través del Órgano a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  11. Gasto Público: Las erogaciones por conceptos de gasto corriente, de capital, de inversión y financiero, así como las transferencias, pagos de pasivo, de deuda pública, y responsabilidad patrimonial que los Sujetos de Fiscalización, realicen en el ejercicio de sus funciones conforme a su presupuesto de egresos en la esfera de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  12. Fiscalización Superior: Facultad del Congreso del Estado que ejerce por conducto del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, consistente en la revisión y fiscalización posterior de los ingresos y egresos de las Cuentas Públicas y de los informes de avance de gestión financiera, comprobando que estos se han realizado conforme a las leyes y normas establecidas para el ejercicio del gasto de las haciendas públicas Estatal y Municipales relativas a la gestión financiera así como para el cumplimiento de los planes y programas y demás legislación relativa a la recaudación, planeación, programación, presupuestación y ejercicio de recursos públicos; y cumplimiento de los criterios señalados por el presupuestos (sic) de egresos correspondiente;

  13. Informe del Resultado: Informe del resultado de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas que el Órgano, por conducto de la Comisión, presenta al Congreso;

  14. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la Gestión o actividad de los Sujetos de Fiscalización;

  15. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado de Nayarit y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

  16. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que en términos de esta ley, se rinde de manera consolidada sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados en los presupuestos respectivos por los entes obligados a presentar Cuenta Pública;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  17. Secretaría: La dependencia del poder ejecutivo del estado, competente para efectuar la recaudación de los ingresos del estado y para el cobro coactivo de créditos fiscales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  18. Ingresos financieros: Son los ingresos que reciben los Sujetos Fiscalizables de las siguientes fuentes:

    1. Ingresos propios, que deriven de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que conforme a las disposiciones legales les corresponda cobrar o recibir;

    2. Las Participaciones y demás fondos y recursos participables, que correspondan al estado y a los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables;

    3. Las Aportaciones, que correspondan al estado y a los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables, y

    4. Las reasignaciones y transferencias de gasto derivadas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado que se reciban, administren y ejerzan por el estado y los municipios, en términos de los convenios, acuerdos, anexos y demás documentos de naturaleza análoga que se suscriban.

    El ejercicio de estos recursos debe ser incorporado en las Cuentas Públicas para su fiscalización por el Órgano, independientemente de los informes que deban proporcionarse a la federación, en términos de las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  19. Dictamen Técnico: Opinión que en el marco de la fiscalización superior formulan en particular sobre los resultados obtenidos, mediante cada una de las revisiones a la gestión financiera y evaluaciones sobre el desempeño de Sujetos Fiscalizables, los auditores comisionados o en su caso, los prestadores de servicios profesionales o despachos externos habilitados para ese efecto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  20. Dictamen Final: Opinión emitida por el Auditor General, sustentada en los correspondientes dictámenes técnicos, que como parte integrante del Informe de Resultados, fija la posición del Órgano respecto de la gestión financiera y el desempeño de los Sujetos Fiscalizables;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

  21. Auditoría sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE...

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