Ley del Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Quintana Roo -antes Ley del Organo Superior de Fiscalizacion del Estado de Quintana Roo-
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS TÍTULOS TERCERO Y CUARTO, LOS CUALES QUEDARÁN DEROGADOS PROGRESIVAMENTE HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO REGIDO POR LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN DICHOS TÍTULOS.]
LEY DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).
Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 16 de diciembre de 2003.
DECRETO NÚMERO: 87
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
LEY DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Gobierno del Estado: El integrado por los Poderes del Estado y los entes públicos estatales.
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Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo incluyendo en este último todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
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Municipios: La totalidad de los que integran el Estado de Quintana Roo, incluyendo en cada uno de ellos a sus organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales.
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Legislatura: La Legislatura del Estado de Quintana Roo.
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
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Auditoría Superior del Estado: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
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Comisión: La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Legislatura del Estado de Quintana Roo.
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Entes públicos estatales: Los organismos públicos autónomos estatales, así como los órganos jurisdiccionales de carácter administrativo, que determinen las leyes.
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Entes públicos municipales: Los organismos públicos autónomos municipales, que determinen las leyes.
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Entidades fiscalizables: Los Poderes del Estado, los Municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.
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Gestión financiera: La actividad de las entidades fiscalizables respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen, en el período que corresponde a una Cuenta Pública, para la ejecución de los programas estatales y municipales aprobados.
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Cuenta Pública: La que rinden las entidades fiscalizables para darle a conocer a la Legislatura el resultado de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales, durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y conforme a los criterios y programas aprobados.
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Fiscalización superior: Facultad de la legislatura estatal que es ejercida a través de la Auditoría Superior del Estado para la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizables.
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Informes especiales: Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado en uso de sus atribuciones de fiscalización a las entidades sujetas a revisión.
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Reglamento interior: El Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior del Estado será posterior a la gestión financiera; tiene carácter externo y por lo tanto es independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes del Estado, municipios y entes públicos estatales y municipales, y será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
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Entregar en los plazos establecidos y de manera completa las cuentas públicas;
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Permitir las visitas y auditorías que realice la Auditoría Superior del Estado;
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Proporcionar la documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado para llevar a cabo la fiscalización que realice o cualquier otra información que les requiera en ejercicio de sus funciones. Igual obligación tienen los servidores públicos de las administraciones públicas estatal y municipal, así como las instituciones privadas, particulares o cualquier entidad fiscalizable que haya ejercido recursos públicos;
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Entregar las cuentas públicas en los plazos y términos que señala esta ley;
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Rendir los informes sobre el seguimiento de las observaciones;
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Presentar lo necesario para la solventación de las observaciones en los plazos indicados; y
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Conducir su gestión financiera bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo por parte de las entidades fiscalizables, dará lugar a la imposición de las sanciones que se señalan en esta ley.
A falta de disposición expresa en la misma, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado; los Códigos Fiscal del Estado y Municipal, según el caso, y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal.
DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, SU REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR
De las Cuentas Públicas
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Los estados contables, financieros, presupuestarios y programáticos;
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La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las respectivas leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos, estatales y municipales;
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Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de las haciendas públicas estatal y municipales y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos; y
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El resultado de las operaciones de los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, además de los estados detallados de la deuda pública estatal y municipal.
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La documentación original comprobatoria y justificativa.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO TRANSITORIO UNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2010)
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El Poder Legislativo del Estado;
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El Poder Judicial del Estado;
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El Poder Ejecutivo del Estado;
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Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;
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Las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;
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Los Fideicomisos Públicos Estatales;
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Los Entes Públicos Estatales;
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Los Municipios;
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Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal;
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Las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria;
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Los Fideicomisos Públicos Municipales; y
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Los Entes Públicos Municipales.
La presentación de las Cuentas Públicas estará a cargo de los titulares de las entidades antes mencionadas.
La Auditoría Superior del Estado, en atención a las propuestas que en su caso formulen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, expedirá las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios de las Cuentas Públicas, para efectos de su destrucción, guarda o custodia; y para su filmación o procesamiento electrónico sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.
Los microfilmes y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.
Mientras no prescriban sus facultades para...
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