Ley del Organismo Publico Descentralizado 'hospital Civil de Guadalajara'

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 10 de abril de 1997.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 16527. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO "HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA"

Artículo 1

El Hospital Civil de Guadalajara es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en los términos que se establecen en el presente ordenamiento, en las Leyes General y Estatal de Salud, y se sujetará a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el de esta Entidad Federativa. Así también, fungirá como hospital-escuela de la Universidad de Guadalajara para las funciones de docencia, investigación y extensión en el área de salud, cuyos programas académicos se desarrollarán de conformidad con la normatividad de esta Casa de Estudios.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2001)

El organismo se conformará con dos unidades hospitalarias; el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara "Fray Antonio Alcalde" y el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Organismo: Organismo Público Descentralizado denominado "Hospital Civil de Guadalajara".

Acuerdo de Coordinación: Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el del Estado de Jalisco.

Artículo 3 El organismo tendrá a su cargo las funciones que en la presente Ley se determinan, para dar cumplimiento a su participación en la consolidación del Sistema Estatal de Salud a la Población, conforme a las disposiciones legales aplicables y al Acuerdo de Coordinación.
Artículo 4 El Hospital Civil de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:
  1. Organizar y operar servicios de atención médica, fundamentalmente a población abierta.

  2. Colaborar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud, así como en lo que establece el Acuerdo de Coordinación.

  3. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado.

  4. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como, proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto funcionamiento.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2021)

  5. Establecer las políticas específicas que en materia de salud deberán...

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