Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana
La Universidad Veracruzana es una Institución pública de educación superior, autónoma, de interés social y con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado de Veracruz-Llave y regida por las disposiciones de esta Ley, el estatuto general y los estatutos y reglamentos especiales aprobados por el Consejo Universitario General.
Los fines de la Universidad Veracruzana son los de conservar, crear y transmitir la cultura, en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica.
Las funciones sustantivas de la Universidad Veracruzana son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensión de los servicios, las cuales serán realizadas por las entidades académicas.
La Universidad Veracruzana deberá estar vinculada permanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de sus problemas y en el planteamiento de alternativas para el desarrollo sustentadas en el avance de la ciencia y la tecnología, proporcionándole los beneficios de la cultura y obteniendo de ella en reciprocidad, los apoyos necesarios para su fortalecimiento.
La educación que imparta la Universidad Veracruzana, sobre bases acordes a las nuevas tendencias y condiciones del desarrollo y con el proceso de modernización del país, podrá ser formal y no formal; para el caso de la educación formal, que implica un reconocimiento académico, se podrán adoptar las modalidades de escolarizada o no escolarizada.
El lema, escudo y el sello oficial de la Universidad Veracruzana, serán motivo de reglamentación especial, la cual deberá respetar la estructura y redacción vigentes y señalar con claridad las condiciones en que pueden ser usados. Su denominación oficial es Universidad Veracruzana.
Son entidades académicas de la Universidad Veracruzana:
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Las Facultades;
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Los Institutos;
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Los Organismos de difusión de la cultura y extensión de los servicios;
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El Sistema de Enseñanza Abierta;
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La Escuela para Estudiantes Extranjeros y,
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La Unidad de estudios de posgrado.
Para efectos de esta ley, son:
FACULTADES: Aquellas que preponderantemente realizan funciones de docencia a nivel de licenciatura en cualquiera de las modalidades previstas en la reglamentación universitaria, pudiendo tener a su cargo estudios de posgrado, de técnicos medios y actividades de investigación y difusión de la cultura y extensión de los servicios.
INSTITUTOS: Aquellos que preponderantemente realizan funciones de investigación, pudiendo tener a su cargo actividades de docencia en cualquiera de los niveles y modalidades previstas en la reglamentación universitaria, de difusión de la cultura y extensión de los servicios.
ORGANISMOS DE DIFUSION Y EXTENSION: Aquellos que preponderantemente realizan funciones de creación, ejecución y recreación artística; difusión de la cultura; actividades deportivas; comunicación y divulgación; educación no formal y extensión de los servicios, pudiendo realizar actividades de docencia e investigación.
SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA: Aquél que efectúa funciones de docencia a nivel de licenciatura, bajo la modalidad de ser parcialmente escolarizado, realizando investigación en apoyo a su actividad docente.
ESCUELA PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS: Aquella que realiza funciones de docencia en cursos especiales, para extranjeros.
UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO: Aquella que ofrece los estudios de esa naturaleza que no se encuentran radicados en alguna Facultad o Instituto. Su funcionamiento, estructuración y reglamentación quedarán establecidos en el Estatuto General.
Las entidades académicas a que se refiere este artículo podrán operar en forma individual o integradas.
Para el cumplimiento de sus funciones, las facultades, institutos, sistema de enseñanza abierta, escuela para estudiantes extranjeros y la unidad de estudios de posgrado definirán sus planes y programas institucionales, los cuales serán sancionados por los órganos colegiados correspondientes.
La definición y el desarrollo de las actividades planeadas y programadas se realizarán de acuerdo a los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
Los planes de trabajo de los organismos de difusión y extensión serán definidos por sus respectivos directores. El personal académico de estos organismos podrá actuar como órgano consultivo de sus respectivos directores en la formulación de planes y programas de trabajo.
Los grupos artísticos conservarán su estructura actual, la cual sólo podrá ser modificada a propuesta de su director artístico, si ello no implica ampliación presupuestal.
El Consejo Editorial es el Organo Colegiado responsable de normar la política editorial de la Universidad Veracruzana. Su integración y funcionamiento se regularán por un reglamento especial.
El Estatuto General precisará la organización y funcionamiento de las entidades y dependencias que conforman la Universidad Veracruzana.
Son atribuciones de la Universidad Veracruzana:
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Impartir educación superior en sus diversas modalidades, para formar los profesionales, investigadores, técnicos y artistas que el Estado y el País requieran;
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Formular planes y programas de estudio en los diferentes niveles y modalidades de la educación impartida y definir las líneas prioritarias institucionales de investigación con sus correspondientes planes y programas atendiendo en todo tiempo a los requerimientos de la sociedad y promoviendo el desarrollo de la misma;
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Promover y realizar investigaciones, de manera especial aquellas que se orienten hacia la solución de problemas municipales, regionales, estatales y nacionales;
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Extender y difundir con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura;
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Procurar que la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión de los servicios guarden la vinculación necesaria;
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Impulsar en sus programas académicos, los principios, valores y prácticas de la democracia, la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad y el respeto a la dignidad humana;
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Planear, organizar, programar, dirigir, ejecutar y evaluar periódicamente sus funciones sustantivas;
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Establecer los estudios de técnico de nivel medio, licenciatura, posgrado, así como diplomados, cursos de actualización y formación docente, cursos de actualización profesional y de educación continua que le permita su carácter de institución de educación superior;
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Fomentar en los integrantes de la comunidad universitaria la actitud crítica, humanística, científica y el espíritu emprendedor y de participación;
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Establecer programas continuos y permanentes de actualización, mejoramiento y superación de su personal;
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Administrar libremente su patrimonio, organizar eventos y ofrecer y prestar servicios a fin de incrementarlo, coordinándose con los sectores productivos del país y del extranjero;
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Fomentar y apoyar la creación de asociaciones civiles, para incrementar su patrimonio;
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Realizar acciones conjuntas con asociaciones y organizaciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios, a nivel nacional e internacional;
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Procurar que en el ejercicio de sus funciones sustantivas se establezca una estrecha vinculación con los diferentes sectores de la sociedad;
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Organizar, autorizar y supervisar, de acuerdo con la reglamentación respectiva, el servicio social de estudiantes y pasantes;
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Otorgar grados académicos, expedir títulos de posgrado, de licenciatura, y de técnicos, cartas de pasante, certificados de estudio, diplomas y constancias, de acuerdo con sus respectivos planes y programas;
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Revalidar y reconocer estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, de acuerdo con la reglamentación respectiva;
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Incorporar y desincorporar a instituciones educativas de acuerdo con la reglamentación respectiva;
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Promover la participación de los padres de familia y egresados que coadyuven en el cumplimiento de los...
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