Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Jalisco

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º

Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. "La Universidad": a la Universidad Tecnológica de Jalisco, Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco;

  2. "La Autoridad Educativa": a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica y la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

  3. "El Sistema": al conjunto de Universidades Tecnológicas del país, creadas mediante convenio Estado - Federación;

  4. "El Consejo Directivo": al órgano máximo de gobierno de La Universidad; y

  5. "El Rector": al titular de la administración de La Universidad.

ARTÍCULO 2º

La Universidad tendrá su domicilio oficial en el municipio de Guadalajara.

ARTÍCULO 3º

La Universidad formará parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe la autoridad educativa.

CAPÍTULO SEGUNDO Del objeto y atribuciones de "la universidad" Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4º

La Universidad tendrá por objeto:

  1. Impartir educación de nivel superior de tipo tecnológico, para formar profesionistas, a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, a fin de que desarrollen aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos en un lapso de dos años, para aplicarlos en la solución creativa de los problemas que afectan a los sectores públicos, privado y social del Estado y el País.

  2. Otorgar, en su caso, la modalidad académica que autorice la Autoridad Educativa en la que previamente se cumplan con los requisitos ya establecidos o que se lleguen a establecer en el ordenamiento correspondiente.

ARTÍCULO 5º

Para el cumplimiento de su objetivo, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y, contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con su presupuesto anual de egresos;

  2. Adoptar la organización académica y administrativa establecida por la Autoridad Educativa y, en su caso, proponer modificaciones a la misma;

  3. Proponer a la Autoridad Educativa, las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse a los planes y programas de estudios;

  4. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran, a los alumnos o docentes, conforme a las disposiciones aplicables;

  5. Planear, programar y desarrollar actividades tecnológicas y de investigación;

  6. Impulsar la investigación para la actualización tecnológica;

  7. Planear y desarrollar conjuntamente con la Autoridad Educativa, los planes y programas de estudios que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca la Universidad;

  8. Fijar conjuntamente con la Autoridad Educativa, el calendario escolar del Sistema;

  9. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los que deberán ser congruentes con los adoptados por el Sistema;

  10. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Autoridad Educativa y el Sistema, procurando facilitar el tránsito de los estudiantes inscritos en universidades de este tipo;

  11. Reglamentar los procedimientos de selección, ingreso y permanencia de los alumnos en la Universidad;

  12. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno del Sistema y aquellas que proponga la Autoridad Educativa;

  13. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, así como a la población en general;

  14. Organizar todo tipo de actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad universitaria el acceso a las mismas;

  15. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social;

  16. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que esta Ley le confiere para el cumplimiento de su objetivo;

  17. Otorgar la modalidad académica conforme a los planes y programas de estudio, carreras educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, en tanto se constituya el Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas;

  18. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo Público Descentralizado; y

  19. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios a fin de cumplir con su objetivo.

CAPÍTULO TERCERO De los órganos de la universidad Artículos 6 a 15
ARTÍCULO 6º

La Universidad tendrá como Órgano máximo de Gobierno al Consejo Directivo y como Órgano de Administración la Rectoría.

SECCIÓN PRIMERA Del consejo directivo Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7º

El Consejo Directivo, será el órgano máximo de gobierno de la Universidad y se integrará por:

  1. Tres representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

  2. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, integrándolo:

    1. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal o la persona que éste designe;

    2. La persona Titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología o su representante;

    3. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; y

    4. Una persona representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  3. Tres representantes del Sector Productivo del Estado de Jalisco, a invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  4. Un representante del personal académico de la universidad;

  5. Un representante del estudiantado de la universidad;

  6. Un representante de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior, (C.O.E.P.E.S.);

  7. El Rector de la Universidad; y

  8. Un comisario, quien será nombrado por el Titular de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, que también participará con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8º

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años al momento de la designación, a excepción del representante del estudiantado;

  3. Poseer como mínimo el Título a nivel Licenciatura, con excepción del representante del estudiantado;

  4. Tener experiencia y prestigio en materia académica, profesional o empresarial, a excepción del representante del estudiantado; y

  5. Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral.

ARTÍCULO 9º

Los representantes del sector productivo, durarán en el cargo dos años, pudiendo, en su caso, ser ratificados por quien los designó hasta por un período igual.

La renovación parcial o total del Consejo Directivo, se hará con arreglo a lo que disponga el Reglamento Interno de la Universidad.

ARTÍCULO 10

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se celebrarán conforme a los tiempos y formalidades que se establezcan en su reglamento interno, al igual que su funcionamiento.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado o su representante, presidirá las sesiones del consejo directivo y tendrá voto de calidad en las mismas. Asimismo se auxiliará de un secretario en las sesiones del consejo quien tendrá voz pero no voto.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo Directivo, se podrá sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente:

  1. La identificación visual plena de sus integrantes;

  2. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la (sic) ideas...

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