Ley Organica de la Universidad Tecnologica de Tula-tepeji

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de septiembre de 2008.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 16

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA- TEPEJI.

ANTECEDENTE

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 26 de agosto del presente año y por instrucciones de la C. Dip. Edna Geraldina García Gordillo, Presidenta de la Directiva de la Diputación Permanente, nos fue turnada a esta Comisión que suscribe, la iniciativa de Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, Publicado el 6 de julio de 1992 en el Periódico Oficial del Estado, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Estado con residencia en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, pudiendo establecer unidades académicas, administrativas, representaciones y centros educativos, en cualquier otro Municipio del Territorio del Estado, en lo subsecuente la universidad y otras disposiciones contenidas en el texto de la misma, presentada por el C. Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, Gobernador Constitucional del Estado misma que fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión con número 037/2008; y

CONSIDERANDO.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO HA BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TULA-TEPEJI.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES

(F. DE E., P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2008)

Artículo 1

La Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con residencia en el Municipio de Tula de Allende, Hgo., pudiendo establecer unidades académicas, administrativas, representaciones y Centros Educativos, en cualquier otro Municipio del Territorio del Estado, en lo subsecuente la Universidad.

Artículo 2

Se crea la Unidad Académica de Chapulhuacán con domicilio en el Municipio de Chapulhuacán, que será dependiente técnica y administrativamente de la Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji, la cual forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo y atienden el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas, con apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo, entre las Autoridades Educativas Estatal y Federal.

Artículo 3 La Universidad tendrá su sede en el Municipio de Tula de Allende, y su Unidad Académica en el Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo, y podrá contar con las unidades académicas que le permita su presupuesto.
Artículo 4 La Universidad tendrá por objeto:
  1. Ampliar las posibilidades de la Educación Superior Tecnológica a fin de contribuir a través del proceso educativo, a mejorar las condiciones de vida de los hidalguenses;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  2. Formar Técnicos Superiores Universitarios, que hayan egresado del bachillerato, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, vinculados con las necesidades regionales, Estatales y Nacionales;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  3. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar todos los niveles académicos de tipo superior previstos en la Ley General de Educación;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  4. Realizar investigación aplicada e innovación científica y tecnológica, así como desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, y editar obras en su caso; de acuerdo con la planeación y desarrollo de las políticas Nacional y Estatal de ciencia y tecnología, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios, así como a la elevación de la calidad de vida de la región apoyando las estrategias de desarrollo del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  5. Desarrollar e impartir, programas educativos de calidad, para la formación tecnológica; así como las estrategias que le permitan atender las necesidades de la Entidad y contribuyan a garantizar el acceso de la población al servicio educativo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  6. Contribuir al desarrollo del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  7. Fomentar e impulsar la vinculación entre los diferentes niveles y subsistemas educativos, a través de órganos colegiados que permitan coordinar esfuerzos en materia educativa, de difusión cultural, deportiva y recreativa que contribuya al desarrollo integral de los educandos en un marco de fomento a los valores universales;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  8. Establecer una red de vinculación efectiva, con los sectores productivos de carácter público, privado y social que coadyuve al desarrollo regional sustentable, pudiendo transferir el conocimiento tecnológico, bienes y servicios desarrollados por la Universidad;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  9. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad académica de los educandos con Instituciones de Educación Superior Nacionales y Extranjeras;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  10. Contribuir con el desarrollo de un sistema permanente de evaluación de la calidad educativa en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  11. Establecer las bases para la operación, funcionamiento y desarrollo de educación abierta y a distancia, en el nivel superior, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con alcance Nacional e Internacional;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  12. Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico, intelectual y social; y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  13. Promover y difundir los valores sociales y culturales de la nación, en toda su extensión, a fin de crear entre los educandos la conciencia nacional y actitudes a favor de la paz, la solidaridad y la democracia, por lo que podrá contar con diversos medios masivos de comunicación, previa autorización presupuestal para ello.

Artículo 5 Para cumplir con su objeto, la Universidad deberá:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  1. Impartir educación superior de buena calidad para la formación de estudiantes en todos los niveles académicos de tipo superior;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  2. Ofrecer e impartir programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  3. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes y servicios y a la elevación de la calidad de vida de la región;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  4. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la región;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  5. Promover la cultura científica y tecnológica a nivel local, regional, Estatal, Nacional e Internacional;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  6. Desarrollar las funciones de vinculación a nivel local, regional, Estatal, Nacional e Iinternacional (sic), con los sectores público, privado y social;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  7. Planear, desarrollar y evaluar actividades de investigación aplicada e innovación científica y tecnológica;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  8. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con eficiencia y sentido social, basadas en la vocación productiva de su área de influencia;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)

  9. Contar con un Sistema Integral de Gestión de la Calidad, Ambiental e Igualdad de Género.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  10. Promover la formación, actualización y evaluación continua del profesorado y personal administrativo, así como el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  11. Prestar servicios de educación continua, para cubrir las necesidades de actualización de los egresados, así como las del sector industrial, comercial y de servicios, a nivel local, regional, Estatal, Nacional e Internacional;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  12. Prestar Servicios Tecnológicos de impacto ambiental, de operación, de mantenimiento, de inspección y de seguridad industrial, a nivel local, regional, Estatal, Nacional e Internacional;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  13. Contar con una estructura orgánica dinámica que permita la operación institucional;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2011)

  14. ...

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