Ley Organica de la Universidad de Sonora

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 26 de noviembre de 1991.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y

N U M E R O 4

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y

ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

NATURALEZA Y OBJETIVOS

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTICULO 1 El Estado, con la participación de la sociedad, garantizará la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público.
ARTICULO 2 El Estado mantendrá y fomentará, en los términos de esta ley, una institución autónoma de educación universitaria que se denomina "Universidad de Sonora", con domicilio en la ciudad de Hermosillo

Al efecto proveerá, en el marco jurídico de sus facultades, lo que fuere necesario para incrementar el patrimonio de la institución, además de los recursos que ésta se procure por cualquier otro medio.

ARTICULO 3 El Estado sostendrá un fondo especial denominado "Fondo Universidad de Sonora", administrado por el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, con el fin de apoyar el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad, independientemente de sus aportaciones directas al patrimonio de la institución y al financiamiento de su presupuesto.
ARTICULO 4 La Universidad de Sonora es una institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como para adquirir y administrar sus bienes y recursos

Es una institución de educación superior y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; aplicará sus recursos con sujeción a la normatividad relativa y, en general, cumplirá con las atribuciones que esta ley, el estatuto general y los demás reglamentos le confieran.

ARTICULO 5 La Universidad de Sonora tiene como objetivos la preservación, creación y difusión de la cultura científica, tecnológica y humanística en beneficio de la sociedad

En la consecución de estos objetivos debe:

  1. Formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del país.

  2. Propugnar por la formación integral del individuo, fomentando en él la conciencia de solidaridad y justicia en el marco del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales y del contexto internacional.

  4. Orientar el cumplimiento de sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico de la época.

  5. Preservar y difundir los valores de la cultura nacional y promover, con una visión crítica, el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre, para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana y del Estado de Sonora.

  6. Crear, difundir y fomentar las manifestaciones artísticas y culturales de los distintos sectores de la sociedad.

  7. Promover y realizar actividades de carácter extracurricular que tiendan a proporcionar los beneficios de la cultura y el saber a los que han carecido de oportunidad para obtenerlos; y

  8. Contribuir a la planeación y desarrollo interinstitucional de la educación media y superior, coordinándose con las demás instituciones que funcionan en la entidad en los términos previstos por las leyes y normas correspondientes.

ARTICULO 6 Para realizar sus objetivos, la Universidad:
  1. Se fundará en los principios de libertad de cátedra y de investigación, respetando todas las corrientes de pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.

  2. Ejercerá su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y la comunidad sonorense.

  3. Vinculará la docencia con la investigación para la formación de recursos humanos de alto nivel y con conciencia social que requiere el desarrollo del país y del Estado de Sonora.

  4. Instituirá la práctica de la evaluación interna y externa para el mejor logro de sus objetivos institucionales.

  5. Creará los medios necesarios y adecuados para innovar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; y

  6. Establecerá sistemas de educación continua y otras modalidades de la educación abierta, con el fin de contribuir efectivamente a la elevación del nivel de vida de la población y al reciclaje de una fuerza de trabajo moderna y apta para enfrentar los retos actuales y futuros del país.

TITULO SEGUNDO Artículo 7

FACULTADES

CAPITULO UNICO Artículo 7

DE LAS FACULTADES

ARTICULO 7 La Universidad de Sonora, a fin de realizar sus objetivos, tendrá facultades para:
  1. Interpretar, aplicar y reglamentar esta ley en todos sus aspectos.

  2. Adoptar, en los términos de esta ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requiera el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de servicios y vigilar su funcionamiento.

  3. Organizar sus actividades a través de planes institucionales de desarrollo, considerando los planes de desarrollo estatal y nacional.

  4. Elaborar sus propios planes y programas de docencia e investigación y realizar los proyectos de investigación que aprueben sus órganos de gobierno.

  5. Designar al personal académico, administrativo y de servicios, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan esta ley, su estatuto general y sus reglamentos.

  6. Admitir como alumnos a los aspirantes que acrediten la escolaridad indispensable y los requisitos que establezca la institución.

  7. Otorgar diplomas, certificados de estudio y grados académicos, y expedir títulos profesionales previa prestación del servicio social, en los términos que establezcan sus reglamentos.

  8. Extender reconocimiento académico y honorífico a estudiantes, personal académico o personas relevantes en los medios científico, artístico, cultural, político y social, en los términos que establezcan sus reglamentos.

  9. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de nivel superior y medio superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras.

  10. Incorporar, otorgar o retirar reconocimiento de validez a los estudios realizados en planteles particulares que impartan educación superior y media superior.

  11. Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr sus objetivos, teniendo en cuenta lo que dispongan las leyes y tratados sobre la integridad de la soberanía nacional.

  12. Percibir los ingresos que ordinaria y extraordinariamente le correspondan por aportaciones de los gobiernos estatal y federal e incrementar sus recursos económicos, por los medios que estime convenientes.

  13. Administrar con eficiencia, eficacia y honradez la totalidad de los bienes y recursos que constituyan su patrimonio y destinarlos exclusivamente a los fines que les sean propios.

  14. Participar en la constitución de asociaciones y organismos con el objeto de diversificar su financiamiento e impulsar el desarrollo de sus actividades.

  15. Establecer y utilizar libremente sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, utilizar los del Estado y de los particulares para la extensión de sus servicios educativos de difusión de la cultura y la información.

  16. Dignificar e incentivar la carrera docente y de investigación mediante un trato salarial equitativo y otorgar estímulos y reconocimientos a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  17. Crear los órganos y mecanismos necesarios para que, conforme a sus posibilidades, se otorgue ayuda a los estudiantes de escasos recursos económicos.

  18. Premiar a los estudiantes distinguidos de la Universidad que alcancen los más altos niveles académicos.

  19. Promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas organizadas en la institución.

  20. Prestar servicios y asesoría a los sectores público, social y privado en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación social, científica y tecnológica, para la capacitación del personal de dichos sectores, así como para la solución de problemas específicos relacionados con esos sectores o con la actividad productiva que realizan.

  21. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos; y

  22. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta ley, el estatuto general y los reglamentos.

TITULO TERCERO Artículos 8 a 10

PATRIMONIO

CAPITULO UNICO Artículos 8 a 10

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 8 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que la Universidad posea a justo título.

  2. Los subsidios que le asignen los gobiernos federal y estatal.

  3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; y

  4. Los bienes, derechos...

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