Ley Organica de la Universidad Juarez Autonoma de Tabasco

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección "E" del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 19 de diciembre de 1987.

LIC. JOSE MARIA PERALTA LOPEZ, GOBERNADOR SUSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, a sus habitantes, sabed:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:

LA H. QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 36 FRACCIONES I y VI DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

.

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO NUMERO 0662

Artículo Unico

Se aprueba la "LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO", como sigue:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

PERSONALIDAD, FINES Y FACULTADES

ARTICULO 1 La Universidad "Juárez" Autónoma de Tabasco es un organismo público descentralizado del Estado, con autonomía Constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable en y ante el Estado de la prestación del servicio público de educación superior.
ARTICULO 2 La Universidad "Juárez" Autónoma de Tabasco se ajustará a las disposiciones y postulados contenidos en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
ARTICULO 3 El Artículo 3o

Constitucional garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria para que la Universidad se organice, administre y funcione libremente, y sea sustento de las libertades, jamás como fórmula de extraterritorialidad que implique la sustracción del organismo, del orden jurídico político del Estado.

ARTICULO 4 La Universidad "Juárez" Autónoma de Tabasco tiene como fines esenciales:
  1. Impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad que satisfagan prioritariamente las necesidades planteadas por el desarrollo económico, social y cultural del Estado de Tabasco;

  2. Organizar y desarrollar actividades de investigación científica, tecnológica y humanística como tarea permanente de renovación del conocimiento y como una acción orientada a la solución en diversos órdenes de problemas del Estado, de la Región y de la Nación; y

  3. Preservar y difundir la cultura a todos los sectores de la población con propósitos de integración, superación y transformación de la sociedad, así como extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la educación Universitaria.

ARTICULO 5 La educación que se imparta en la Universidad estará orientada al desarrollo integral de la personalidad y facultades del estudiante, fomentando en él el amor a la patria y a la humanidad, y la conciencia de responsabilidad social.

La Universidad examinará todas las corrientes del pensamiento humano, los hechos históricos y las doctrinas sociales con la rigurosa objetividad que corresponde a sus fines.

Los principios de libertad de cátedra y de libre investigación, normarán las actividades de la Universidad; la violación de estos principios en beneficio de la propaganda política o religiosa, así como la comisión de actos contrarios al decoro de la Universidad y al respeto que entre si se deben sus miembros, serán motivo de sanción de acuerdo al Estatuto General de esta Ley y Reglamentos respectivos.

ARTICULO 6 La Universidad "Juárez" Autónoma de Tabasco para el logro de sus fines, tendrá facultades para:
  1. Organizarse de acuerdo con esta Ley, dentro de un régimen de desconcentración académica y administrativa como lo estime conveniente;

  2. Darse sus ordenamientos y gobernarse a sí misma;

  3. Determinar sus planes y programas de estudio;

  4. Planear y programar las actividades de docencia, investigación y de difusión cultural y extensión universitaria;

  5. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  6. Revalidar y establecer equivalencias de estudio del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

  7. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez para fines académicos a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza con planes y programas equivalentes;

  8. Fijar los términos, por potestad Constitucional del ingreso, promoción y permanencia del personal académico; y

  9. Administrar libremente su patrimonio.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTICULO 7 La Universidad estará integrada por Unidades Académicas Universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración académica y administrativa, y mantendrá la coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la coordinación de las actividades de docencia, investigación, difusión y apoyo

Las Unidades Académicas Universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 8 Cada Unidad Académica Universitaria estará dirigida por un Director General y se organizará en Divisiones Académicas.
ARTICULO 9 Las Divisiones Académicas se establecerán por áreas del conocimiento y se estructurarán de manera matricial en dos líneas distintas pero conexas:
  1. La línea que comprende las actividades académicas de enseñanza e investigación, cuya unidad básica de organización será el centro de investigación;

  2. La línea que comprende las operaciones inherentes a la administración de los programas de Licenciaturas y postgrados, cuya unidad básica de organización será la coordinación de docencia.

Cada división Académica estará a cargo de un Director, al frente del centro de investigación y de la coordinación de docencia, estará un coordinador, respectivamente.

ARTICULO 10 Los centros de investigación se organizarán por áreas de acuerdo a disciplinas específicas o conjunto homogéneo de éstas.

Cada área deberá agrupar a profesores-investigadores para trabajos de investigación y enseñanza.

CAPITULO III Artículos 11 a 40

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11 Las Autoridades Universitarias serán:
  1. El Consejo Universitario;

  2. La Junta de Gobierno;

  3. El Rector;

  4. El Patronato;

  5. Los Directores Generales de Unidad;

  6. Los Directores de División;

  7. Los Consejos Técnicos de las Unidades Académicas;

  8. Los Consejos Divisionales de las Divisiones Académicas.

ARTICULO 12 El Consejo Universitario es el máximo órgano colegiado de deliberación y decisión, que tiene por objeto expedir las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.
ARTICULO 13 El Consejo Universitario estará integrado por:
  1. El Rector de la Universidad, quien lo presidirá;

  2. Los Directores Generales de Unidad;

  3. Los Directores de División;

  4. Los Secretarios de Servicios y Directores de Area;

  5. Un representante del personal académico, uno de los alumnos por cada una de las Divisiones que integran las Unidades Académicas de la Universidad, y el Presidente de la Sociedad de alumnos de cada División; y

  6. Un representante del personal administrativo.

Los representantes del personal académico, de los alumnos y del personal administrativo tendrán un suplente, durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Será Secretario del Consejo, el Secretario de Servicios Académicos de la Universidad, quien tendrá voz, pero no voto.

El procedimiento para la elección de los Consejeros representantes del personal académico, alumnos y trabajadores administrativos, y la forma de su renovación, se sujetará a lo dispuesto por el Estatuto de esta Ley, debiéndose cumplir lo siguiente:

A).- Para ser representante del personal académico se requiere ser mexicano por nacimiento; ser profesor-investigador de carrera de la más alta categoría de la División Académica que va a representar; tener una antigüedad mínima de tres años en la docencia o investigación en la universidad, a la fecha de su elección; haber demostrado interés en los asuntos académicos y de la vida institucional de la Universidad; no haber cometido faltas graves contra la disciplina de la Universidad que hubieran sido sancionadas; no desempeñar a la fecha de la elección, ni durante el desempeño de su función, cargo administrativo alguno en la Universidad, ni desempeñar puesto directivo en una asociación de carácter gremial o profesional dentro de la Universidad;

B).- Para ser representante de los alumnos se requiere ser mexicano por nacimiento; ser alumno regular de la División Académica que va a representar, con promedio mínimo de ocho, consideradas todas las materias del ciclo escolar anterior; haber cubierto por lo menos la mitad de los créditos señalados en el Plan de Estudios de la carrera en la cual esté inscrito; tener reconocida buena conducta; no desempeñar ningún cargo administrativo en la Universidad;

C).- Para ser representante del personal administrativo se requiere, ser mexicano por nacimiento; haber terminado la enseñanza posprimaria y tener buena conducta; haber servido a la Universidad un mínimo de tres años y encontrarse en su servicio en el momento de la elección; no ser funcionario, profesor-investigador o alumno de la Universidad, y no pertenecer a la Mesa Directiva de alguna asociación profesional o de carácter gremial de la Universidad.

ARTICULO 14 Corresponde al Consejo Universitario:
  1. Establecer, a propuesta del Rector, las Unidades y Divisiones Académicas que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Universidad;

  2. Expedir el Estatuto General, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

  3. Designar al Auditor Externo a que se refiere la Fracción VI del Artículo 29 de esta Ley;

  4. ...

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