Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara

TÍTULO PRIMERO De su personalidad, autonomía, fines y atribuciones Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I De su personalidad y autonomía Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad.

ARTÍCULO 2°

La Universidad de Guadalajara se rige por lo dispuesto en el artículo 3.° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado de Jalisco; la legislación federal y estatal aplicables; la presente ley, y las normas que de la misma deriven.

Para los efectos de esta ley, cuando sus disposiciones se refieran a la Universidad, se entenderá que se trata de la Universidad de Guadalajara.

ARTÍCULO 3°

El Estado debe garantizar:

  1. La autonomía de la Universidad y su facultad de gobernarse a sí misma;

  2. El respeto a la libertad de cátedra e investigación;

  3. El libre examen y discusión de las ideas, y

  4. La administración de su patrimonio.

Asimismo, procurará en todo tiempo, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público, destinar recursos presupuestarios para el logro de sus fines y el eficaz desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 4°

La Universidad tendrá su domicilio legal en la Capital del Estado. Sin embargo, podrá establecer dependencias, ofrecer servicios educativos y realizar sus funciones institucionales en las diversas regiones de Jalisco.

CAPÍTULO II De sus fines y atribuciones Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5°

Los fines de la Universidad son:

  1. Formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socio-económico del Estado;

  2. Organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística;

  3. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura, y

  4. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 6°

Son atribuciones de la Universidad:

  1. Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación;

  2. Organizarse para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la presente Ley;

  3. Realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3.° de la Constitución Federal;

  4. Elegir, designar, aceptar renuncias y remover a sus autoridades y funcionarios, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad universitaria;

  5. Fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, respetando sus derechos adquiridos según lo determinen los estatutos y reglamentos correspondientes;

  6. Definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de los estudiantes;

  7. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;

  8. Establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales, así como revalidar estudios hechos en instituciones extranjeras;

  9. Otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares y por cooperación, que se incorporen a la Universidad, de educación media superior y superior;

  10. Coadyuvar con las autoridades competentes, las asociaciones y colegios de profesionistas, en los términos de la legislación reglamentaria del artículo 5.° de la Constitución Federal, en la promoción, regulación y mejoramiento del ejercicio profesional;

  11. Administrar su patrimonio;

  12. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los servicios que presta;

  13. Crear entidades y realizar programas generadores de recursos complementarios;

  14. Promover las actividades de creación artística y de fomento deportivo;

  15. Crear organismos de vinculación y expresión social, y

  16. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales en materia de educación.

ARTÍCULO 7°

Para otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares o por cooperación, se expedirá un reglamento, que en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecerá requisitos y procedimientos, así como las causales de retiro y los medios de defensa con que contarán los particulares.

Para tal efecto, en el caso de reconocimiento de validez oficial de estudios, invariablemente deberá tomarse en cuenta la capacidad profesional del personal docente de la institución interesada, la idoneidad de su personal, así como la sujeción a los planes y programas aprobados por la Universidad; y la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, cuando se determine el retiro de ese reconocimiento.

CAPÍTULO III De sus funciones Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8°

La educación que imparta la Universidad tenderá a la formación integral de sus alumnos, al desenvolvimiento pleno de sus capacidades y su personalidad; fomentará a la vez en ellos la tolerancia, el amor a la patria y a la humanidad, así como la conciencia de solidaridad en la democracia, en la justicia y en la libertad.

ARTÍCULO 9°

En la realización de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, la Universidad se orientará por un propósito de solidaridad social, anteponiéndolo a cualquier interés individual, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Normará sus actividades, así como la convivencia y participación plural de los universitarios en los asuntos de la Institución, de conformidad con los principios constitucionales de libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura;

  2. Examinará todas las corrientes del pensamiento y los procesos históricos y sociales sin restricción alguna, con el rigor y objetividad que corresponde a su naturaleza académica;

  3. Garantizará la participación de la comunidad universitaria en la elaboración y determinación colectiva de las políticas, planes y programas orientados al logro de sus fines, el desenvolvimiento de las actividades inherentes a sus funciones académicas y de servicio social y al cumplimiento de sus responsabilidades para con la sociedad;

  4. Procurará la vinculación armónica entre las funciones de docencia, investigación y difusión;

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR