Ley Organica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 16 de noviembre de 2011.
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto Número 359
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 359
La Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y FACULTADES
DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES
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Impartir educación superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar, no escolarizada y mixta; procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de desarrollo del Estado de Chiapas.
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Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, socioeconómica, tecnológica, científica y artística, orientada fundamentalmente a la atención de los problemas y necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional.
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Preservar, rescatar, conservar y difundir los valores culturales, históricos y sociales del Estado de Chiapas, así como el patrimonio natural del Estado.
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Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad.
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Crear, modificar y suprimir la organización académica y administrativa que estime conveniente para el cumplimiento de su objeto.
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Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión de la cultura, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación.
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Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos, y grados académicos.
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Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo realizados en instituciones nacionales y extranjeras.
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Incorporar estudios, así como otorgar y retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de estudios con planes y programas equivalentes.
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Fijar en forma exclusiva los términos de ingreso, promoción, permanencia y definitividad de su personal académico.
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Determinar sus planes y programas de estudio.
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Administrar libremente su patrimonio.
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Las demás que le otorgue esta ley y las disposiciones normativas y reglamentarias aplicables.
DE LA INTEGRACIÓN DE SU PATRIMONIO
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Los recursos ordinarios y extraordinarios o subsidios de los gobiernos federal, estatal o municipal.
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Los ingresos provenientes de los servicios que preste y por las actividades y trabajos que realice.
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Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
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Los legados, donaciones, aportaciones y fideicomisos que se otorguen o se constituyan a su favor.
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Los derechos de autor y de propiedad industrial.
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Los productos, rentas, intereses y dividendos que provengan o generen sus bienes y valores.
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Los demás bienes e ingresos que obtenga por cualquier título legal.
El Consejo Universitario, a propuesta del Rector, podrá autorizar la enajenación de los bienes mencionados, una vez que se determine que ya no son indispensables para el cumplimiento de las funciones universitarias.
Los ingresos y los bienes de la Universidad, así como los actos y contratos en que intervenga o sea parte, no estarán gravados ni sujetos a impuestos o derechos de carácter estatal o municipal, si las contribuciones conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, COLEGIADOS Y PERSONAL
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El Consejo Universitario.
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La Junta Directiva.
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El Rector.
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Los consejos académicos.
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Los directores de las unidades académicas.
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El Patronato.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Un Presidente que será el Rector.
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El Secretario General.
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El Secretario Académico.
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Los directores de las Unidades Académicas.
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Un representante del personal académico y uno de los alumnos elegidos por cada una de las unidades académicas.
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Un representante elegido entre los miembros del personal administrativo.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos serán electos en los términos del Estatuto General de la Universidad.
El Secretario General fungirá como Secretario del Consejo.
La calidad de integrante del Consejo es honorífica, por lo tanto no da derecho a retribución monetaria o en especie alguna.
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Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la organización y funcionamiento de la Universidad.
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Crear, modificar o suprimir a propuesta del Rector, las unidades académicas que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad.
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Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudio, a propuesta del Rector.
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Otorgar reconocimientos, conferir grados honoríficos y designar profesores eméritos a propuesta del Rector.
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Designar cada año a propuesta del Rector, al miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de mayor antigüedad y a quienes cubrirán las vacantes que se presenten.
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Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios.
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Designar a propuesta del Rector, al Defensor de los Derechos Universitarios.
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Designar al contador público independiente de un despacho de auditoría externa de prestigio, para que dictamine la cuenta universitaria y los estados financieros del ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
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Conocer del dictamen de auditoría externa a la cuenta anual universitaria y los estados financieros, previamente aprobados por el Patronato.
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Conocer el Plan de Desarrollo Institucional.
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Conocer el informe anual de las actividades de la Universidad que presente el Rector.
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Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles.
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Conocer y resolver los casos que no sean competencia de ningún otro órgano de la Universidad.
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Integrar las comisiones que requieran los asuntos de su competencia.
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Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
DE LA JUNTA...
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