Ley Organica de la Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2015.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 638

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II;

DECRETA:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se CREA la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic

José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE SU NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE SU NATURALEZA

Artículo 1 La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo es un organismo de carácter público descentralizado, dotado de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción I del artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, con patrimonio, personalidad y capacidad jurídica propios.

Para efectos de esta Ley, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo se denominará en adelante como la Universidad.

Artículo 2 La autonomía de la Universidad se manifiesta en los siguientes ámbitos:
  1. Gobierno: Para elegir y remover libremente a sus autoridades;

  2. Académico: Para determinar el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, extensión y vinculación, y para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y sus alumnos;

  3. Administración: Para gestionar, obtener y administrar libremente su patrimonio; y

  4. Normativo: Para expedir la normatividad que regula su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE SUS FINES

Artículo 3 La Universidad tiene por fines:
  1. La docencia: Organizar, impartir y fomentar la educación presencial y a distancia en los niveles de bachillerato, profesional-técnico, licenciatura y posgrado, para formar capital humano de alta calidad, de acuerdo con las necesidades de la sociedad global, y en especial de México y del Estado de Hidalgo, permitiendo la incorporación oportuna de sus egresados al trabajo productivo;

  2. La investigación: Organizar, realizar, fomentar y orientar la investigación científica, humanística y tecnológica en sus formas básicas y aplicada, de manera que permita la vinculación del conocimiento humano al ámbito productivo y responda a las necesidades del desarrollo integral de la sociedad;

  3. La creación, preservación y difusión de la cultura: Organizar, realizar y fomentar labores de creación y difusión cultural y artística en sus diversas formas de expresión, con el objeto de extender sus beneficios a todos los sectores de la población, fomentando la identidad nacional y estatal, la solidaridad social y la preservación del patrimonio multicultural, étnico y natural del estado de Hidalgo y de la sociedad en general;

  4. La vinculación: Relacionarse armoniosa y eficientemente con otras instituciones e instancias de la sociedad, procurando que sus actividades generen un mayor bienestar social y cultural y un incremento en la productividad nacional;

  5. El fomento de la legalidad, transparencia y protección de los derechos humanos: Realizar sus actividades conforme a las leyes fundamentales de la nación, construyendo y perfeccionando su orden normativo interno, para promover la cultura de la legalidad y rendición de cuentas con transparencia. Asimismo, promover el estudio y protección de los derechos y deberes fundamentales del hombre, especialmente en el ámbito universitario, fomentando la convivencia armónica de la comunidad universitaria; y

  6. La promoción de la calidad y excelencia: Realizar todas sus actividades de planeación, operación y gestión, académicas y administrativas, con la mayor calidad, susceptible de ser evaluada y comparada con indicadores de excelencia globales, procurando un desarrollo óptimo de la institución que le permita establecerse y conservar su posición entre las mejores instituciones universitarias del mundo.

CAPÍTULO III Artículo 4

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4 La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
  1. Interpretar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;

  2. Defender la autonomía universitaria y los derechos humanos de la comunidad universitaria;

  3. Garantizar el ejercicio responsable de la libertad de cátedra;

  4. Desarrollar y expedir sus planes de estudio, sistema de créditos académicos y duración de los programas educativos de bachillerato, profesional-técnico, licenciatura y posgrado;

  5. Otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios;

  6. Establecer lineamientos generales, planes, programas y proyectos para dar cumplimiento a sus funciones;

  7. Definir las políticas necesarias para apoyar la formación de investigadores que contribuyan al desarrollo y progreso socioeconómico, científico, tecnológico y cultural;

  8. Definir su organización académica y administrativa, como lo estime más conveniente, para permitir la incorporación de nuevos sistemas de trabajo derivados de su evolución y crecimiento, asegurando la vinculación adecuada de sus funciones;

  9. Designar a las autoridades institucionales que establece esta Ley, mediante los procedimientos indicados en su Estatuto General;

  10. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, la promoción, la permanencia y la certificación de sus alumnos;

  11. Expedir y aplicar las normas relacionadas con la selección, el ingreso, la promoción, la permanencia y el estímulo del personal académico para integrar una planta docente que permita el mejor cumplimiento de sus funciones;

  12. Seleccionar, contratar, capacitar, estimular y, en su caso, remover a su personal administrativo y técnico, de conformidad con la normatividad aplicable;

  13. Establecer vínculos de intercambio, colaboración y coparticipación con organismos públicos, privados y sociales para apoyar el desarrollo integral de la comunidad;

  14. Establecer convenios para fortalecer su vinculación con instancias educativas estatales, nacionales e internacionales para realizar proyectos conjuntos que permitan obtener beneficios mutuos;

  15. Reglamentar los mecanismos para la incorporación, la convalidación, la revalidación o la equivalencia de los estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras reconocidas y acreditadas;

  16. Gestionar, obtener, distribuir y administrar con transparencia sus recursos materiales y financieros, así como su patrimonio. Esto incluye recibir las aportaciones financieras que le otorgan la Federación y el Gobierno del Estado de Hidalgo, así como buscar fuentes de financiamiento para construir un desarrollo sustentable propio, al amparo de su autonomía, adoptando las normas de gestión y funcionamiento administrativo más adecuados para sus fines;

  17. Operar eficientemente su sistema de control de gestión basado en indicadores que propicien evaluar permanentemente las acciones universitarias a través de mecanismos de rendición de cuentas, y que permitan calificar la transparencia, la racionalidad, la creatividad, la relevancia, la equidad, la calidad, la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de los trabajos académicos, técnicos y administrativos en función de lo establecido en la planeación institucional y en comparación con los de otras instituciones similares de reconocida calidad mundial;

  18. Instalar y operar estaciones permisionadas de radio y televisión, que en su caso autoricen la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  19. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines; y

  20. Las demás que se deriven de esta Ley, del Estatuto General y de los Reglamentos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 5 Para cumplir sus funciones, la Universidad puede crear, organizar, integrar y suprimir las unidades académicas y administrativas que estime convenientes, conforme a los procedimientos establecidos en su Estatuto General.
Artículo 6 Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, deberán estar integradas en la Universidad y cumplir con los fines y funciones de ésta.
Artículo 7 El Estatuto General y los Reglamentos que de él deriven, definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de la Universidad.
TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 54

DE SUS AUTORIDADES

Artículo 8 Son autoridades universitarias:
  1. El Honorable Consejo Universitario;

  2. La Junta de Gobierno;

  3. El Rector;

  4. Los directores de escuelas, escuelas superiores e institutos dependientes de la Universidad;

  5. Los consejos técnicos de institutos y escuelas dependientes de la Universidad.

  6. El Patronato; y

  7. El Defensor Universitario.

CAPÍTULO I Artículos 9 a 22

DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 9 El Consejo tiene el carácter de Honorable por ser la autoridad suprema y soberana de la Universidad

Constituye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR