Ley Organica de la Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2015.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 638
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II;
DECRETA:
A N T E C E D E N T E S
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO.
José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar como sigue:
DE SU NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
DE SU NATURALEZA
Para efectos de esta Ley, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo se denominará en adelante como la Universidad.
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Gobierno: Para elegir y remover libremente a sus autoridades;
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Académico: Para determinar el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, extensión y vinculación, y para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal y sus alumnos;
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Administración: Para gestionar, obtener y administrar libremente su patrimonio; y
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Normativo: Para expedir la normatividad que regula su organización y funcionamiento.
DE SUS FINES
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La docencia: Organizar, impartir y fomentar la educación presencial y a distancia en los niveles de bachillerato, profesional-técnico, licenciatura y posgrado, para formar capital humano de alta calidad, de acuerdo con las necesidades de la sociedad global, y en especial de México y del Estado de Hidalgo, permitiendo la incorporación oportuna de sus egresados al trabajo productivo;
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La investigación: Organizar, realizar, fomentar y orientar la investigación científica, humanística y tecnológica en sus formas básicas y aplicada, de manera que permita la vinculación del conocimiento humano al ámbito productivo y responda a las necesidades del desarrollo integral de la sociedad;
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La creación, preservación y difusión de la cultura: Organizar, realizar y fomentar labores de creación y difusión cultural y artística en sus diversas formas de expresión, con el objeto de extender sus beneficios a todos los sectores de la población, fomentando la identidad nacional y estatal, la solidaridad social y la preservación del patrimonio multicultural, étnico y natural del estado de Hidalgo y de la sociedad en general;
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La vinculación: Relacionarse armoniosa y eficientemente con otras instituciones e instancias de la sociedad, procurando que sus actividades generen un mayor bienestar social y cultural y un incremento en la productividad nacional;
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El fomento de la legalidad, transparencia y protección de los derechos humanos: Realizar sus actividades conforme a las leyes fundamentales de la nación, construyendo y perfeccionando su orden normativo interno, para promover la cultura de la legalidad y rendición de cuentas con transparencia. Asimismo, promover el estudio y protección de los derechos y deberes fundamentales del hombre, especialmente en el ámbito universitario, fomentando la convivencia armónica de la comunidad universitaria; y
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La promoción de la calidad y excelencia: Realizar todas sus actividades de planeación, operación y gestión, académicas y administrativas, con la mayor calidad, susceptible de ser evaluada y comparada con indicadores de excelencia globales, procurando un desarrollo óptimo de la institución que le permita establecerse y conservar su posición entre las mejores instituciones universitarias del mundo.
DE SUS ATRIBUCIONES
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Interpretar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;
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Defender la autonomía universitaria y los derechos humanos de la comunidad universitaria;
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Garantizar el ejercicio responsable de la libertad de cátedra;
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Desarrollar y expedir sus planes de estudio, sistema de créditos académicos y duración de los programas educativos de bachillerato, profesional-técnico, licenciatura y posgrado;
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Otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios;
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Establecer lineamientos generales, planes, programas y proyectos para dar cumplimiento a sus funciones;
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Definir las políticas necesarias para apoyar la formación de investigadores que contribuyan al desarrollo y progreso socioeconómico, científico, tecnológico y cultural;
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Definir su organización académica y administrativa, como lo estime más conveniente, para permitir la incorporación de nuevos sistemas de trabajo derivados de su evolución y crecimiento, asegurando la vinculación adecuada de sus funciones;
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Designar a las autoridades institucionales que establece esta Ley, mediante los procedimientos indicados en su Estatuto General;
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Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, la promoción, la permanencia y la certificación de sus alumnos;
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Expedir y aplicar las normas relacionadas con la selección, el ingreso, la promoción, la permanencia y el estímulo del personal académico para integrar una planta docente que permita el mejor cumplimiento de sus funciones;
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Seleccionar, contratar, capacitar, estimular y, en su caso, remover a su personal administrativo y técnico, de conformidad con la normatividad aplicable;
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Establecer vínculos de intercambio, colaboración y coparticipación con organismos públicos, privados y sociales para apoyar el desarrollo integral de la comunidad;
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Establecer convenios para fortalecer su vinculación con instancias educativas estatales, nacionales e internacionales para realizar proyectos conjuntos que permitan obtener beneficios mutuos;
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Reglamentar los mecanismos para la incorporación, la convalidación, la revalidación o la equivalencia de los estudios realizados en otras instituciones nacionales y extranjeras reconocidas y acreditadas;
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Gestionar, obtener, distribuir y administrar con transparencia sus recursos materiales y financieros, así como su patrimonio. Esto incluye recibir las aportaciones financieras que le otorgan la Federación y el Gobierno del Estado de Hidalgo, así como buscar fuentes de financiamiento para construir un desarrollo sustentable propio, al amparo de su autonomía, adoptando las normas de gestión y funcionamiento administrativo más adecuados para sus fines;
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Operar eficientemente su sistema de control de gestión basado en indicadores que propicien evaluar permanentemente las acciones universitarias a través de mecanismos de rendición de cuentas, y que permitan calificar la transparencia, la racionalidad, la creatividad, la relevancia, la equidad, la calidad, la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de los trabajos académicos, técnicos y administrativos en función de lo establecido en la planeación institucional y en comparación con los de otras instituciones similares de reconocida calidad mundial;
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Instalar y operar estaciones permisionadas de radio y televisión, que en su caso autoricen la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
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Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines; y
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Las demás que se deriven de esta Ley, del Estatuto General y de los Reglamentos.
DE SU ORGANIZACIÓN
DE SUS AUTORIDADES
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El Honorable Consejo Universitario;
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La Junta de Gobierno;
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El Rector;
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Los directores de escuelas, escuelas superiores e institutos dependientes de la Universidad;
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Los consejos técnicos de institutos y escuelas dependientes de la Universidad.
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El Patronato; y
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El Defensor Universitario.
DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Constituye la...
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