Ley Organica de la Universidad Autonoma del Carmen -antes Universidad del Carmen-
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 13 de junio de 1967.
LIC. JOSE ORTIZ AVILA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente
DECRETO:
El H. XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:
Número 144
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE JUNIO DE 2007)
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN
DE LA UNIVERSIDAD Y SUS INTEGRANTES
Los sistemas de enseñanza y planes de estudio, así como los procedimientos pedagógicos, se uniformarán en lo posible con los de la Universidad del Sudeste, la Universidad Nacional Autónoma de México, y los del Instituto Politécnico Nacional, procurándose un estrecho intercambio entre profesores y estudiantes, dándose las facilidades necesarias para lograr la radicación en el Municipio, de elementos universitarios, provenientes de otras Entidades.
PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y FINALIDADES
Su nombre, patrimonio, domicilio y representación legal, serán los que en esta Ley se establezcan.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Impartir la enseñanza técnico-científica de las profesiones o carreras que sean útiles a la colectividad, incluyendo las de utilidad específica para el Municipio y el Estado;
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Impartir educación técnica, media superior y superior incluyendo posgrados;
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Establecer los planes de enseñanza de modo que el estudio se haga por grados;
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Establecer los requisitos necesarios para el ingreso a la Institución y sus dependencias; las diversas etapas de los estudios; los títulos o denominaciones de cada una de las enseñanzas y los requisitos para la terminación de cada una de las profesiones;
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Fijar los planes pedagógicos y los sistemas más adecuados para la enseñanza, tomando en cuenta siempre la perfectibilidad de la misma;
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Establecer y regular especialmente la preparación que se imparta en los Institutos y laboratorios de investigación científica;
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Fomentar las investigaciones en el marco de las ciencias culturales y naturales, procurando proyectarlas sobre los problemas más importantes del Municipio, el Estado y la Nación;
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Fomentar y mantener relaciones con otras Universidades del país y del extranjero, especialmente la Universidad Autónoma de Campeche, procurando el mayor intercambio posible para orientar sus trabajos de investigación;
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Llevar a cabo actividades de educación continua que permitan a los estudiantes egresados o cualquier profesional interesado, obtener conocimientos actualizados en las diversas áreas o disciplinas de la ciencia, el arte y la tecnología, contribuyendo al desarrollo de la generación y aplicación del conocimiento;
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Certificar estudios, discernir grados y otorgar títulos de las profesiones que en ella se enseñen, así como los diplomas que acrediten la enseñanza artística y de oficios que impartan las Instituciones respectivas y demás documentos similares;
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Otorgar validez a los estudios hechos en otras instituciones de enseñanza, locales, nacionales y extranjeras; para efectos de ingreso a sus planteles de enseñanza media y superior;
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Convenir con las demás universidades del país sobre las normas o modalidades científicas o técnicas que deban darse a alguna actividad, programa o profesión universitaria;
ll) Promover programas de extensión cultural, especialmente para lograr la difusión de la ciencia, la técnica y las manifestaciones artísticas;
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Procurar la formación integral de los universitarios, promoviendo el deporte y la cultura en general;
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Vincular el quehacer universitario con el sector productivo a través de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que permitan articular los programas académicos con la industria, el comercio y el sector social, ofreciendo los servicios de capacitación, educación continua, asesoría, asistencia técnica, estudios y análisis especializados e ingeniería en general, desarrollo de investigación, desarrollo de tecnología aplicada y servicios diversos;
ñ) Perseguir cualquiera otra finalidad similar a las anteriores.
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
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El Consejo Universitario;
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El Patronato;
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El Rector;
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Los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas;
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Los Directores de las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y Dependencias;
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El Tribunal de Honor; y
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Los otros funcionarios a quienes concede autoridad esta Ley.
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El Rector, quien fungirá como Presidente del mismo;
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El Secretario de la Universidad, quien actuará como Secretario del Consejo;
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Dos miembros del Patronato;
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Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos, dependientes de la Universidad;
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Un Representante de los Consejos Técnicos;
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Un profesor designado por el cuerpo de profesores de las Facultades o Escuelas;
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Un estudiante, designado por los estudiantes de las diversas Facultades o Escuelas permanentes;
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Un representante del cuerpo de empleados al servicio de la Universidad.
En caso de que los profesionistas egresados de la Universidad se asocien permanentemente y manifiesten interés por participar en la función universitaria podrán nombrar un representante para integrar el Consejo Universitario.
En la designación se tomará en cuenta la antigüedad en la docencia y el prestigio personal. Los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas, previa cita del Consejo Universitario, designarán de entre ellos con exclusión de sus Presidentes, por mayoría de votos emitidos en forma directa y pública, un representante para que forme parte de dicho Consejo. En la misma forma elegirán un suplente.
El designado no deberá formar parte de los Consejos Técnicos de las Escuelas y Facultades Universitarias.
Los estudiantes que se designen deberán ser regulares en sus estudios y reunir los demás requisitos que establezca la convocatoria.
El Rector queda facultado para convocar al Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; y deberá hacerlo cuando lo solicite un mínimo de tres miembros.
Para que pueda sesionar para la elección del Rector; la aprobación del nombramiento del Secretario; el nombramiento de Directores; la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos y el establecimiento de nuevas instituciones docentes o de investigación, el quórum se formará por las tres cuartas partes del Consejo.
Las resoluciones se...
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