Ley Organica de la Universidad Autonoma de Tlaxcala
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
N. DE E. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A TRAVÉS DEL DECRETO NÚMERO 109, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2012, Y EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA A.I. 83/2009 DE FECHA TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 91 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA, EXPEDIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA Y PUBLICADO EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINARIO, TOMO LXXXVIII, SEGUNDA ÉPOCA.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2012.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 24 de noviembre de 1976.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.
EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA,
A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 95
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
PERSONALIDAD Y OBJETIVOS
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Impartir la enseñanza superior, independiente y ajena a partidarismos políticos y religiosos, para formar profesionales en la ciencia y en la técnica e investigadores y catedráticos de nivel universitario.
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Organizar y realizar trabajos de investigación científica.
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Desarrollar en el individuo cualidades físicas, intelectuales, éticas, estéticas y de solidaridad social.
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Contribuir a mejorar el nivel físico, moral, cultural humanístico, científico y técnico de la población del Estado y de la Nación.
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Fomentar relaciones con otras Universidades y Centros de Estudios de la Nación y del extranjero.
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Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con los principios que contiene esta Ley.
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Crear y organizar cuando lo estime conveniente y oportuno Divisiones o Departamentos de acuerdo con los planes y programas de estudios aprobados por el Consejo Universitario.
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Expedir certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos.
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Otorgar validez a los estudios realizados en otras Universidades y Centros de Estudios.
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Incorporar otras instituciones educativas si son del mismo nivel y naturaleza que la Universidad o si tienen planes y programas equivalentes a los de ella.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Realizar convenios con otras instituciones para lograr sus objetivos.
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Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos.
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Las demás que se deriven de esta Ley, del Estatuto General y sus Reglamentos.
DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
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El Consejo Universitario.
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El Rector.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Los Secretarios Académicos Administrativos de Finanzas, de Extensión Universitaria y de Investigación de la Universidad.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Los Coordinadores de las Divisiones y los Directores de los Departamentos Académicos.
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Los Consejos Académicos Divisionales y los Consejos Académicos Departamentales.
Sus resoluciones son obligatorias y solo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Consejo.
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El Rector de la Universidad que será su presidente;
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Los Secretarios de la Universidad.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Los Coordinadores de las Divisiones y los Directores de los Departamentos Académicos.
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Un Consejero Profesor representante de cada Consejo Académico Departamental.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Dos Consejeros Alumnos por cada Consejo Académico Departamental.
(ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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El Secretario General del Sindicato Mayoritario de Trabajadores de la U.A.T.
Los Consejeros alumnos serán electos entre los que hayan cursado cuando menos la mitad de la carrera respectiva y deberán tener un promedio general de calificaciones no menor del numérico ocho o de su simbólico evaluativo correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Formular el Reglamento y el Estatuto de la Universidad, los cuales deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Universitario.
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Expedir todas las normas y disposiciones generales de carácter interno, encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad, y aprobar, en su caso, las que le propongan las demás autoridades universitarias.
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Aprobar, en su caso, el presupuesto anual de la Institución que presente el Rector.
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Conocer y resolver los asuntos de su competencia de acuerdo con las normas y disposiciones generales;
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Nombrar al Rector de la Universidad por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)
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Nombrar y remover de conformidad con las disposiciones legales respectivas a los Coordinadores de las Divisiones y a los Directores de los Departamentos Académicos.
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Establecer las Unidades Universitarias, las Divisiones y Departamentos Académicos, así como los organismos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y logro de los fines de la Universidad.
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Decidir sobre los conflictos que surjan entre las diversas autoridades de la Universidad.
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Dirigir las funciones de la Universidad en todos sus aspectos.
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Conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra Autoridad de la Universidad; y
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Aprobar, en su caso, el informe anual de labores rendido por el Rector.
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