Ley Organica de la Universidad Autonoma de Tlaxcala

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA

N. DE E. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A TRAVÉS DEL DECRETO NÚMERO 109, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2012, Y EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA A.I. 83/2009 DE FECHA TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 91 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA, EXPEDIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA Y PUBLICADO EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINARIO, TOMO LXXXVIII, SEGUNDA ÉPOCA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 24 de noviembre de 1976.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.

EL C. LIC. EMILIO SANCHEZ PIEDRAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA,

A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

NUMERO 95

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

PERSONALIDAD Y OBJETIVOS

ARTICULO 1o Se erige la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
ARTICULO 2o La Universidad Autónoma de Tlaxcala es un organismo de servicio público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía en su régimen jurídico, económico y administrativo.
ARTICULO 3o La sede de gobierno de la Universidad será la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, capital actual del Estado; pero podrá ella establecer Unidades Universitarias en otras localidades de la entidad.
ARTICULO 4o La Universidad Autónoma de Tlaxcala tiene como objetivos, los siguientes:
  1. Impartir la enseñanza superior, independiente y ajena a partidarismos políticos y religiosos, para formar profesionales en la ciencia y en la técnica e investigadores y catedráticos de nivel universitario.

  2. Organizar y realizar trabajos de investigación científica.

  3. Desarrollar en el individuo cualidades físicas, intelectuales, éticas, estéticas y de solidaridad social.

  4. Contribuir a mejorar el nivel físico, moral, cultural humanístico, científico y técnico de la población del Estado y de la Nación.

  5. Fomentar relaciones con otras Universidades y Centros de Estudios de la Nación y del extranjero.

ARTICULO 5o Los principios de libertad de cátedra e investigación regirán las actividades académicas y docentes de la Universidad.
ARTICULO 6o La Universidad tiene las facultades siguientes:
  1. Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con los principios que contiene esta Ley.

  2. Crear y organizar cuando lo estime conveniente y oportuno Divisiones o Departamentos de acuerdo con los planes y programas de estudios aprobados por el Consejo Universitario.

  3. Expedir certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos.

  4. Otorgar validez a los estudios realizados en otras Universidades y Centros de Estudios.

  5. Incorporar otras instituciones educativas si son del mismo nivel y naturaleza que la Universidad o si tienen planes y programas equivalentes a los de ella.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  6. Realizar convenios con otras instituciones para lograr sus objetivos.

  7. Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos.

  8. Las demás que se deriven de esta Ley, del Estatuto General y sus Reglamentos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 7o La Universidad Autónoma de Tlaxcala podrá organizarse académica, financiera y administrativamente, como lo estime conveniente para la realización de sus fines.
ARTICULO 8o La Universidad Autónoma de Tlaxcala queda integrada con las Escuelas de Derecho, Superior de Comercio, Normal Superior y Odontología, que actualmente forman parte del Instituto de Estudios Superiores del Estado y además con las Divisiones, Departamentos Académicos y Organismos de Investigación y de Difusión Cultural que la propia Universidad establezca.
ARTICULO 9o Las escuelas mencionadas en el Artículo anterior serán los Departamentos con que cuente inicialmente la Universidad; dichos Departamentos quedarán agrupados en dos Divisiones, de la siguiente manera: Derecho, Superior de Comercio y Normal Superior integrarán la División de Ciencias Sociales, Odontología integrará la División de Ciencias Biomédicas.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

ARTICULO 10 El Departamento de Enfermería y Obstetricia forma parte de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
CAPITULO TERCERO Artículos 11 a 38

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 11 Las autoridades de la Universidad Autónoma de Tlaxcala son:
  1. El Consejo Universitario.

  2. El Rector.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  3. Los Secretarios Académicos Administrativos de Finanzas, de Extensión Universitaria y de Investigación de la Universidad.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  4. Los Coordinadores de las Divisiones y los Directores de los Departamentos Académicos.

  5. Los Consejos Académicos Divisionales y los Consejos Académicos Departamentales.

ARTICULO 12 El Consejo Universitario es la suprema autoridad

Sus resoluciones son obligatorias y solo podrán ser revocadas o modificadas por el propio Consejo.

ARTICULO 13 El Consejo Universitario se integrará por:
  1. El Rector de la Universidad que será su presidente;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  2. Los Secretarios de la Universidad.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  3. Los Coordinadores de las Divisiones y los Directores de los Departamentos Académicos.

  4. Un Consejero Profesor representante de cada Consejo Académico Departamental.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  5. Dos Consejeros Alumnos por cada Consejo Académico Departamental.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  6. El Secretario General del Sindicato Mayoritario de Trabajadores de la U.A.T.

ARTICULO 14 Los Consejeros Universitarios Profesores serán electos en junta general de cada Consejo Académico Departamental, por mayoría de votos y durarán en su cargo cuatro años.
ARTICULO 15 Los consejeros Universitarios Alumnos serán electos por mayoría de votos del total de alumnos inscritos en cada Departamento; debiendo ser alumnos regulares y durarán en sus funciones dos años.

Los Consejeros alumnos serán electos entre los que hayan cursado cuando menos la mitad de la carrera respectiva y deberán tener un promedio general de calificaciones no menor del numérico ocho o de su simbólico evaluativo correspondiente.

ARTICULO 16 Por cada Consejero Profesor Propietario y por cada Consejero Alumno Propietario se elegirá un Suplente en la misma forma y por el mismo tiempo que el Propietario.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

ARTICULO 17 Los Secretarios de la Universidad tendrán voz pero no voto en el Consejo.
ARTICULO 18 Además de las facultades específicas que esta Ley expresamente le confiere, el Consejo Universitario tendrá las siguientes:
  1. Formular el Reglamento y el Estatuto de la Universidad, los cuales deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Universitario.

  2. Expedir todas las normas y disposiciones generales de carácter interno, encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad, y aprobar, en su caso, las que le propongan las demás autoridades universitarias.

  3. Aprobar, en su caso, el presupuesto anual de la Institución que presente el Rector.

  4. Conocer y resolver los asuntos de su competencia de acuerdo con las normas y disposiciones generales;

  5. Nombrar al Rector de la Universidad por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 1981)

  6. Nombrar y remover de conformidad con las disposiciones legales respectivas a los Coordinadores de las Divisiones y a los Directores de los Departamentos Académicos.

  7. Establecer las Unidades Universitarias, las Divisiones y Departamentos Académicos, así como los organismos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y logro de los fines de la Universidad.

  8. Decidir sobre los conflictos que surjan entre las diversas autoridades de la Universidad.

  9. Dirigir las funciones de la Universidad en todos sus aspectos.

  10. Conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra Autoridad de la Universidad; y

  11. Aprobar, en su caso, el informe anual de labores rendido por el Rector.

ARTICULO 19 El Rector de la Universidad será su Autoridad Ejecutiva máxima y el representante legal del Consejo Universitario; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez pero no en el período...

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