Ley Organica de la Universidad Autonoma Indigena de Mexico

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INTERCULTURAL DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE AGOSTO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 5 de diciembre de 2001.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO: 724

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA INDIGENA DE MEXICO

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Naturaleza, Fines y Atribuciones

Artículo 1° Se crea la Universidad Autónoma Indígena de México, como una institución pública de educación superior descentralizada del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo el régimen autónomo

Su domicilio será la población de Mochicahui, municipio de El Fuerte, Sinaloa, México. Podrá establecer dependencias educativas en diversas localidades del Estado de Sinaloa y fuera de éste si así lo requiere para alcanzar sus propósitos.

Artículo 2° La Universidad tendrá los siguientes fines:
  1. Impartir educación superior, así como realizar investigación científica en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades escolar y extraescolar, formal, informal y continuas, así mismo cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar técnicos superiores, profesionales investigadores y académicos;

  2. Atender principalmente a los demandantes procedentes de los grupos étnicos nativos del país, de manera gratuita, extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes demuestren carecer de recursos económicos suficientes;

  3. Apoyar, en materia educativa, a los indígenas dotándolos de información científica y teórica para su desempeño competente en el ámbito de la globalización y a la vez, respecto de sus derechos, usos y costumbres y el necesario fortalecimiento y reanimación de su cultura étnica como factor de desarrollo en la vida nacional;

  4. Considerar a la etnia, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el desarrollo congruente con el interés del país, aceptando que las necesidades de educación superior de los indígenas y la educación patrimonial étnica son partes de un mismo problema;

  5. Proporcionar servicios educativos pertinentes para lograr la identidad y permanencia de las tradiciones étnicas en la sociedad mexicana, así como para incorporar a los pueblos indígenas a un desarrollo social, político y económico justo, equitativo y sustentable;

  6. Realizar y divulgar investigación científica, tecnológica y artística en busca de la actualización y acrecentamiento del conocimiento, con el propósito de atender los problemas y necesidades de las expresiones étnicas y de la sociedad en general;

  7. Salvaguardar y consolidar las tradiciones que conforman nuestra identidad nacional, difundir la cultura y el respeto a la dignidad étnica nacional, considerando los factores fundamentales de identidad social e igualmente los valores señeros de paz, justicia, libertad, democracia, tradición y convivencia social armónica, respetuosa y solidaria; y,

  8. Fomentar el reconocimiento y la permanencia de la realidad social multicultural, fincando esta posición en el respeto y estímulo del pensamiento y de las lenguas indígenas, de las hablas y economías locales, propiciando su trascendencia intercultural.

Artículo 3° Para el específico cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá como atribuciones:
  1. Organizarse de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el presente ordenamiento, así como las leyes y los reglamentos procedentes;

  2. Ejercer la facultad para ofrecer servicios educativos en los diversos niveles académicos, que las comunidades indígenas y la sociedad demanda como necesidad y que la Institución pueda satisfacer;

  3. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo, motivando y estimulando al personal facilitador para su adecuado cumplimiento;

  4. Otorgar diplomas, títulos y grados académicos, grados honoríficos o certificaciones de competencias educativas, conforme a los planes y programas de estudios y requisitos establecidos por la Universidad en los términos de Ley;

  5. Expedir constancias y certificados de estudios;

  6. Integrar por las vías de fusión a aquellos centros de educación superior que solicitándolo, reúnan las condiciones necesarias conforme a las disposiciones legales correspondientes;

  7. Establecer equivalencias y, en su caso, otorgar revalidaciones a los estudios de tipo superior realizados en otras Instituciones nacionales o extranjeras;

  8. Seleccionar y contratar al personal profesional facilitador de la educación mediante los procedimientos idóneos autorizados por su Consejo Educativo Universitario, considerando para ello la excelencia sin limitación derivada de posiciones económicas, ideológicas, militancia política, práctica religiosa, nacionalidad, raza o género.

    En circunstancias de equidad, se dará preferencia a los candidatos procedentes de las expresiones étnicas yolem'mem, de la región y del resto del país;

  9. Atender la organización, capacitación, formación, actualización y especialización de sus facilitadores educativos con una posición crítica permanente sobre la aplicación y calidad de sus modelos y métodos de aprendizaje y certificación;

  10. Promover y estimular la producción científica, técnica y artística, divulgando los resultados con merecimientos académicos e intelectuales; buscando una adecuada práctica intercultural;

  11. Fijar los términos para el ingreso, promoción y permanencia de sus Titulares Académicos, considerando la facilitación;

  12. Administrar su patrimonio;

  13. Ofrecer, mediante un adecuado sistema de vinculación, asesorías, cursos de capacitación y otros servicios profesionales a empresas y organizaciones públicas o privadas;

  14. Recibir donativos en especie o en efectivo de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empresas privadas, nacionales o extranjeras;

  15. Crear empresas productivas en beneficio de la Universidad, del personal facilitador y de los Titulares Académicos. Los beneficios que los Titulares Académicos y Facilitadores responsables de los programas empresariales, perciban, serán hasta un máximo del 20% de las utilidades y se repartirán entre los que participaron en su obtención, de acuerdo a la normatividad correspondiente; y,

  16. Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.

Capítulo II Artículos 4 a 22

De los Órganos y Autoridades Universitarias

Artículo 4° Para su funcionamiento, la Universidad se organizará estructuralmente en un nivel ejecutivo supremo, un organismo rector y operativamente en Unidades que se establecerán de acuerdo a las necesidades y recursos de la institución.
Artículo 5° Los órganos y autoridades universitarias son:
  1. La Junta Ejecutiva;

  2. El Consejo Educativo Universitario;

  3. El Rector;

  4. El Secretario General;

  5. Los Coordinadores Generales;

  6. Los Directores de Áreas Formativas; y,

  7. Los Coordinadores Generales de Unidad.

Sección I Artículos 6 a 10

De la Junta Ejecutiva

Artículo 6° La Junta Ejecutiva será la suprema autoridad universitaria y contará con un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
Artículo 7° La Junta Ejecutiva será integrada, de la siguiente manera:
  1. Un representante de los sectores productivos;

  2. Dos representantes del Poder Ejecutivo del Estado; uno, nombrado por el Gobernador y otro, por el Secretario de Educación Pública y Cultura;

  3. Un representante de origen indígena con nivel Licenciatura como mínimo;

  4. Un representante de las organizaciones sociales involucradas en el trabajo comunitario indígena; y,

  5. Un representante de los Facilitadores Educativos.

El presidente de la Junta Ejecutiva, será designado por el pleno de la misma. El Secretario de la Junta Ejecutiva será el representante de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado.

Artículo 8° Para ser miembro de la Junta Ejecutiva se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de veinticinco años; y,

  3. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad personal.

Artículo 9° La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elegir, resolver sobre su renuncia y remover al Rector de la Universidad;

  2. Recibir la protesta del cargo de Rector;

  3. Designar a los Coordinadores Generales de Unidad, con base en las ternas que le presente el Rector, resolver sobre sus renuncias y removerlos por causa justificada;

  4. A propuesta del Rector aprobar el presupuesto anual de la Universidad, así como las ampliaciones al mismo y las transferencias de partidas que se requieran;

  5. Aprobar los estados financieros que con el dictamen del Auditor Externo, someta a su consideración el Rector;

  6. Atender y resolver los asuntos de su nivel que incidan en el funcionamiento de la Universidad y las controversias que se susciten entre los órganos de la institución;

  7. Sancionar, a propuesta del Rector, los acuerdos del Consejo Educativo Universitario que por su trascendencia lo requieran;

  8. Designar al Auditor Externo de la Universidad;

  9. ...

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