Ley Organica de la Universidad Autonoma de Yucatan
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial el Viernes 31 de Agosto de 1984.
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO 257
CIUDADANO VICTOR M. CERVERA PACHECO. Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán decreta:
LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN
NATURALEZA Y FINES
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Formar profesionales, investigadores y maestros universitarios de acuerdo con las necesidades económicas, sociales y políticas de la Entidad, de la Región y de la Nación;
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Fomentar y realizar investigación científica y humanística; y
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Extender los beneficios de la cultura a la comunidad.
Constitucional.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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La docente, que consiste en la transmisión del conocimiento a los estudiantes;
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La investigadora, que consiste en la generación y avance del conocimiento;
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La difusora, que consiste en la divulgación del conocimiento y la cultura a la sociedad; y
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La de servicio, que comprende aquellas actividades con las que la Universidad directamente promueve el desarrollo y el bienestar de su comunidad.
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Designar a los titulares de los Organos de Gobierno que establece esta Ley, mediante los procedimientos que determine el Estatuto General;
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Reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;
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Organizarse académica y administrativamente como lo estime conveniente, dentro de las normas generales de esta Ley;
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Regular por potestad constitucional los aspectos relativos a ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
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Admitir como alumnos a los aspirantes que cumplan los requisitos de capacidad y aptitud que ella misma establezca;
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Otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudio;
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Revalidar los estudios realizados en otras instituciones nacionales o extranjeras;
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Incorporar instituciones que impartan enseñanzas equivalentes a las de la Universidad;
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Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, que contribuyan a cumplir sus fines;
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Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y allegarse fondos;
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Colaborar con el Gobierno del Estado, cuando lo solicite en todo lo relacionado con la organización de la Educación Superior en la Entidad;
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Las demás que se deriven de esta Ley.
ESTRUCTURA
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Facultades y Escuelas Profesionales;
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Escuelas Preparatorias;
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Institutos y Centros de Investigación; y
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Direcciones, Departamentos y otros organismos análogos.
GOBIERNO
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El Consejo Universitario;
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El Rector; y
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Los Directores de Facultades, Escuelas, Institutos y Centros.
Los Directores de Facultades, Escuelas y demás dependencias universitarias tienen jurisdicción académica y administrativa sobre las respectivas dependencias puestas bajo su cuidado y tomarán sus resoluciones de importancia en acuerdo con el Rector.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Rector, quien será el Presidente del Consejo;
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Los Directores de las Facultades y Escuelas;
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Un Representante de los Maestros y un Representante de los alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas;
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Los Directores de los Institutos y Centros de investigación;
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El Secretario General de la Universidad, quien será a su vez Secretario del Consejo; y
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Los Directores de las distintas áreas funcionales.
Los mencionados en los tres primeros incisos tendrán voz y voto; y los demás nombrados, sólo tendrán derecho a voz informativa.
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Ejercer el Gobierno supremo de la Universidad con sujeción a esta Ley, al Estatuto General y sus Reglamentos;
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Expedir el Estatuto General de la Universidad, que comprenderá la organización de la educación por Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y demás dependencias que la integran actualmente y las que se creen en el futuro, así como su Reglamento Interior y todos los Ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad;
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Crear, modificar o suprimir las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Direcciones y Departamentos, de acuerdo con las necesidades sociales de nuestro medio;
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Estudiar los planes y programas de estudio propuesto por las Facultades y Escuelas y acordar su forma definitiva.
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Resolver sobre las solicitudes de incorporación conforme a la fracción VIII de Artículo 7 de esta Ley;
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Conceder títulos de Doctor Honoris Causa de cualesquiera facultades u otro honorífico que estime conveniente, a personas que hayan sobresalido por sus estudios o trabajos científicos;
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Nombrar y...
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