Ley Organica de la Universidad Autonoma de Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, PUBLICADA EN EL P.O. DE 17 DE OCTUBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 20 de junio de 1991.

ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 143

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

Personalidad y fines

Capítulo Unico Artículos 1 a 8
Art. 1

La Universidad Autónoma de Campeche es una corporación pública, con gobierno propio y patrimonio libremente administrado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación media superior y superior para formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; planear y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas estatales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, especialmente la ciencia, el arte y la técnica. La Universidad tiene autonomía para ejercer las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura; para darse sus propios ordenamientos y organizar su funcionamiento como lo estime conveniente y para utilizar y aplicar libremente sus recursos económicos.

Art. 2

Para realizar sus fines, la Universidad Autónoma de Campeche se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aún cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.

El pluralismo ideológico y el respeto a un orden responsable en el cual pueda manifestarse, son principios esenciales de la actividad universitaria.

Art. 3 El propósito esencial de la Universidad será estar íntegramente al servicio de la comunidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual.
Art. 4 La educación superior que la Universidad imparta comprenderá la enseñanza profesional, los cursos de posgrado y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión universitaria.
Art. 5 La Universidad otorgará los títulos correspondientes a las personas que hayan concluido los ciclos profesional o de posgrado, y llenado, además, las condiciones que fijen los reglamentos respectivos

Los que no hubieren concluido alguno de los ciclos mencionados tendrán derecho a recibir un certificado de los estudios que hubiesen aprobado.

Art. 6

La Universidad tendrá derecho a otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, estatales, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida, así como para incorporar enseñanzas profesionales, siempre que los planteles en que se realicen tengan identidad de planes, programas y métodos para estimar aprovechamiento, en relación con los que estén vigentes en la Universidad, comprobándose esta identidad en la forma que lo indique el reglamento respectivo.

Por lo que se refiere a otros tipos de enseñanzas, que no se impartan en las escuelas profesionales, se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la autoridad respectiva.

Art. 7

Los sistemas de enseñanza y planes de estudio, así como los procedimientos pedagógicos, de las escuelas y facultades de la Universidad Autónoma de Campeche, se uniformarán, en lo posible, con los de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), procurándose un estrecho intercambio humano entre profesores y estudiantes, dándose las facilidades necesarias para lograr la radicación en el Estado de elementos universitarios, provenientes de otras entidades.

Art. 8 La Universidad colaborará, eficazmente, con los proyectos de coordinación y planificación, de la educación superior, que realicen los organismos técnicos competentes de carácter local o nacional.
TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 13

Estructura

Capítulo Unico Artículos 9 a 13
Art. 9 La Universidad estará integrada por sus autoridades, personal académico y administrativo, y alumnado.
Art. 10 La función docente y de investigación de la Universidad se realizará por las siguientes instituciones:

A). En el nivel medio superior por:

  1. Las Escuelas Preparatorias, y

  2. La Escuela de Enfermería y Obstetricia.

    B). En el nivel profesional por:

  3. La Facultad de Derecho;

  4. La Facultad de Contaduría y Administración;

  5. La Facultad de Ingeniería;

  6. La Facultad de Odontología;

  7. La Facultad de Medicina;

  8. La Facultad de Ciencias Químico-Biológicas;

  9. La Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública; y

  10. La Facultad de Humanidades.

    C). En el nivel de apoyo académico por:

  11. El Centro de Investigaciones Históricas y Sociales;

  12. El Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras;

  13. El Centro de Enseñanza de Español para Extranjeros;

  14. El Centro de Investigaciones Biomédicas;

  15. El Centro de Investigaciones en Bosques Tropicales; y

  16. El Centro Universitario de Enseñanza por Computadora.

Art. 11 Para realizar su función docente y de investigación la Universidad establecerá las facultades, escuelas, institutos y centros de extensión universitaria que juzgue convenientes, de acuerdo con las necesidades educativas y los recursos de que pueda disponer.
Art. 12 El fomento y coordinación de proyectos colegiados de docencia y de investigación disciplinarias e interdisciplinarias en que participen dos o más instituciones de la Universidad, corresponderán a la Facultad de Humanidades.
Art. 13 La extensión universitaria y las relaciones oficiales de la Universidad con otros centros docentes o de investigación, dependerán de una dirección cuyo jefe será nombrado y removido libremente por el Rector.
TITULO TERCERO Artículos 14 a 82

Gobierno

Capítulo I Artículo 14

De las Autoridades

Art. 14 Son autoridades de la Universidad:
  1. El Consejo Universitario;

  2. El Rector;

  3. El Patronato;

  4. Los Directores de facultades, escuelas, institutos, centros y dependencias administrativas;

  5. Los Consejos Técnicos de las facultades y escuelas;

  6. El Tribunal de Honor; y

  7. Los funcionarios a quienes esta ley les dé ese carácter.

Capítulo II Artículos 15 a 31

Del Consejo Universitario

Art. 15 El Consejo Universitario es el órgano supremo del gobierno universitario y se integrará por:
  1. El Rector de la Universidad, quien será su Presidente;

  2. El Secretario General, quien será su Secretario;

  3. Dos miembros del Patronato;

  4. Los Directores de facultades, escuelas y áreas administrativas;

  5. Un representante de los Consejos Técnicos;

  6. Un representante profesor y un representante alumno de cada una de las facultades y escuelas; y

  7. Un representante de los empleados de la Universidad.

Art. 16 Son atribuciones del Consejo Universitario:
  1. Expedir todas las normas y disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

  2. Nombrar al Rector;

  3. Aprobar, en su caso, los nombramientos que haga el Rector de directores, personal docente y administrativo de las facultades y escuelas, centros, institutos y demás dependencias universitarias;

  4. Designar a los miembros del Patronato;

  5. Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;

  6. Discutir y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad, que formule el Rector, publicándolos para el conocimiento de los universitarios y de la sociedad en general;

  7. Hacer estimaciones de las necesidades económicas de la Universidad para realizar planes y proyectos universitarios y someterlas al Patronato para su conocimiento;

  8. Establecer o suprimir facultades, escuelas, institutos, centros y dependencias universitarias, determinando su ubicación;

  9. Aprobar los planes de estudio y sistemas de enseñanza; establecer nuevas carreras y suprimir las que estime convenientes;

  10. Determinar el Calendario Escolar, fijando las fechas de iniciación y conclusión de cursos, los períodos de clases, exámenes y vacaciones, así como los días festivos que impliquen suspensión de labores;

  11. Fijar los requisitos académicos necesarios para obtener licenciaturas y posgrados; conceder exámenes profesionales y de posgrado; autorizar la expedición de títulos profesionales y de posgrado, diplomas, certificados de estudios y demás documentos similares;

  12. Conceder grados y títulos honoríficos a personas distinguidas por sus estudios o por su producción científica, técnica o artística;

  13. Otorgar becas a profesores y estudiantes esclarecidos para que realicen estudios o investigaciones científicas en la propia Universidad o en otros centros de enseñanza del Estado...

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