LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Décima Séptima
Tomo CCVII
Tepic, Nayarit; 26 de Noviembre de 2020
Número: 100
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Jueves 26 de Noviembre de 2020
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, la siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NAYARIT
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
De la Naturaleza del Tribunal de Justicia Administrativa
Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal
de Justicia Administrativa de Nayarit.
Artículo 2. Naturaleza del Tribunal. El Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit es
un órgano jurisdiccional constitucionalmente autónomo, dotado de plena jurisdicción para
hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio del Estado.
Además de ejercer la jurisdicción administrativa en el Estado, en términos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley de Justicia y
Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, formará parte del Sistema Local
Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y al presente ordenamiento.
Artículo 3. Principios del procedimiento administrativo y de la actuación del personal
del Tribunal. El proceso administrativo se regirá por los principios de legalidad,
imparcialidad, oficiosidad, celeridad, eficacia, publicidad, buena fe, sencillez y gratuidad.
Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit a través de
sus Salas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad,
razonabilidad, proporcionalidad, verdad material y debido proceso; y en materia de
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responsabilidad administrativa, además de los anteriores, a los de tipicidad, respeto a los
Derechos Humanos y presunción de inocencia.
El personal que integra el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit deberá ceñir su
actuación invariablemente a los principios de legalidad, imparcialidad, buena fe,
transparencia, honestidad, honradez y respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 4. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales
Autónomos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así
como cualquier otro ente normativamente subordinado a los poderes y órganos
públicos citados;
III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;
IV. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;
VI. Magistrado: Magistrado o Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de
Nayarit;
VII. Municipios: Los municipios constitucionales que integran el territorio del Estado de
Nayarit;
VIII. Pleno: Al órgano colegiado integrado por los cinco Magistrados numerarios del
Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, mismo que se pronunciará por
unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados en el ejercicio de las atribuciones
contenidas en la presente Ley;
IX. Presidente: El Magistrado elegido para presidir el Tribunal de Justicia Administrativa
de Nayarit y el Pleno;
X. Presidente de Sala: Al Magistrado que preside la Sala Administrativa del Tribunal de
Justicia Administrativa de Nayarit;
XI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de
Nayarit;
XII. Salas: La Sala Administrativa y las Salas Unitarias Especializadas del Tribunal de
Justicia Administrativa de Nayarit;
XIII. Sala Administrativa: Al órgano colegiado integrado por tres Magistrados numerarios
del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, con competencia en asuntos
jurisdiccionales administrativos y fiscales;

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