Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 9 de noviembre de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. Legislatura del Estado Iniciativas de Decreto que a continuación se citan, la primera de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa presentada por el entonces Diputado Felipe de Jesús Enríquez Herrera integrante de la LXVI Legislatura; la segunda presentada por el integrante de la actual LXVII Legislatura Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda que contiene la derogación del Título Décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado así como la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango y la tercera presentada por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática de la actual LXVII Legislatura que propone la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango; mismas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública; integrada por los CC. Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda, Silvia Patricia Jiménez Delgado, José Antonio Ochoa Rodríguez, Gina Gerardina Campuzano González, Jaqueline del Río López, Rosa María Triana Martínez, Mar Grecia Oliva Guerrero, Gerardo Villarreal Solís, Jesús Ever Mejorado Reyes, Alma Marina Vitela Rodríguez y Rigoberto Quiñones Samaniego; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 184

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO D E C R E T A:

Artículo Primero Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango, como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE SU NATURALEZA

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa.

El Tribunal de Justicia Administrativa es la autoridad jurisdiccional dotada de plena autonomía para dictar sus fallos; tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares.

Es competente para imponer las sanciones a los servidores públicos del Estado, de los Municipios y de los Órganos Constitucionales Autónomos, por responsabilidades administrativas graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; fincará a los responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de entes públicos, locales o municipales.

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Asimismo es competente para conocer y tramitar los juicios que se presenten en materia de responsabilidad patrimonial del estado y sus municipios.

ARTICULO 2

El Tribunal de Justicia Administrativa forma parte del Sistema Local Anticorrupción en los términos de la legislación correspondiente y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley del Sistema Local Anticorrupción, y demás ordenamientos que resulten aplicables para el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 3 Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
ARTÍCULO 4

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Durango y a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia.

Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

ARTÍCULO 5 Conforme a los principios a que se refiere el artículo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la ley referida, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones que en esa materia emitan la Secretaría de Finanzas y de Administración y la Secretaría de Contraloría del Estado;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y

  4. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia administración.

ARTÍCULO 6 Los servidores públicos del Tribunal deberán protestar en la forma y términos que establece el artículo 174 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO 7 Los Magistrados del Tribunal rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno y Administración tomará protesta a los demás servidores públicos del Tribunal.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 40

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 9 a 19
ARTÍCULO 9 El Tribunal se integra con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales que no excedan de un año.
ARTÍCULO 10 Los Magistrados serán designados por el Ejecutivo del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes en el Congreso, durarán en su encargo seis años improrrogables.

Al término del periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que puedan ser designados solamente para un periodo más, con la ratificación prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11 Para ser Magistrado se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

  3. Poseer título de Licenciado en Derecho o equivalente, con antigüedad mínima de diez años, expedido por institución legalmente facultada para ello y registrado ante las autoridades correspondientes;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitaría para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

  5. Haber residido en la entidad durante dos años anteriores al día de la designación;

  6. No haber sido Gobernador del Estado, titular de alguna de las Secretarías de Despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputado, Diputado Federal, Senador, Presidente, Síndico, Regidor del Ayuntamiento, Consejero, Comisionado de alguno de los Órganos Constitucionales Autónomos, durante el año previo al día de la designación; y

  7. No haber ocupado cargo directivo de ningún partido político, en los últimos tres años.

Estos nombramientos deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honestidad, competencia y antecedentes profesionales, en el ejercicio de la actividad jurídica.

ARTÍCULO 12 Los Magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones;

  2. Al cumplir los seis años en el cargo, en caso de no ser ratificados;

  3. Al cumplir setenta años de edad; y

  4. En los demás casos que establezca la Constitución y la Ley de Responsabilidades.

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