Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de julio de 2017.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3.bis

De las Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1

El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencias y organización que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable; forma parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficientes para hacer cumplir sus determinaciones y resoluciones.

Las resoluciones que emitan las Salas de Instrucción, las Salas Especializadas, el Pleno Especializado en Responsabilidades Administrativas o el Pleno del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Las instalaciones del Tribunal son inviolables y por tanto queda prohibido el acceso a cualquier persona armada. Para el caso de los elementos de seguridad que sean parte dentro de algún juicio, se abstendrán de portar su arma de cargo durante el desahogo de la diligencia. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo, el Ejecutivo del Estado destinará elementos del área de Seguridad Pública.

Artículo 2

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y máxima publicidad. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro de Estudios, al Centro de Estudios en Materia Administrativa;

  2. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  4. ESAF, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;

  5. Fondo Auxiliar, al Fondo Auxiliar del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  6. Ley, a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  7. Ley de Justicia Administrativa, a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  8. Periódico Oficial, al Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado;

  9. Pleno, al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  10. Pleno Especializado, al Pleno Especializado en materia de responsabilidades administrativas;

  11. Presidente, al Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  12. Presidente del Pleno Especializado, al Presidente del Pleno Especializado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  13. Reglamento, al Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

  14. Salas, a todas las Salas del Tribunal;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

  15. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos jurisdiccionales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

  16. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre responsabilidades administrativas graves;

  17. Tribunal, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y

  18. Tribunal Superior, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

    (ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 3 Bis

Además de las atribuciones y competencias señaladas en los artículos 18 y 25 de esta Ley, el Tribunal tendrá competencia para conocer y resolver de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría del Estado, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, los órganos internos de control de los entes públicos estatales o municipales o de los organismos constitucionales autónomos, para la imposición de sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos y de la demás normativa aplicable. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, en el ámbito de su respectiva competencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

De la Integración del Tribunal

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 4 El Tribunal estará integrado por siete Magistrados, actuará y estará organizado de la siguiente manera:
  1. En siete salas de las cuales cinco serán Salas de Instrucción y dos serán Salas Especializadas, teniendo éstas últimas competencias exclusivas en responsabilidades administrativas, pudiendo auxiliar, previo acuerdo del Pleno y en caso de requerirse, en las demás materias; dicho acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial;

  2. Un Pleno Especializado, que estará integrado por cuatro Magistrados, y

  3. El Pleno, integrado por el total de los Magistrados. En caso de excusa o recusación de uno de los Magistrados, el Pleno y el Pleno Especializado se integrarán en términos del artículo 16 de esta Ley.

Artículo 5 El Tribunal tendrá su residencia en la ciudad de Cuernavaca y jurisdicción en todo el Estado.
Artículo 6 Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa, fiscal o de responsabilidades plenamente acreditada

Serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y la normativa aplicable para el caso de Magistrados del Tribunal Superior.

Artículo 7 Los Magistrados del Tribunal durarán en su cargo el plazo establecido en la Constitución.
Artículo 8 Ninguna persona que haya sido nombrada Magistrado del Tribunal podrá volver a ocupar el cargo de Magistrado en este u otro Tribunal Estatal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o política en la que pudiera incurrir cualquier conducta contraria a este precepto.
Artículo 9 Al término de su respectivo encargo, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior, conforme lo establece la Constitución y la Ley de la materia.

El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los Magistrados del Tribunal Superior.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 10 Durante el ejercicio de su encargo, los Magistrados, los Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, el titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, Actuarios y Oficiales Judiciales, no podrán desempeñar otro puesto o empleo público o privado, ni ejercer la abogacía sino en causa propia

El incumplimiento de esta disposición será causa de separación de su encargo.

Quedan exceptuados de esta disposición, la docencia y los cargos honoríficos en asociaciones de carácter cultural o de beneficencia y cuyo desempeño no perjudique las funciones propias del...

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