Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Extraordinario al Número 78 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 19 de julio de 2017.

DECRETO NÚMERO: 089

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

Único. Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

El Tribunal de Justicia administrativa del Estado de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, lo ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo; y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios, estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, siempre y cuando no rebase su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y

  4. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes.

Artículo 2 La Legislación de la materia en el Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo, en lo conducente y el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en la presente ley.

Para la resolución de controversias y aplicación de las normas, éstas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; y a falta de disposición expresa, de acuerdo a los principios generales del Derecho.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  3. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo;

  4. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, y

  5. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la Competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses

Artículo 4 El Tribunal es competente para dirimir las controversias de legalidad que se susciten entre la administración pública estatal y municipal, y los particulares; por lo que conocerá de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos definitivos, resoluciones definitivas y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Actos administrativos:

    1. De la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

    2. De la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

    3. Por omisión ante la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

  2. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

  3. Los que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal del Estado, indebidamente percibido por el Municipio o cuya devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales;

  4. Los que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales;

  5. Los que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  6. Los que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, así como las homólogas en la administración pública municipal;

  7. Los que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También las que por repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la Ley de la materia;

  8. Los que requieran el pago de garantías a favor del Estado o los Municipios, así como de sus organismos descentralizados y las empresas de participación del Estado;

  9. Los dictados por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Legislación de la materia en el Estado;

  10. Los que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en la presente Ley;

  11. Los que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de Quintana Roo, así como la Legislación de la materia en el Estado o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución afirmativa ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

  12. También conocerá de los juicios de lesividad que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales y administrativas favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la hacienda pública del Estado o de la hacienda pública municipal;

  13. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

  14. Los que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario del Estado o al Instituto de Seguridad al que este afiliado el servidor público;

  15. Aprobar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

  16. El Juicio Contencioso Administrativo que promuevan los particulares en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa, y

  17. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

Artículo 5

El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves previamente substanciadas por la Secretaría de la Contraloría del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, para la imposición de sanciones en términos de...

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