Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 13 de julio de 2017.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta:

Número 195

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Tribunal de Justicia Administrativa

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, estructura, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche.

El Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena en el territorio del Estado de Campeche, constituyéndose como la máxima autoridad en materia contencioso-administrativa y, en materia de responsabilidades de servidores públicos y anticorrupción. Forma parte del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 101 ter de la Constitución Política del Estado de Campeche, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, independencia, eficiencia, eficacia, honestidad, celeridad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso, imparcialidad, objetividad, exhaustividad y congruencia.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  2. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  3. Sala Superior Unitaria: La Sala Superior Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  4. Sala Unitaria Especializada: La Sala Unitaria Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  5. Sala Unitaria Administrativa: La Sala Unitaria en materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  6. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

  7. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Campeche;

Artículo 3

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa se ejercerá y administrará con autonomía y conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, honradez, independencia, responsabilidad y transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad, eficiencia y eficacia, y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios, este Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado;

  2. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y

  4. Realizará todos los actos de administración inherentes al ejercicio de su Presupuesto.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la competencia territorial y material del Tribunal y los Impedimentos

Artículo 4 El Tribunal tendrá competencia y jurisdicción en todo el Estado de Campeche; residirá en la capital de la Entidad y conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

  3. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal del Estado de Campeche o el Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche, indebidamente percibido por el Estado o los Municipios, en su caso, o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

  4. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas del Estado o de los Municipios;

  5. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  6. Las que se dicten en materia de pensiones de seguridad social, sea con cargo al erario del Estado de Campeche o de los Municipios o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche;

  7. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los Municipios, centralizada y descentralizada estatales y municipales, y de organismos públicos autónomos; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos, cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;

  8. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado y de los Municipios, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado o a los Municipios el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

  9. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado y de los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales;

  10. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche;

  11. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

  12. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal del Estado, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche y las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias; no será aplicable lo dispuesto anteriormente en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

  13. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

  14. Las resoluciones de los Órganos Internos de Control de los órganos constitucionales autónomos que impongan sanciones administrativas no graves, en términos de la legislación aplicable;

  15. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado; y

  16. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Artículo 5

El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría de la administración pública estatal, los Órganos Internos de Control de los entes públicos del Estado y de los Municipios y por los Órganos Autónomos estatales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En los casos que resulten procedentes, fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal y municipal, o al Patrimonio de los diversos entes públicos estatales y municipales.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del...

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