Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, el martes 18 de julio de 2017.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la organización, integración, atribuciones, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones en el territorio del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá, por:
  1. Congreso: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

    Il. Entes Públicos: El Poder Legislativo, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado, sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado de Puebla, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  2. Ley: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

  3. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes Públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos y con autonomía técnica y de gestión que, conforme a las leyes correspondientes, sean competentes para aplicar la legislación vigente en el Estado en materia de responsabilidades administrativas;

  4. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

  5. Presidente: Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

  6. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo;

  7. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  8. Sala Especializada: Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  9. Salas: Salas que determine el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2022)

  10. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 4 El Tribunal tendrá competencia para conocer de:
  1. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

    1. Las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal o municipal con facultades de autoridad, y los particulares;

    2. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

    3. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

    4. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por los ordenamientos fiscales y administrativos, indebidamente percibido por el Estado o Municipios cuya devolución proceda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

    5. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas aplicables;

    6. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

    7. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario público estatal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla;

    8. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

    9. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla;

    10. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

    11. Las que resuelvan el recurso de revocación en materia de responsabilidad administrativa;

    12. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las leyes fiscales y administrativas aplicables, o, en su defecto, en el plazo de tres meses.

      No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

    13. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

    14. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, y

    15. Las demás que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables.

  2. El Tribunal conocerá también de:

    1. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley;

    2. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de actos de particulares vinculados con faltas graves promovidas por los órganos internos de control para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Así como fincar a los responsables el monto del pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los Entes Públicos.

      En ningún momento se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable;

    3. El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley, y

    4. Las demás que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables.

      Para los efectos de este artículo las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

ARTÍCULO 5 El Tribunal tendrá y administrará su patrimonio para el desempeño de sus funciones, el que se integrará por:
  1. Los recursos asignados en la Ley de Egresos del Estado que incluirá el gasto público estimado del mismo, y cuyo monto no podrá ser inferior al presupuesto...

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