Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Competencia del Tribunal Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 2 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es un órgano jurisdiccional con autonomía, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato.

ARTÍCULO 3 El Congreso del Estado a través de la clasificación administrativa del gasto público previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal que corresponda, asignará al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato los recursos presupuestales necesarios para el efectivo ejercicio de sus funciones.

El presupuesto aprobado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se ejercerá con autonomía, bajo los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad y racionalidad. Estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.

ARTÍCULO 4 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tiene a su cargo:
  1. Dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado y los particulares;

  2. Conocer de los actos y resoluciones administrativas dictadas por los ayuntamientos;

  3. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los Órganos Internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley en materia de responsabilidades administrativas aplicable;

  4. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; y

  5. Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal, y de los acuerdos dictados por los Juzgados Administrativos Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado.

ARTÍCULO 5 Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 6 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato estará integrado por cinco salas, de las cuales una será especializada en materia de responsabilidades administrativas, así como los funcionarios jurisdiccionales y administrativos necesarios para el efectivo ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 7 Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán competentes para conocer:
  1. En primera instancia:

    1. Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

    2. Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales estatales en que, se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida ésta o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, o cualquiera otra que cause un agravio en materia fiscal;

    3. Los actos administrativos y fiscales estatales que impliquen una negativa ficta, configurándose ésta cuando las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades no sean resueltas en los plazos que la Ley o el reglamento fijen, o a falta de dicho plazo, en el de treinta días hábiles;

    4. Las resoluciones administrativas y fiscales estatales favorables a los particulares;

    5. Los actos y resoluciones jurídico-administrativos que los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;

    6. La declaratoria que emita la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre la improcedencia de la solicitud de un proceso de plebiscito, referéndum o referéndum constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; y

    7. De los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales.

  2. En segunda instancia:

    1. Las resoluciones que pongan fin al proceso administrativo municipal; y

    2. Los acuerdos dictados por los Juzgados Municipales, que concedan, nieguen o revoquen la suspensión del acto impugnado.

ARTÍCULO 8 La Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas conocerán de:
  1. Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, con las siguientes facultades:

    1. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes;

    2. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales; y

    3. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal.

  2. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes:

    1. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

    2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los términos que establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato; y

    3. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 9 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá competencia en todo el Estado y su residencia será establecida en el Reglamento Interior.
TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Artículos 10 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículos 10 a 17
ARTÍCULO 10 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato se integrará por los Magistrados Propietarios y, en su caso, por magistrados supernumerarios, designados en los términos del artículo 63 fracción XXI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y funcionará en Pleno o en Salas.

Para dar cumplimiento al principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato el Tribunal deberá estar integrado de manera que en ningún caso podrán ser más personas magistrados de un mismo género.

Contará además, con las unidades que prevean esta Ley y su reglamento interior.

ARTÍCULO 11 El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones:
  1. La impartición de justicia administrativa, a cargo del Pleno y las Salas;

  2. La de administración, que se ejercerá por el Consejo Administrativo;

  3. La de procuración de justicia administrativa, la cual será realizada por la Unidad de Defensoría de Oficio; y

  4. La de difusión y especialización jurisdiccional, que será...

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