Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 11 de agosto de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 911.-

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL TRIBUNAL

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

El Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, a la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, certeza, independencia, responsabilidad, equilibrio presupuestal y rendición de cuentas, con una perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género y de no discriminación.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Finanzas y de (sic) la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase la asignación de la partida correspondiente autorizada por el Congreso del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y

  4. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá, por:
  1. Auditoria Superior del Estado: La Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Congreso del Estado: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  4. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los organismos públicos autónomos; los ayuntamientos; las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del estado y de los municipios;

  5. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  6. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza;

  7. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, y

  8. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LOS IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 3 El Tribunal conocerá de los juicios o recursos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
  1. Los decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y organismos fiscales autónomos estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

  3. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

  4. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;

  5. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

  6. Las que se dicten en materia de pensiones, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación o los organismos públicos descentralizados para la administración de las pensiones de los servidores públicos municipales o a la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación;

  7. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, de adquisiciones, de arrendamientos y de servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, ya sea centralizada, paraestatal y paramunicipal, así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales;

  8. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

  9. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o de sus municipios, así como de sus entidades paraestatales o paramunicipales;

  10. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de las leyes aplicables;

  11. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

  12. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

  13. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos estatales, municipales y de los organismos públicos autónomos, en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

  14. Las resoluciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Coahuila que impongan sanciones por faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones aplicables;

  15. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  16. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal.

    Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

    El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley.

Artículo 4

El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, los...

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