Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA G.G. DE 31 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 31 DE AGOSTO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el martes 30 de mayo de 2017.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 207

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO TERCERO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA NATURALEZA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA DEL TRIBUNAL

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Carrera Jurisdiccional: Al Sistema de ingreso y promoción del personal jurídico del Tribunal.

  2. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México.

  3. Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

  4. Concurso de Oposición: A los exámenes en los que participan los aspirantes a ocupar una plaza vacante.

  5. Consejo: Al Consejo de la Justicia Administrativa.

  6. Ley: A la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

  7. Reglamento: Al Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

  8. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Artículo 3 El Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones.

Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, y las leyes que de ellas deriven.

Las resoluciones del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme al Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente conforme al principio de rendición de cuentas, a fin de garantizar la eficaz justicia administrativa.

En la integración, ejercicio y administración de su presupuesto el Tribunal deberá sujetarse a las reglas siguientes:

  1. Aprobará su proyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica y los techos globales establecidos por el Ejecutivo Estatal.

  2. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura, sujetándose únicamente a las disposiciones legales aplicables.

  3. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Legislatura.

  4. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal.

  5. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería en los términos de las leyes aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 4 El Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

El Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y los Órganos internos de control de las Dependencias del Ejecutivo, Órganos Autónomos y por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública estatal o municipal.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

El Tribunal también conocerá de los demás supuestos de procedencia que regule el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 38

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 38

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 5 El Tribunal se integrará por:
  1. Una Sala Superior;

  2. Secciones de la Sala Superior;

  3. Salas Regionales;

  4. Salas Especializadas en materia de responsabilidades administrativas;

  5. Salas Supernumerarias.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El Tribunal tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
Artículo 7 El Tribunal se integrará por los Magistrados Propietarios y, en su caso, por supernumerarios, para auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, designados en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Todos los magistrados tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Contará con un secretario general del pleno, secretarios generales de acuerdos, secretario particular de la presidencia, directores, jefes de unidad, jefes de departamento, secretarios de acuerdos, secretarios proyectistas, asesores comisionados, mediadores conciliadores, actuarios y demás servidores públicos necesarios para su funcionamiento.

El ingreso y promoción de estos servidores públicos, se realizará mediante el sistema de carrera jurisdiccional, en el que se considerarán los factores de honestidad, preparación, eficiencia y antigüedad.

Se exceptúan de la carrera jurisdiccional a los directores, jefes de unidad y demás personal que así determine el Consejo.

Artículo 8

Los magistrados, secretario general del pleno, secretario particular de la presidencia, secretarios generales de acuerdos, directores, jefes de unidad, jefes de departamento, secretarios de acuerdos, secretarios proyectistas, asesores comisionados, mediadores conciliadores y actuarios, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la federación, Estado, municipios, organismos auxiliares o de otra entidad federativa o de algún particular, excepto los de carácter docente, siempre que su desempeño se realice fuera del horario laboral. También estarán impedidos para ejercer la profesión de abogado, salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado, también estará impedido quien sea ministro de algún culto religioso, dirigente político, de partido o asociación política.

Los Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, están impedidos para conocer de los asuntos de conformidad al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 13

DE LA SALA SUPERIOR

Artículo 9 La Sala Superior se integrará con los magistrados nombrados para conformarla, de entre los cuales será electo el Presidente y Vicepresidente del Tribunal.

La Sala Superior actuará en pleno y en cuatro secciones. La primera, segunda y tercera tendrán su sede en los municipios de Toluca, Tlalnepantla y Ecatepec, respectivamente, con la jurisdicción que se establezca en el Reglamento. La cuarta sección será especializada en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos, sin perjuicio de las atribuciones que se le asigne para intervenir en el proceso administrativo, de acuerdo a la jurisdicción y con la sede que establezca el Pleno de la Sala Superior.

Artículo 10 La...

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