Ley Organica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 26 de noviembre de 2014.

LIC. MIGUEL ALEJANDO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago Saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

DECRETO # 201

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día nueve de octubre del presente año, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 Y 97 de su Reglamento General, presentaron los Diputados Alfredo Femat Bañuelos, Cuauhtémoc Calderón Galván y Héctor Zirahuén Pastor Alvarado, integrantes de esta LXI Legislatura del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum 0811 de esa misma fecha, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.

RESULTANDO TERCERO.- Los proponentes expusieron como motivos de su propuesta legislativa, lo que a continuación se transcribe:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 81

Carácter, objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general

Tiene por objeto regular la integración, organización, competencia y funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y de los servidores públicos electorales que lo integran.

Criterios de interpretación

Artículo 2 La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

Glosario de uso frecuente

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Capacitación: Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;

  2. Comisión del Servicio de Carrera: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;

  3. Comisiones: Comisiones del Pleno;

  4. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  5. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  6. Ley de Medios: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;

  7. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

  8. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

  9. Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

  10. Magistrado: Los Magistrados o las Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;

  11. Personal administrativo: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a la rama administrativa;

  12. Personal del Servicio de Carrera: Las personas que prestan sus servicios al Tribunal y pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;

  13. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;

  14. Presidente: Presidente o Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral;

  15. Reglamento del Servicio de Carrera: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;

  16. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;

  17. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;

  18. Servidores Públicos Electorales: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal de Justicia Electoral; y

  19. Tribunal: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Autoridades auxiliares

Artículo 4 Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

Naturaleza y Competencia

Naturaleza del Tribunal

Artículo 5 El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente; con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones

Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado.

Competencia del Tribunal

Artículo 6 El Tribunal en el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de la Constitución y esta Ley, resolver sobre:
  1. Las impugnaciones en las elecciones para Diputados locales y de Ayuntamientos;

  2. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;

  3. La realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

    Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

  4. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la materia y en las leyes locales, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;

  5. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores;

  6. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto, respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales aplicables;

  7. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas; y

  8. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes reglamentarias.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

Del Patrimonio

Integración del patrimonio

Artículo 7 El patrimonio del Tribunal se integra por:
  1. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y

  3. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en la Ley de Medios.

De las exenciones y demás prerrogativas

Artículo 8 El Tribunal gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.

Del presupuesto de egresos

Artículo 9 El Tribunal elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.

De la administración del patrimonio

Artículo 10 En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.

El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:

  1. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma directa por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables;

  3. Los servidores públicos electorales...

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